CRIPTOJURIS VENEZUELA Y LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV) ANALIZAN DECRETO PRESIDENCIAL 4.025

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on diciembre 02, 2019 with No comments


La reunión se realizó el pasado 27 de Noviembre del presente año, entre el equipo de Criptojuris y el presidente de la (FCCPV) Luis Veloz con el propósito de intercambiar opiniones y criterios sobre las operaciones económicas con criptoactivos que se realizan en Venezuela. 

Criptojuris propone que las operaciones deben cumplir con el reconocimiento, medición y revelación en el ecosistema de criptoactivos para efectos de Principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

Para el Licenciado Francisco Camero Contador Público e integrante de Criptojuris "es importante reconocer el ingreso y egreso a: 1. Los mineros 2. Los Exchange (Casa de Intercambio) 3. El Trader (El Inversionista) 4. El Receptor de Remesas. Además de como deben ser medidos y la forma en que deben ser reveladas las operaciones realizadas directa o indirectamente".

El propósito según Camero es "de saber si existe ingreso o egreso contable - financiero que le permita conocer a terceros como por ejemplo a la administración tributaria el momento de su gravabilidad o deducibilidad aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados en materia de criptoactivos". 

Recordó que el pasado 11 y 12 de junio el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) se reunió en Londres y discutió cómo se aplican estas recomendaciones a las tenencias de criptomonedas y que el comité observó que una tenencia de criptomonedas cumple con la definición de un activo intangible en la Normas Internacionales de Contabilidad número 38 con el argumento de que (a) es capaz de separarse del titular y venderse o transferirse individualmente; y (b) no le da al tenedor el derecho de recibir un número fijo o determinable de unidades monetarias.

Finalmente Criptojuris recomienda incorporar al debate a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), vista la decisión tomada por el (CINIIF) poder pronunciarse y dar la mejor recomendación a la (SUNACRIP) para el reconocimiento, medición y revelación no solo de las operaciones en Criptoactivos soberanos sino de cualquier otra operación o hecho económico de cualquier otro Criptoactivo reconocido por el Estado Venezolano, con el objetivo de contribuir al Producto Interno Bruto (PIB) y desarrollo del País.

De acuerdo a la Gaceta Oficial de Venezuela número 41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019, decreto número 4025, firmado por el presidente Nicolás Maduro, señala como obligatorio para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, “el registro de información y hechos económicos expresados contablemente en criptoactivos soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares“.