NUEVA PROVIDENCIA No. 044-2021 DE SUNACRIP

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on mayo 04, 2021 with No comments

 


A los fines de prevenir y mitigar los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), aplicables a los proveedores de Servicios de Activos Virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren Activos Virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), publicó la Providencia Nro. 044-2021.

La norma fue difundida el pasado miércoles 21 de abril en la Gaceta Oficial Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.110 y  consta de 111 artículos.

El texto de la norma indica que: “Es obligación de la República Bolivariana de Venezuela prevenir que el Sistema Integral de Criptoactivos sea utilizado como canal para realizar actividades ilícitas relacionadas con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y faculta a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) para velar por el apego del ecosistema, a las disposiciones y mejores prácticas aplicables en materia de prevención, control y fiscalización de dichos riesgos.

Además, establece en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este instrumento legal está dirigido a “las personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, además la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia para operar en el territorio nacional, entre otros.

Asimismo, en el artículo 4 establece el significado de los términos: activos virtuales, armas de destrucción masiva, casa de intercambio de criptoactivos, beneficiario final, cliente, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fuentes creíbles, gobierno corporativo, métodos, operación compleja, operación en tránsito, operación inusual y no convensional, programa de cumplimiento, riesgo de contagio, inherentes, legal, operacional, señales de alerta, sospecha, entre otras definiciones.

Entretanto resalta que “El Sujeto Obligado debe formular, adoptar, implementar y desarrollar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM)”, esto lo desarrollará a través de la informática, tecnología, capacitación al personal, prevención, control, monitoreo, auditorias, notificaciones periódicas a la SUNACRIP, evaluación y autoevaluación, reportes para detectar operaciones sospechosas. 

En la normativa se establece el plan operativo anual y manual de prevención y control de riesgo de (LC/FT/FPADM), las características que debe tener el oficial de cumplimiento, obligaciones, funciones, excepciones, siguiendo con: análisis, control y detección de operaciones sospechosas de (LC/FT/FPADM), además de las políticas, medidas y controles para la administración de los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estableciendo clasificaciones de los clientes y actividades económicas de riesgo alto, productos y servicio de alto riesgo, canales de distribución o mecanismos de entrega de alto riesgo. 

Finalmente el instrumento legal entrará en vigencia el próximo 20 de Julio del presente año. 

Si quiere descargar la providencia pulse aqui: https://drive.google.com/file/d/1hUySJQZRninoYQLZZS