LAS 12 RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CON CRIPTOMONEDAS
Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on julio 08, 2019 with 4 comments
Por:
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Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
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Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González
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LAS 12 RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CON CRIPTOMONEDAS
Con el uso masivo de las Criptomonedas a nivel mundial y nacional, estas se han venido utilizado para el pago de distintas obligaciones, una de ellas son obligaciones laborales.
Es importante señalar, que cuando se trata de obligaciones laborales, estas están protegidas por una legislación especial, y en muchos países estas obligaciones
laborales son de orden público, es decir, son protegidas por los Estados de manera especial.
Muchas personas naturales y jurídicas como patronos, han venido pagando las obligaciones laborales con Criptomonedas y otros desean pagarlas.
Desde CriptoJuris le damos las 12 recomendaciones, para el pago de obligaciones laborales con Criptomonedas:
1. Asesórese con un abogado laboralista y experto conocedor del tema jurídico de las criptomonedas, a los fines, de recibir orientación para el pago de obligaciones
laborales con Criptomonedas, según la legislación vigente de cada país, ya que podrías estar incurriendo en una situación no permitida por la legislación nacional, que dará
como resultado el considerar el pago realizado como no liberatorio de la obligación laboral, lo que traería como consecuencia, la necesidad de repetir el pago.
2. Solicite el pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo conforme a la legislación nacional para el caso venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), establece que se puede realizar una consulta (consulta administrativa, dictamen), así mismo en otros países, se debe realizar la consulta ante el ente rector en materia laboral.
3. Levante actas de acuerdos con los trabajadores de las obligaciones laborales que desea pagar, e informe a la Inspectoria del Trabajo, para el caso venezolano. En otros países se
debe realizar la notificación al ente rector en materia laboral, si así lo estableciera.
4. Defina que Criptomoneda usará y como la va a usar, si es como unidad de cuenta o como medio de pago. Recomendamos que sea una stablecoin, por cuanto no está sujeta a volatilidad
en su valor.
5. Informe a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para el caso venezolano; asimismo, en otros países se debe realizar la notificación
al ente rector en materia de Criptomonedas, que desea pagar obligaciones laborales con Criptomonedas, a los fines de ser autorizado.
6. Regístrese ante el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), para el caso venezolano, de igual forma, en otros países se debe realizar el registro ante el
ente rector en materia de Criptomonedas, si así lo estableciera.
7. Escoja una criptomoneda de valor estable, reconocida por la legislación venezolana, a los fines de proteger de manera efectiva el pago y la usabilidad de la Criptomoneda, en el
caso de otros países realice un sondeo para determinar la criptomoneda estable mas usada en ese país.
8. Use una Exchange para realizar el pago. Esta le pueda ayudar a realizar el servicio de tramitarle la nómina de pago, o hacerlo usted mismo de manera directa peer to peer (P2P).
9. Tenga en cuenta cuales obligaciones laborales quiere pagar con criptomonedas (salarios e indemnizaciones entre otras).
10. Si realiza pagos de obligaciones laborales con criptomonedas, homologue para el caso venezolano, ante la Inspectoria del Trabajo o tribunales laborales, en otros países en el
ente rector o los tribunales especiales para tal fin.
11. Elabore los recibos de pagos correspondientes indicando las wallet, monto, fecha, hash, concepto, entre otros datos de relevancia. A los fines de disponer de instrumento probatoria de
haber cumplido con el pago de la obligación laboral.
12. Incorpore la tecnología a sus negocios, para adaptarse a las nuevas formas de pagos.
Es importante si eres sujeto obligado, y está relacionado con las criptomonedas, debes cumplir con las normas a los fines de no ser sancionado.
Somos Criptoabogados, prestamos servicios Criptojuridicos.
Llame y haga sus consultas, a través de los Teléfonos:
0412-9772921 / 0424-1816009 / 0412-2126523.
Buenas tardes, ¿Se puede pagar Salario en otra moneda diferente a la de curso legal o se maneja como Beneficio Social de carácter no remunerativo?. En caso de ser afirmativo el procedimiento legal sería solicitar autorización de la inspectoría de trabajo, sunacrip y mediante acuerdo con los trabajadores?
ResponderEliminarsaludos es perfectamente viable revise las sentencias La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar una demanda laboral de la ciudadana Samira Hijjawi contra la empresa Teleplastic, C.A. por reclamos de pagos en dólares, los cuales deben realizarse a tasa Dicom.
EliminarEn la sentencia 884, fechada el 5 de diciembre de 2018, los magistrados “condenan pago en divisas (dólares) a tasa Dicom en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela”
Mediante sentencia N° 756 del 17 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el pago de beneficios laborales, cuando el salario haya sido pactado en divisas, se realizará tomando en consideración el tipo de cambio oficial para el momento en que se realice el pago, no el vigente cuando finalizó la relación laboral. Efectivamente.
El Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado la posibilidad de pago de salario en moneda extranjera siempre que sea de “curso legal” si se conviene con el trabajador, pero puede liberarse el patrono de esta obligación cancelándose en su equivalente en bolívares sin implicar violación del convenio de pago establecido en divisa extranjera.
Mediante sentencia N° 794 del 31 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que corresponde al trabajador demostrar que el salario ha sido pactado en divisas, por cuanto constituye un beneficio excepcional y exorbitante de las condiciones previstas en la ley.
y si fuese a pagar con criptoactivos le sugiero revisar el Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional. (DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO, Caracas, lunes 9 de abril de 2018 N° 6.370 G,O.Extraordinario.
y por ultimo si va ha pagar con criptoactivo obligaciones laborales seguir la ruta de as 12 recomendaciones del pago de obligaciones laborales con criptoactivos.
para otra consulta puede llamar al 04129772921 Ernesto Portillo
Buenas tardes, al revisar las recomendaciones y el Decreto Constituyente Sobre Criptomonedas y la Criptomoneda Soberana del Petro, pregunto ¿Se ha desarrollado y difundido de manera pedagógica la importancia del pago en Petro de sueldos y salarios de los trabajadores y trabajadoras del proceso social trabajo en Venezuela? ¿nuestros abogados laboralistas han logrado orientar a patronos y trabajadores sobre el impacto de este recurso para cumplir con las obligaciones contractuales e ir rompiendo con el esquema del uso de las divisas en dolares?¿Que beneficios en materia de la seguridad social reportaria el uso del petro para loos trabajadores y trabajadoras?¿Se estara planteando algun alcance en materia reglamentaria de la LOTTT para el pago o cancelacion de beneficios de los trabajadores y trabajadoras en materia contractual y laboral?
ResponderEliminarPaso a paso cada una de las preguntas se van ha ir dando respuestas, en la medida que las personas manejen el tema cripto.
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