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viernes, 31 de enero de 2020
CRIPTOJURIS VENEZUELACONTABILIDAD, CRIPTOABOGADOS, CRIPTOACTIVOS, CRIPTOCONTADORES, CRIPTOJURIS, CRIPTOMONEDAS, PETROS, SUNACRIP
A continuación se presenta un análisis realizado por el CriptoContador Lic. Francisco Camero, del Artículo 1 del Decreto Presidencial No.4.025 de fecha 19 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.763. Este Decreto tiene por objeto instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares según corresponda.
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