domingo, 24 de mayo de 2026
miércoles, 28 de enero de 2026
LOS 19 PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE ACTIVOS DIGITALES: UNA GUÍA CONCISA
Los
19 Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales son directrices publicadas en
2023 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT) para armonizar las normas de derecho privado aplicables a los
activos digitales, buscando seguridad jurídica y previsibilidad en
transacciones globales, cubriendo aspectos como la identificación, control, ley
aplicable, oponibilidad y régimen de insolvencia de estos activos, y
recomiendan su adopción por las legislaciones nacionales para ofrecer un marco
coherente.
Los 19
Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales
Los
Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales se dividen en varias categorías,
abordando aspectos fundamentales como la naturaleza jurídica de los activos
digitales, la transferencia de derechos, la seguridad jurídica y la protección
de los tenedores de buena fe. A continuación, se presenta un resumen de cada
uno de los 19 principios:
Capítulo
1: Disposiciones Generales
- Principio
1: Ámbito de Aplicación.
Este principio define el alcance de los Principios UNIDROIT, especificando
que se aplican a los activos digitales que pueden ser controlados por una
persona y transferidos a otra. Se excluyen expresamente las monedas de
curso legal emitidas por un Estado.
- Principio
2: Neutralidad Tecnológica. Este principio establece que los Principios UNIDROIT
son tecnológicamente neutrales, es decir, se aplican independientemente de
la tecnología subyacente utilizada para crear o transferir el activo
digital.
- Principio
3: Libertad Contractual.
Este principio reconoce la libertad de las partes para acordar los
términos de sus transacciones con activos digitales, siempre que no
contravengan las leyes imperativas aplicables.
Capítulo
2: Naturaleza Jurídica de los Activos Digitales
- Principio
4: Activo Digital como Derecho. Este principio establece que un activo digital
confiere a su tenedor un derecho, que puede ser un derecho a un bien, un
derecho a un servicio o cualquier otro tipo de derecho.
- Principio
5: Control.
Este principio define el concepto de "control" sobre un activo
digital, que es la capacidad de una persona para usar, transferir o
disponer del activo digital. El control es un elemento clave para
determinar la titularidad y la capacidad de transferir el activo.
- Principio
6: Intermediarios.
Este principio aborda el papel de los intermediarios en el ecosistema de
los activos digitales, como los exchanges o los custodios. Establece que
los intermediarios deben actuar de buena fe y con diligencia razonable en
la prestación de sus servicios.
Capítulo
3: Transferencia de Activos Digitales
- Principio
7: Requisitos para la Transferencia. Este principio establece los
requisitos necesarios para que una transferencia de un activo digital sea
efectiva. Generalmente, se requiere el consentimiento del tenedor actual y
la transferencia del control al nuevo tenedor.
- Principio
8: Protección de Terceros Adquirentes de Buena Fe. Este principio protege a
los terceros que adquieren un activo digital de buena fe, es decir, sin
conocimiento de que la transferencia anterior era inválida o fraudulenta.
En tales casos, el adquirente de buena fe puede adquirir un título válido
sobre el activo.
- Principio
9: Prioridad.
Este principio aborda la cuestión de la prioridad entre múltiples
reclamaciones sobre un mismo activo digital. Generalmente, la primera
persona que adquiere el control del activo tiene prioridad sobre las
reclamaciones posteriores.
Capítulo
4: Seguridad Jurídica
- Principio
10: Identificación del Tenedor. Este principio destaca la importancia de la
identificación del tenedor de un activo digital para garantizar la
seguridad jurídica. Se reconoce que la identificación puede ser directa o
indirecta, a través de un intermediario.
- Principio
11: Integridad de los Datos. Este principio subraya la necesidad de proteger la
integridad de los datos asociados a un activo digital, como el historial
de transacciones o los metadatos. La integridad de los datos es
fundamental para la confianza en el sistema.
- Principio
12: Finalidad de la Transferencia. Este principio establece que una
transferencia de un activo digital es definitiva e irrevocable una vez que
se ha completado, salvo en casos de fraude o error.
Capítulo
5: Garantías
- Principio
13: Constitución de Garantías. Este principio permite la constitución de garantías
sobre activos digitales, lo que facilita el acceso al crédito y la
financiación.
- Principio
14: Perfeccionamiento de la Garantía. Este principio establece los
requisitos para perfeccionar una garantía sobre un activo digital, es
decir, para hacerla oponible a terceros.
- Principio
15: Ejecución de la Garantía. Este principio regula el proceso de ejecución de una
garantía sobre un activo digital en caso de incumplimiento del deudor.
Capítulo
6: Conflicto de Leyes
- Principio
16: Ley Aplicable.
Este principio aborda la cuestión de la ley aplicable a las transacciones
con activos digitales en un contexto internacional. Generalmente, se
aplica la ley del lugar donde se encuentra el tenedor del activo.
- Principio
17: Reconocimiento de Sentencias Extranjeras. Este principio facilita el
reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con
activos digitales.
Capítulo
7: Disposiciones Finales
- Principio
18: Interpretación.
Este principio establece que los Principios UNIDROIT deben interpretarse
de manera uniforme y teniendo en cuenta su carácter internacional.
- Principio
19: Relación con otros Instrumentos Jurídicos. Este principio aclara la relación
de los Principios UNIDROIT con otros instrumentos jurídicos
internacionales y nacionales.
Conclusión
·
Los
Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales representan un esfuerzo
significativo para armonizar el derecho privado en este campo emergente. Su
adopción y aplicación a nivel internacional podrían contribuir a fomentar la
innovación, la inversión y el comercio transfronterizo en el ecosistema de los
activos digitales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos
principios no son vinculantes por sí solos y requieren la implementación por parte
de los Estados a través de legislación nacional o acuerdos internacionales.
FUENTE
CONSULTADAS:
- BRISEIDA SOFIA JIMÉNEZ-GÓMEZ. Los principios de UNIDROIT sobre activos digitales: Entre el Derecho Mercantil y el Derecho Internacional Privado*. 2023. https://docta.ucm.es/rest/api/core/bitstreams/177ca101-583a-48e1-9a46-3f219e3e3dbb/content.
- UNIDROIT PRINCIPLES ON DIGITAL ASSETS AND PRIVATE LAW.2023. https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2024/01/Principles-on-Digital-Assets-and-Private-Law-linked-1.pdf.
sábado, 18 de marzo de 2023
NOMBRADA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SUNACRIP
Nombrada Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACITIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), a los fines de propender al cumplimiento, metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad en función de la reconstrucción económica del país en incremento de la calidad de vida y bienestar social de la población.
Este proceso de reestructuración de la SUNACRIP, tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por el mismo período, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta comisión de Reestructuración será coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Entre los integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, se encuentra Presidida por la ciudadana Anabel Pereira Fernández; como Directores Héctor Andrés Obregón Pérez; Julio César Mora Sánchez; Román Daniel Maniglia Darwich; Larry Daniel Devoe Márquez; y como Directores Suplentes, Luis Alberto Pérez González; Pavel Javier García Sandoval; Carlos Eloy Pirela Méndez y Edgardo Alfonzo Toro Carreño.
lunes, 31 de agosto de 2020
SOLICITA ASESORÍA CRIPTOLEGAL CON NUESTRO EQUIPO
sábado, 30 de noviembre de 2019
EL ECOSISTEMA CRIPTOJURIS
El ecosistema CRIPTOJURIS, viene concebido con las necesidades que tiene y que traerá el ecosistema cripto, y que la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA viene a desarrollar para sus soluciones, es por ello que consiste en los siguientes aspectos:
- Servcios Criptolegales
- Asesorías CriptoFinancieras y CriptoContables
- Servicios CriptoTecnológicos o Legaltech
- Plataforma Digital:
- E-books:
- App CriptoJuris
- Tribunal Privado de Arbitraje
- Portal de Noticias Cripto
- Centro de Formación Académica
- Se habla Cripto
- Compliance CriptoJurídico
- Investigación Criminal y CriptoDelitos
- Red Nacional de CriptoAbogados:
- Red Mundial de CriptoAbogados
- CriptoDefensores del Sistema
- Presencia en Internet
- Twitter: @JurisCripto
- Instagram: @criptojurisven
- Youtube: Canal RM TV Producciones
- Blog: https://criptojuris.blogspot.com













