Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

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domingo, 24 de mayo de 2026

COMUNICADO OFICIAL DE CRIPTOJURIS VENEZUELA


 

miércoles, 28 de enero de 2026

LOS 19 PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE ACTIVOS DIGITALES: UNA GUÍA CONCISA


Por Abg. Elba Boada y Abg. Ernesto Portillo

Este documento ofrece una visión general de los 19 Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales. Estos principios, elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), buscan proporcionar un marco legal armonizado para abordar los desafíos que plantean los activos digitales en el derecho privado. El objetivo es facilitar el comercio transfronterizo y la innovación en el espacio de los activos digitales, ofreciendo claridad y predictibilidad jurídica.

Los 19 Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales son directrices publicadas en 2023 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) para armonizar las normas de derecho privado aplicables a los activos digitales, buscando seguridad jurídica y previsibilidad en transacciones globales, cubriendo aspectos como la identificación, control, ley aplicable, oponibilidad y régimen de insolvencia de estos activos, y recomiendan su adopción por las legislaciones nacionales para ofrecer un marco coherente.

Los 19 Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales

Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales se dividen en varias categorías, abordando aspectos fundamentales como la naturaleza jurídica de los activos digitales, la transferencia de derechos, la seguridad jurídica y la protección de los tenedores de buena fe. A continuación, se presenta un resumen de cada uno de los 19 principios:

Capítulo 1: Disposiciones Generales

  • Principio 1: Ámbito de Aplicación. Este principio define el alcance de los Principios UNIDROIT, especificando que se aplican a los activos digitales que pueden ser controlados por una persona y transferidos a otra. Se excluyen expresamente las monedas de curso legal emitidas por un Estado.
  • Principio 2: Neutralidad Tecnológica. Este principio establece que los Principios UNIDROIT son tecnológicamente neutrales, es decir, se aplican independientemente de la tecnología subyacente utilizada para crear o transferir el activo digital.
  • Principio 3: Libertad Contractual. Este principio reconoce la libertad de las partes para acordar los términos de sus transacciones con activos digitales, siempre que no contravengan las leyes imperativas aplicables.

Capítulo 2: Naturaleza Jurídica de los Activos Digitales

  • Principio 4: Activo Digital como Derecho. Este principio establece que un activo digital confiere a su tenedor un derecho, que puede ser un derecho a un bien, un derecho a un servicio o cualquier otro tipo de derecho.
  • Principio 5: Control. Este principio define el concepto de "control" sobre un activo digital, que es la capacidad de una persona para usar, transferir o disponer del activo digital. El control es un elemento clave para determinar la titularidad y la capacidad de transferir el activo.
  • Principio 6: Intermediarios. Este principio aborda el papel de los intermediarios en el ecosistema de los activos digitales, como los exchanges o los custodios. Establece que los intermediarios deben actuar de buena fe y con diligencia razonable en la prestación de sus servicios.

Capítulo 3: Transferencia de Activos Digitales

  • Principio 7: Requisitos para la Transferencia. Este principio establece los requisitos necesarios para que una transferencia de un activo digital sea efectiva. Generalmente, se requiere el consentimiento del tenedor actual y la transferencia del control al nuevo tenedor.
  • Principio 8: Protección de Terceros Adquirentes de Buena Fe. Este principio protege a los terceros que adquieren un activo digital de buena fe, es decir, sin conocimiento de que la transferencia anterior era inválida o fraudulenta. En tales casos, el adquirente de buena fe puede adquirir un título válido sobre el activo.
  • Principio 9: Prioridad. Este principio aborda la cuestión de la prioridad entre múltiples reclamaciones sobre un mismo activo digital. Generalmente, la primera persona que adquiere el control del activo tiene prioridad sobre las reclamaciones posteriores.

Capítulo 4: Seguridad Jurídica

  • Principio 10: Identificación del Tenedor. Este principio destaca la importancia de la identificación del tenedor de un activo digital para garantizar la seguridad jurídica. Se reconoce que la identificación puede ser directa o indirecta, a través de un intermediario.
  •  
  • Principio 11: Integridad de los Datos. Este principio subraya la necesidad de proteger la integridad de los datos asociados a un activo digital, como el historial de transacciones o los metadatos. La integridad de los datos es fundamental para la confianza en el sistema.
  • Principio 12: Finalidad de la Transferencia. Este principio establece que una transferencia de un activo digital es definitiva e irrevocable una vez que se ha completado, salvo en casos de fraude o error.

Capítulo 5: Garantías

  • Principio 13: Constitución de Garantías. Este principio permite la constitución de garantías sobre activos digitales, lo que facilita el acceso al crédito y la financiación.
  • Principio 14: Perfeccionamiento de la Garantía. Este principio establece los requisitos para perfeccionar una garantía sobre un activo digital, es decir, para hacerla oponible a terceros.
  • Principio 15: Ejecución de la Garantía. Este principio regula el proceso de ejecución de una garantía sobre un activo digital en caso de incumplimiento del deudor.

Capítulo 6: Conflicto de Leyes

  • Principio 16: Ley Aplicable. Este principio aborda la cuestión de la ley aplicable a las transacciones con activos digitales en un contexto internacional. Generalmente, se aplica la ley del lugar donde se encuentra el tenedor del activo.
  • Principio 17: Reconocimiento de Sentencias Extranjeras. Este principio facilita el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con activos digitales.

Capítulo 7: Disposiciones Finales

  • Principio 18: Interpretación. Este principio establece que los Principios UNIDROIT deben interpretarse de manera uniforme y teniendo en cuenta su carácter internacional.
  • Principio 19: Relación con otros Instrumentos Jurídicos. Este principio aclara la relación de los Principios UNIDROIT con otros instrumentos jurídicos internacionales y nacionales.

Conclusión

·         Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales representan un esfuerzo significativo para armonizar el derecho privado en este campo emergente. Su adopción y aplicación a nivel internacional podrían contribuir a fomentar la innovación, la inversión y el comercio transfronterizo en el ecosistema de los activos digitales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos principios no son vinculantes por sí solos y requieren la implementación por parte de los Estados a través de legislación nacional o acuerdos internacionales.

FUENTE CONSULTADAS:


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sábado, 18 de marzo de 2023

NOMBRADA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SUNACRIP

NUEVA GACETA OFICIAL No. 6.739 EXTRAORDINARIO
DECRETO No. 4.788 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023

Nombrada Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACITIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), a los fines de propender al cumplimiento, metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad en función de la reconstrucción económica del país en incremento de la calidad de vida y bienestar social de la población.

Este proceso de reestructuración de la SUNACRIP, tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por el mismo período, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta comisión de Reestructuración será coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ. 

Entre  los integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, se encuentra Presidida por la ciudadana  Anabel Pereira Fernández; como Directores Héctor Andrés Obregón Pérez; Julio César Mora Sánchez; Román Daniel Maniglia Darwich; Larry Daniel Devoe Márquez; y como Directores Suplentes, Luis Alberto Pérez González; Pavel Javier García Sandoval; Carlos Eloy Pirela Méndez y Edgardo Alfonzo Toro Carreño.

  

lunes, 31 de agosto de 2020

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sábado, 30 de noviembre de 2019

EL ECOSISTEMA CRIPTOJURIS

Conozca nuestro ecosistema CRIPTOJURIS:


El ecosistema CRIPTOJURIS, viene concebido con las necesidades que tiene y que traerá el ecosistema cripto, y que la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA viene a desarrollar para sus soluciones, es por ello que consiste en los siguientes aspectos:

  • Servcios Criptolegales
  • Asesorías CriptoFinancieras y CriptoContables
  • Servicios CriptoTecnológicos o Legaltech
  • Plataforma Digital:
    •  E-books:
    • App CriptoJuris
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