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El presente escrito titulado: “DELITOS Y CRIPTOACTIVOS”, tiene por finalidad contribuir con la comunidad de
criptoentusiastas y sobre todo con la intención de educar e informar a la
comunidad en general, sobre un aspecto de relevancia como son los delitos
relacionados con el uso de los criptoactivos. Recordemos que debemos realizar
transacciones con los criptoactivos de forma responsable, por lo que nos obliga
a estar informado del acontecer del mundo de los criptoactivos.
En el escrito hacemos un recorrido por distintos
informes relacionados con datos, estadísticas e información de los delitos más
comunes relacionados con el uso de los criptoactivos a nivel mundial. Asimismo,
se hace mención a distintos informes relacionados con las distintas modalidades
y tipologías de delitos.
También se hace un resumen de los delitos más comunes
que se realizan a través del uso de los criptoactivo. Además se mencionan las victorias
de los cuerpos de seguridad en distintas jurisdicciones en el combate de los delitos
de mayor connotación a nivel mundial y
nacional; para finalizar con el contexto venezolano, haciendo referencia de
algunas estadísticas y volumen de transacciones, así como enumerar los tipos
penales contemplados en la norma especial, como el “Decreto
Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos”, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.575, de fecha 30
de enero de 2019), que regula al
sistema integral de criptoactivos venezolana.
Por las consideraciones anteriores, le invitamos a descargar
este artículo “DELITOS Y CRIPTOACTIVOS”.
Abg. Elba Boada y Abg. Ernesto Portillo
Directivos de CRIPTOJURIS
Nombrada Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACITIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), a los fines de propender al cumplimiento, metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad en función de la reconstrucción económica del país en incremento de la calidad de vida y bienestar social de la población.
Este proceso de reestructuración de la SUNACRIP, tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por el mismo período, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta comisión de Reestructuración será coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Entre los integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, se encuentra Presidida por la ciudadana Anabel Pereira Fernández; como Directores Héctor Andrés Obregón Pérez; Julio César Mora Sánchez; Román Daniel Maniglia Darwich; Larry Daniel Devoe Márquez; y como Directores Suplentes, Luis Alberto Pérez González; Pavel Javier García Sandoval; Carlos Eloy Pirela Méndez y Edgardo Alfonzo Toro Carreño.
Distintos actos jurídicos relacionados con los
criptoactivos en Venezuela, tienen repercusión e implicaciones, concretamente
en las propias normas del Sistema Integral de Criptoactivos y la normativa
relacionada con el sector bancario, como la Ley de Instituciones del Sector Bancario. El presente escrito
tiene la finalidad, de dar respuesta a algunos elementos relacionados con las
operaciones con cuentas bancarias y los criptoactivos.
En
el mes de diciembre de 2022, se mencionaron en distintos portales digitales
especializados del tema de los criptoactivos, titulares como “Venezuela
supervisará en tiempo real operaciones bancarias vinculadas a criptomonedas”, a
propósito de la reunión sostenida por varios organismos como la Superintendencia
de Instituciones del Sector Bancario, que en lo adelante es SUDEBAN,
la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera que en lo adelante UNIF
y la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
que en lo adelante SUNACRIP, con el fin de “definir mecanismos de
supervisión en tiempo real de las operaciones cambiarias”, como parte de las
inspecciones que realiza el ente regulador en la Banca Nacional.
Este
tipo de situaciones ha traído como consecuencia, que el sector bancario ha
restringido las operaciones de cuentas bancarias relacionadas con transacciones
con criptoactivos e incluso existen algunos bancos que se niegan a prestar el
servicio a organizaciones legalmente autorizadas para el
intercambio de criptoactivos como son las Exchanges nacionales. Esto no sólo
ocurre en Venezuela, también ocurre en otros países de Latinoamérica como el
caso de Argentina, donde el volumen de transacciones con criptoactivos y dinero
fiduciario se ha incrementado, entre otras jurisdicciones que piensan que realizar
transacciones con criptoactivos, es un delito.
En relación a lo señalado, debemos indicar que el
uso de los criptoactivos en Venezuela es totalmente legal, como evidencia de
ello son las más de sesenta (60) normas relacionadas con este sector, que
permite el uso de los criptoactivos como medio de pago, reserva de valor y
unidad de cuenta.
Sin embargo, hay que acotar que los criptoactivos no pertenecen al sector de las finanzas tradicionales, claramente está establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.578, de fecha 21 de diciembre de 2010, que indica cuales son los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional, en este sentido señala lo siguiente:
Conformación
Artículo 5. El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de
instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma
de organización que operan en el sector
bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar
parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones
financieras que integran el mismo. (Negrillas nuestras).
Tal como lo señala la norma transcrita, claramente indica que
los principales actores del sistema financiero están conformados por los
sectores bancos, seguros, valores y por
último los usuarios que lo integran.
Sin
embargo, cuando nos referimos al sector de los criptoactivos, la norma propia
que rige este sector, como el Decreto
Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.575,
de fecha 30/01/2019, establece en su artículo 7 sobre la Organicidad del
Sistema, expresa lo siguiente:
Organicidad
Artículo 7. Sin perjuicio de otras formas
organizativas que se creen, que a juicio del órgano rector deban formar parte
del mismo, el Sistema Integral de Criptoactivos, contará con la acción
interrelacionada y sinérgica de la Superintendencia
Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a la que
corresponderá la rectoría del mismo; la Tesorería
de Criptoactivos de Venezuela, S.A., las Casas de Intercambio, las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como el Poder Popular organizado,
que se vincule de manera directa o indirecta con la materia de criptoactivos. (Negrillas
nuestras).
Podemos apreciar en esta norma en particular, que las personas y actores
del Sistema Integral de Criptoactivos son distintos al Sistema Financiero Nacional.
Aunado a esta clara diferenciación, tenemos lo que establece el artículo 5 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana
Petro, de fecha 9 de abril del año 2018, Publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370
Extraordinario, que indica lo siguiente:
El “Petro”
Artículo 5. La
Criptomoneda venezolana “PETRO” es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques
federada, intercambiable por bienes y
servicios, y por dinero fiduciario de “exchange” nacionales e internacionales, cuyo
lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y
abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la
base de sus riquezas minerales e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo
financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo
el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza,
integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de
cadenas de bloques, en sus tres dimensiones como instrumento de intercambio,
de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica. (Negrillas
nuestras).
Se destaca en la definición en este caso del
Criptoactivo Soberano Petro, que es un mecanismo
financiero alterno al sistema financiero tradicional, quedando claramente
que los criptoactivos no forman parte del Sistema Financiero Nacional, conforme
lo establece la propia norma que regula este sector (Ley Orgánica del Sistema Financiero
Nacional).
Por otro lado, dentro de la función
que tienen los criptoactivos, es servir como medio de pago, en este sentido tal
afirmación la podemos apreciar en el artículo
9 del Decreto Constituyente Sobre
Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018, que señala lo siguiente:
Artículo 9. El Estado venezolano
promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de
pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas,
dentro y fuera del territorio nacional. (Negrillas nuestras).
Aunado a esto, otras normas
relacionadas con los criptoactivos, tenemos lo expresado en el artículo 3 de la
Providencia
Administrativa No. 012-2019, emanada por la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), de fecha 29 de marzo de
2019, mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en
el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
41.609, de fecha 03 de abril de 2019, que establece lo siguiente:
Artículo 3: Para efectos de esta providencia, se
entienden los siguientes conceptos: …
Criptoactivo,
criptomoneda o criptodivisa: Es un
activo digital que es principalmente utilizado como medio de intercambio, el
cual se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones,
controlar la creación de nuevas unidades y verificar su transferencia, en sede
del sistema de base de datos con seguridad bajo el cual éstas operan y por
virtud del cual se hace el seguimiento y verificación de pagos (cadena de
bloques o Blockchain). Los criptoactivos
podrán cumplir, entre otras, funciones como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de
almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes. (Negrillas nuestras).
También para referirse a los
criptoactivos de acuerdo a estándar internacional los denomina activos virtuales, en este sentido,
destaca el artículo 4 de la Providencia
Administrativa No. 044-2021, emanada por la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), mediante la cual se dictan las Normas relativas a la administración y
fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos
virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a
través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral
de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 42.110, de fecha 21 de abril de 2021, la cual
establece lo siguiente:
Artículo 4: A los efectos de estas normas, los
términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula,
singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados:
a. Activos
Virtuales: Son una representación
digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y puede
utilizarse para fines de pago o
inversión. Los activos virtuales no
incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias. (Negrillas
nuestras).
Conforme a las definiciones anteriormente descritas y
el conjunto de normas relacionadas con los criptoactivos, se pueden destacar varios
elementos centrales, como su funcionalidad, ya que sirven como medio de pago,
pertenecen a un sistema alterno al Sistema Financiero tradicional y lo más
importante a nuestro juicio, es que no
incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias. Asimismo, hay
que destacar otro elemento diferenciador
es la organicidad del sistema distinto del sector financiero de dinero
fiduciario, como lo son los actores del
Sistema Integral de Criptoactivos, el cual está constituido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos
y Acividades Conexas (SUNACRIP), como órgano rector, la Tesorería de
Criptoactivos de Venezuela, S.A., las Casas de Intercambio, las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como el Poder Popular organizado,
que se vincule de manera directa o indirecta con la materia de criptoactivos;
mientras que el sector financiero tradicional está conformado por bancos, seguros,
valores y por último los usuarios de estos sectores.
En
relación al medio de pago fiduciario manejado por el sector financiero
tradicional, su principal elemento es el dinero de curso legal nacional
(Bolívares) o dinero de curso legal de otro Estado (Divisas), cuyo control
proviene de los Bancos Centrales de cada Estado; teniendo su representación de
forma física o a través de indicador electrónico tipo registro de base datos, donde
se usa como tercero de confianza a la
banca, como institución de intermediación del sistema financiero, donde
cualquier operación de pago o de cambio, responde contra los depósitos del
usuario, mientras que los criptoactivos su nacimiento primigenio es a
través del uso tecnología de registro distribuido, el uso de criptografía, como
lo señala Shatoshi en el Whitepaper del bitcoin, donde el tercero de confianza
es sustituido por las “…pruebas
criptográficas en vez de confianza, permitiéndole a dos partes interesadas en
realizar transacciones directamente sin la necesidad de un tercero confiable..” (Whitepaper bitcoin); a diferencia del criptoactivo soberano
(Petro), que es emitido y respaldado por el Estado venezolano, su forma y representación siempre
será digital para ambos casos, los cuales se pueden utilizar para para fines de pago o inversión.
En relación a la
intermediación financiera como elemento fundamental para diferenciar lo que
son operaciones de intercambio y operaciones cambiarias, dispone el artículo 5 del
Decreto Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario, de fecha 19 de noviembre
de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario,
el cual señala:
Artículo 5. Se
entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las
instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en
créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación
o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas
por las leyes de la República.
(Negrillas y subrayado nuestro).
Es necesario destacar ésta definición, a los fines
del desarrollo de la argumentación para establecer las relaciones que se dan
entre las transacciones con dinero fiduciario y criptoactivos; en este sentido,
la intermediación financiera es una
actividad en principio propia del sector bancario con un cuerpo normativo
bien definido y tradicional y no así el sector de los criptoactivos. Recordemos
que los criptoactivos no requieren
intermediarios financieros tradicionales para su operativa básica, al contrario la esencia de estos es la eliminación de la intermediación del
tercero de confianza, para sustituirlo por la autonomía de la voluntad de las
partes (actividad contractual privada ver artículo 9 y 15 de la Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de diciembre del 2000) y verificar la transacción a través de la prueba criptografica mediante la estampa de tiempo y
huella digitales (Hash), que se deja a
través de la tecnología de registro distribuido, es decir, se sustituye la
confianza de instituciones por la prueba criptografica (especie de confianza
tecnológica).
Mientras las operaciones cambiarias surgen de un
marco regulatorio propio de las instituciones reguladas por el Estado (Bancos,
Casas de Cambio, otros) para tal fin. Hay que destacar que los mercados de intercambios de activos virtuales están
sujetos a un entorno regulatorio en
evolución. Las operaciones de
intercambio pueden surgir a través de Casas
de Intercambio (Exchanges), reguladas, pero también pueden surgir a través
de transacciones Peer to Peer (P2P- Persona a Persona), en el ejercicio de una actividad
contractual privada, donde las partes emiten su oferta y consentimiento
para perfeccionar el contrato (básicamente el Intercambio de un bien digital), mientras
para el caso de las operaciones cambiarias, estamos en presencia de un instrumento
financiero. Para el caso venezolano, la actividad contractual donde media
un sistema de información, ésta se perfecciona y rige, conforme al artículo 9 (emisión
del consentimiento en la relación contractual a través de un mensaje de datos)
y el artículo 15 (perfeccionamiento del contrato de forma digital, a través
de un sistema de información), de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual establece lo siguiente:
Verificación
de la emisión del Mensaje de Datos
Artículo 9. Las partes podrán acordar un
procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente
del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de
Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio Emisor.
2. Persona autorizada para actuar en nombre del
Emisor respecto de ese mensaje.
3. Por un Sistema de Información programado por el
Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.
Oferta y
aceptación en los contratos
Artículo 15. En la formación de los contratos, las
partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de
Mensajes de Datos.
Conforme a lo señalado, las partes han
manifestado realizar mediante contrato, una actividad de intercambio en
el sector de los criptoactivos, no así podrá hacerlo para las actividades
de operaciones cambiarias dinero fiat por dinero fiat, por cuanto esta
actividad está reservada para instituciones del sector del Sistema
Financiero Nacional, como ya lo hemos reiterado.
Las definiciones y consideraciones anteriores, relativa
a la intermediación, es necesario abundar en lo que son las Casas de Intercambio (Exchange), como
instituciones propias del sector de los criptoactivos, que retoman el tercero
de confianza tradicional, en este sentido dispone la norma relacionada con las Condiciones
Generales para la Operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema
Integral de Criptoactivos. Estas Condiciones
Generales establecen los estándares operativos, técnicos y de organización para
la operatividad de las Casas de
Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos de la República Bolivariana
de Venezuela, aprobados por el Consejo Ejecutivo de Intendentes de la
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en
sesión ordinaria, de fecha 1° de febrero de 2019, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en los numerales 2 y 8 del artículo 23 del Decreto
Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, en su definición 3.5, establece lo siguiente:
3.5. Casas de intercambio: Las Casas de
Intercambio son personas jurídicas
que tienen como objetivo principal brindar la plataforma online de intermediación para que personales
naturales y jurídicas puedan realizar operaciones básicas de intercambio
comercial entre criptoactivos y criptomonedas. (Negrillas y subrayado nuestro).
Mientras los bancos son las instituciones del
sistema financiero, según lo definido por la Ley del Sistema Financiero, donde
se realiza intermediación financiera y
operaciones cambiarias, que a diferencia de las Casas de Intercambio, son instituciones propias del Sistema
Integral de Criptoactivos, donde se realizan operaciones de intercambio, tal como lo dispone el artículo 49 en los
numerales 49.1 al 49.10 de las Condiciones Generales para la Operatividad de las
Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, tales como:
• Intercambio de
criptomonedas por criptomonedas.
• Intercambio de moneda
fiduciaria por criptomonedas.
• Intercambio de
criptomonedas por dinero fiduciario.
• Compra y venta de criptoactivos.
• Custodia de fondos en moneda fiduciaria y criptos.
• Realización de pagos.
• Administración de Fondos.
• Receptor de Fondos.
• Gestión de
criptomonedas.
• Actividad de traiding.
Aclarado lo anterior, recordemos que
se puede usar a los criptoactivos como medio de pago, como lo dejó establecido el
artículo 9 del Decreto Constituyente
sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro y lo establecido en el artículo 3 de la Providencia
Administrativa No. 012-2019,
emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas,
en lo adelante SUNACRIP, mediante la cual se regula la opratividad de
las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos; y la Providencia
Administrativa No. 044-2021, relativa a la Administración de Riesgos Contra
la Legitimación de Capitales, emanada por SUNACRIP.
Es importante para la discusión a manera de
ilustrar, definir que son operaciones cambiarias, para ello, usaremos las
definiciones de la “derogada” norma
que penalizaba los delitos cambiarios, tal es el caso del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario,
de fecha 30 de diciembre de 2015. (Derogada por el Decreto Constituyente
mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018), el cual establecía en su artículo 3, algunas definiciones que nos
apoyarán en el análisis, las cuales señalan lo siguiente:
Divisa: Las monedas diferentes al bolívar,
entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de
Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras
nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras,
títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que
esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en
los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al
ordenamiento jurídico venezolano.
Operador Cambiario: Persona jurídica que
realiza operaciones de
corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa
correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad
competente.
Operación Cambiaria: Compra y venta de
cualquier divisa cuyo valor sea satisfecho en bolívares.
Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre
el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos
los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda,
fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias. (Negrillas
nuestras).
Conforme a las anteriores
definiciones, relacionadas con los términos: Divisa, Operador Cambiario, Operación
Cambiaria y Convenio Cambiario, podemos destacar que las Divisas, son monedas de curso
legal de otro país, distintas al bolívar, aquí podemos diferenciar sobre la naturaleza jurídica de lo que son los criptoactivos, para el caso
venezolano en el artículo 5, del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, el cual establece lo siguiente:
Definiciones: Artículo 5. A efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por:
3. Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía
y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento. (Negrillas y
Subrayado nuestro).
Destacándose en esta
definición tres elementos importantes, que lo diferencian del dinero de curso
legal como lo son: 1-activo
digital; 2-uso de la criptografía; y 3-uso de los registros distribuidos, que no están presentes en el dinero de curso legal, lo que ratifica que los criptoactivos son de esencia activos digitales y
el dinero de curso legal un
instrumento financiero.
Por otro
lado, conforme a la definición de dinero indicado en el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, define “dinero en su acepción 8va, de
la siguiente manera: Dinero: es “moneda corriente” … “medio de cambio o
de pago aceptado generalmente”. (Negrillas y
Subrayado nuestro).
Podemos apreciar que con
el dinero de curso legal se realizan operaciones de cambio, estos
no son considerados como activo, además no se sustentan en tecnología como la
criptografía y los registros distribuidos, simplemente depende de los entes
emisores como son los Bancos Centrales de cada país.
En relación a las
definiciones de Operador Cambiario, Operación Cambiaria y Convenio Cambiario, se pueden distinguir
que, son actividades o transacciones propias del sistema bancario, relacionadas
con el Banco Central de Venezuela a través de normas propias como los son los Convenios Cambiarios,
siendo el vigente Convenio Cambiario N° 1, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405
Extraordinario, de fecha 07 de septiembre del año 2018, tal como lo deja
plasmado en el artículo 12 de esta norma:
Artículo 12. Quedan
autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado
Cambiario los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. El Directorio del
Banco Central de Venezuela podrá autorizar a otras instituciones bancarias para
actuar como operadores cambiarios en dicho Sistema.
La participación como operadores cambiarios en el
Sistema de Mercado Cambiario, estará regulada en el presente Convenio,
así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el
Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas y el Banco Central de
Venezuela. (Negrillas y subrayado nuestro).
Como se puede apreciar,
se ratifica de nuevo que las operaciones cambiarias, son propias de un sector
tradicional del sistema financiero, como lo son las instituciones bancarias y de
la SUDEBAN, al contrario de las operaciones con criptoactivos, tienen otro
conjunto de normas y por ende otra institución que los rige, como lo es la SUNACRIP, para el caso
venezolano, por lo tanto, lo hace de una naturaleza y su tratamiento es distinto
al dinero tradicional. Recordemos que las transacciones
con los criptoactivos su esencia es la autonomía de la voluntad de las
partes, regidas por acuerdos entre partes, sin mediación de instituciones
tradicionales del sector financiero.
Aunado al Cambiario
N° 1, del Banco Central de Venezuela, también tenemos la Resolución
N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.624, en fecha 02 de mayo de 2019,
sobre la habilitación de las mesas de cambio de divisas, desatándose en su normativa las instituciones
habilitadas para las operaciones cambiarias, en consecuencia, señala el
artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. Las
instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Instituciones del Sector Bancario habilitadas para actuar como operadores
cambiarios en el sistema de mercado cambiario, podrán pactar a través de
sus mesas de cambio, entre
clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas
extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado
mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como
por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas,
Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
Los pactos de estas operaciones serán ejecutados en
las mesas de cambio de los operadores cambiarios durante cada jornada, sin
necesidad que exista ante ellas una operación que se
corresponda con alguna cotización de compra o venta específica registrada por
los participantes. Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de
cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada
jornada, con indicación del volumen transado. (Negrillas y subrayado nuestro).
Sobre esta norma en
particular, hay que destacar que las instituciones
bancarias, son las habilitadas para
las operaciones cambiarias a través de
mesas de cambios, no así para las operaciones con criptoactivos,
que ya lo hemos destacado que son operaciones
de intercambio, realizadas a través de Exchanges de criptoactivos o
a través de operaciones P2P (Peer to Peer), como esencia fundamental
de los criptoactivos, donde se elimina el tercero de confianza y
donde priva la autonomía de la voluntad de las partes.
Posterior a las normas citadas Convenio Cambiario N° 1,
y la Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, han surgido otras
normas como resoluciones y circulares que regulan el mercado de las operaciones
cambiarias, sin embargo, las dos fundamentales son las ya señaladas.
Hay que destacar que el cuerpo
normativo fundamental que rige las operaciones cambiarias y las operaciones de
intercambio con criptoactivos, son distintas, en estas últimas las relacionadas con
criptoactivos hay que destacar los Decretos Constituyentes, emanados de la
Asamblea Nacional Constituyente, que sesionó hasta el día 18 de diciembre del año 2020. Recordemos que la Asamblea Nacional Constituyente, se instaló en el ejercicio de los
artículos 347, 348 y 349 de la Constitución Nacional de la República Nacional
de Venezuela. El
artículo 349, señala lo siguiente:
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de
la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la
nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. (Negritas
y Subrayado Nuestro)
Hay que distinguir cuáles son las normas que se deben aplicar para las
operaciones cambiarias y las operaciones de intercambio con criptoactivos, así mismo debemos tomar en cuenta la preeminencia y jerarquía de las normas (Pirámide de Kelsen), a los fines de no aplicar una norma cuando no corresponda. Los actos constituyentes emanan de la Asamblea Nacional Constituyente, de donde surgieron los decretos constituyentes, que rigen al Sistema Integral de Criptoactivos, son decisiones normativas irrefutables por otros órganos del Poder Público Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 349 Constitucional.
Por último y no menos importante, es lo
relativo a la Mitigación de Riesgos Relacionados con el Sector Bancario,
establecido en la Resolución N° 083-18, de
SUDEBAN, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos
Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las
Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.566, de fecha 17 de enero de 2019, en
su artículo 5, relativo a intermediario, establece lo siguiente:
Artículo 5: A los
efectos de estas normas los términos indicados en este artículo, tanto en
mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán
los siguientes significados:
…
n. intermediario: Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes
para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a los
intermediarios, para captar clientes,
para la banca, compañías de seguro y empresas del mercado de valores.
Queda expresamente establecido y ratificado nuevamente,
que los actores del Sistema Financiero Nacional, son: bancos,
seguros y valores, por lo tanto, en consecuencia, los criptoactivos no entran en operaciones cambiarias, por cuanto se rigen por otro cuerpo
normativo y su naturaleza jurídica es distinta al dinero fiduciario.
Dentro del Sistema Bancario
Nacional, la Resolución 083-18 de SUDEBAN,
al referirse a los criptoactivos lo hace a través del término “monedas virtuales”, ya definido en este documento en la
Providencia 044-SUNACRIP, en este sentido, emana el artículo 43 de la Resolución
083-18 de SUDEBAN, lo siguiente:
Artículo 43: El Sujeto obligado aplicará factores o
categorías que deben ser consideradas de alto riesgo, sin perjuicio de los que
adicionalmente puedan incluirse y calificarse en esta categoría, de acuerdo con
los procedimientos de calificación de riesgo de LC/FT/FPADM propias de cada
Sujeto Obligado, o conforme lo instruya una autoridad con competencia en la
materia, o según las mejores prácticas internacionales de prevención
LC/FT/FPADM; para tal fin deberá considerar:
1. Clientes y actividades económicas de riesgo alto:
Personas dedicadas a los siguientes giros de negocios o actividades:
a. Casas de Cambio nacionales o internacionales
domiciliadas o no en el país.
b. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de
Fondos o Remesas.
c. Casinos y Salas de Juegos.
d. Juegos de envite y azar.
e. Personas naturales o jurídicas que se dediquen
regularmente o habitualmente al otorgamiento de créditos o a efectuar
descuentos o inversiones con sus propios fondos.
f. Operadores Cambiarios Fronterizos.
g.
Personas naturales o jurídicas dedicadas habitualmente a la comercialización
directa o indirecta de Monedas virtuales. (Negrillas nuestras).
(…)
Es importante resaltar que la definición que acoge
el sector bancario para referirse a los criptoactivos es “Monedas Virtuales”, es la enmarcada en el documento del Grupo de Acción Financiera Internación
(GAFI), en el documento del año 2015 denominado, “DIRECTRICES PARA UN
ENFOQUE BASADO EN RIESGO: MONEDAS
VIRTUALES”, y define a las monedas virtuales de la siguiente manera:
“Moneda
virtual es una representación digital de valor que puede ser comerciada de
manera digital y funciona como (1) un medio de intercambio; y/o (2) una
unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal (es decir,
cuando se presenta a un acreedor, es una oferta válida y legal de pago) en
cualquier jurisdicción… (Negrillas y subrayado
nuestro).
Sin embargo, esta
definición fue actualizada para en octubre del año 2021, por el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), en la “GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE
BASADO EN EL RIESGO ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS
VIRTUALES”, el cual al referirse a
los criptoactivos lo hace como activos
virtuales, quedando establecido de la siguiente manera:
“Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”. (Negrillas y subrayado nuestro).
Esta definición concuerda con la
definición del artículo 4 de la Providencia Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP, donde se destaca que “Los activos virtuales no incluyen
representaciones digitales de monedas fiduciarias”.
En este sentido, Venezuela acoge los estándares internacionales de las
recomendaciones GAFI y separa los criptoactivos o activos virtuales
de lo que es el dinero fiduciario de curso legal.
Distinguir entre operaciones relacionadas con
criptoactivos, si son éstas de cambio
o intercambio, tienes sus repercusiones, en relación con los hechos
fácticos concretos que podrían ser
considerados delitos o no, por lo tanto, los operadores de justica (Cuerpos de Policía
de Investigación, Fiscalía o Jueces), deben estar conscientes y saber
distinguir, lo que es una operación de cambio y lo que es una operación de
intercambio, para aplicar la norma de forma correcta, por cuanto sí se consideran que las operaciones con criptoactivos son operaciones de cambio, se
estaría criminalizando una actividad, que ya lo hemos destacado suficientemente
en este documento, que su cuerpo normativo viene en construcción, por lo tanto mal
podría aplicar una normativa a un instrumento cuya naturaleza jurídica es
distinta al dinero fiduciario. No se quiere decir, que quien este
cometiendo delitos ya sea con dinero fiduciario o criptoactivos, quede impune,
sino que sea castigado con todo el peso de la ley, pero con la normativa
correcta.
De calificarse de forma inadecuada por parte de las
autoridades, las operaciones de intercambio con criptoactivos como
operaciones cambiarias, se podría estar causando un grave perjuicio,
en las persona que le imputen o le
califiquen un delito relacionado con operaciones con criptoactivos y cuentas
bancarias, confundiendo estas con operaciones cambiarias y no de intercambio: Por
ejemplo, lo dispuesto en el artículo el artículo 198 del Decreto Nº 1.402, mediante
el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014, que
señala lo siguiente:
Realización
de actividades ajenas a su objeto
Artículo 198. Serán sancionados con prisión de
ocho (8) a doce (12) años, las personas naturales o jurídicas que,
sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, crediticia o la
actividad cambiaría, capten recursos del público de manera habitual, o realicen
cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones
sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario. (Negrillas y subrayado nuestro).
En relación al artículo transcrito, éste señala expresamente en la
descripción del tipo penal de intermediación
financiera, que personas que estén involucradas (usuario del sector
bancario), las actividades (intermediación financiera, crediticia o la actividad
cambiaría), como ya lo hemos indicado a lo largo del presente escrito, “la
intermediación financiera, crediticia o cambiaria está reservada a quienes
hagan operaciones con dinero por dinero” estarían involucradas en operaciones
de cambio,
pero
si son con criptoactivos por dinero, estos se realizan operaciones
de intercambio. El régimen
jurídico que se aplica es distinto, a quienes realicen operaciones de cambio a
quienes realicen operaciones de intercambio; mientras las primeras de operaciones
de cambio,
son reguladas por leyes orgánicas y ordinarias, su génesis es a través
de Decretos
Constituyentes. La naturaleza jurídica del dinero es “distinta”, a la naturaleza
jurídica de los criptoactivos, mientras los primeros, se rigen por las directrices
de los bancos centrales, para el caso venezolano por el Banco Central de Venezuela, siendo el dinero un
instrumento financiero controlado por el Estado, los
criptoactivos su naturaleza jurídica, es un activo digital, por lo menos para el caso venezolano, el control
de la emisión de un criptoactivo es de manera independiente privada, excepto el Criptoactivo Soberano
(PETRO), por último las directrices sobre la operaciones cambiarias están sujetas
al Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), mientras que las operaciones de intercambio a lo interno en Venezuela
se rigen por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP).
De acuerdo a lo
anteriormente expuesto, se hace necesario destacar el Informe de la Reunión del Grupo
de Expertos encargados de realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, celebrada en Viena, del 6 al 8 de abril de 2021, de la Oficina de
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- sigla en inglés), en sus conclusiones y recomendaciones convenidas
por el Grupo de Expertos para someter a examen de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en relación a las Pruebas Electrónicas y Justicia Penal, señalan en la conclusión 43, lo siguiente:
43. Los Estados deberían impartir capacitación para magistrados y jueces especializados que se
ocupan de los casos de delito cibernético, y proporcionar a los órganos de
investigación instrumentos de alto rendimiento para rastrear las criptomonedas
y hacer frente a su utilización con fines delictivos. (Negrillas nuestras).
Para finalizar, es necesario que se sienten las
bases para dar el impulso al ecosistema del Sistema Integral de Criptoactivos, por cuanto el Estado
venezolano, tiene como Política Pública la Adopción Masiva de
los Criptoactivos. Política que se ve reflejada por más de sesenta (60)
normas, que rigen al Sector de los Criptoactivos. Recordemos que los
venezolanos tienen el cuarenta y siete por ciento (47%) de los bitcoins de
Latinoamérica; Venezuela estuvo en el puesto número diez (10) de
poder de hash de Minería de bitcoin; los venezolanos tenemos en el año
2022, transacciones por más de treinta y cuatro mil millones de dólares (34
MM$), así mismo, Venezuela ha sido destacada en distintos informes de
las Naciones Unidas, como el
tercer país en adopción mundial de criptoactivos.
Recomendaciones para que los
venezolanos no se vean afectados por bloqueos de cuentas bancarias, por sus operaciones
de P2P en criptoactivos:
Desde CRIPTOJURIS, recomendamos:
Proteja su cuenta bancaria:
·
Debe mantener
su expediente bancario actualizado, es decir, actualizar sus datos.
·
Debe justificar
a través de información verificables los movimientos de su cuenta bancaria.
·
En caso de
bloqueo de sus cuentas bancarias, por lo que debe comunicarse inmediatamente
con su operador bancario para que le indique que tipo de información requiere o
el estatus de su cuenta. Tenga siempre a la mano certificación de ingresos,
listado de operaciones, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y Cédula de
Identidad (vigentes).
·
Haber tramitado
su Registro de Información en Servicios en Criptoactivos (RISEC). (Providencia
Administrativa No. 008-2019 –RISEC), en cumplimiento de las normas venezolanas
referente a los criptoactivos.
·
No acepte
transacciones de terceros, puede verse involucrado en un fraude triangulado,
para evitar situaciones comprometedoras ante los organismos de seguridad e
investigación penal o administrativa.
·
Debe verificar
la reputación de la persona con quien realiza el intercambio, por cuanto los
fondos pueden provenir de actividades ilícitas, que puedan perjudicar su cuenta
bancaria, generando Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), ante las
Instituciones del Sector Bancario.
Proteja su wallet:
·
Debe comprender
que el intercambio de criptoactivos es una actividad considerada de alto
riesgo. (Resolución 083-18 de SUDEBAN, Providencia Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP y GAFI).
·
Realice siempre
transacciones P2P a través de Exchanges, donde sea verificable la identidad de
su contraparte.
·
Redacte un buen
Disclaimer donde especifique sus condiciones, para el éxito de sus
transacciones y así mitigar el riesgo en caso de verse involucrado en un fraude.
·
Las personas
naturales o jurídicas que efectúen inversiones mediante recursos o valores
propios representados en activos virtuales, deben mantener los datos
estadísticos, estados financieros y demás datos o información de relevancia. (Providencia
Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP).
Proteja su libertad:
·
Protéjase, blíndese
legalmente, mitigue los riesgos, déjese asesorar por Especialistas en el área.
Protejamos el Sistema Integral de Criptoactivos
venezolano.
Necesitamos nuevas leyes.
Leyes, que se ajusten a los tiempos en que vivimos, con el mundo que nos rodea.
No leyes construidas en las bases del pasado. Leyes, para hoy, leyes, que se
ajusten al mañana. (Manifiesto Cyberpunk).
El Estado intentará, por
supuesto, retardar o detener la diseminación de esta tecnología, citando
preocupaciones de seguridad nacional, el uso de esta tecnología por traficantes
de drogas y evasores de impuestos y miedos de desintegración social… (Manifiesto
Criptoanarquista).
(CRIPTOJURIS: “HACEMOS DERECHO DISRUPTIVO”. Ideas
para el Debate. Aportemos desde la comunidad
cripto soluciones a la Economía Nacional, evitando “TODO TIPO DE BLOQUEO
FINANCIERO”).
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