ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS – PRIMERA PARTE

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on julio 08, 2019 with No comments


Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González



ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS – PRIMERA PARTE

Hoy día, el tema de las criptomonedas y la tecnología blockchain, se ha convertido en un tema de actualidad y muy frecuente, desde el punto de vista económico-tecnológico, lo que ha generado un vuelco al ámbito financiero a nivel mundial.

Con el nacimiento de nuevos productos financieros y nuevos tipos de relaciones jurídicas, se hace menester que se establezcan normas que incorporen nuevos términos técnicos, inspecciones, procedimientos digitales, imposición de infracciones y sanciones, adaptadas a las nuevas tecnologías, que regulen estas novedosas formas de hacer negocios, y que requieren del establecimiento de un orden social que traspasa nuestras fronteras.

En este sentido, normas que regulen el conglomerado de relaciones jurídicas que se desarrollan entre los integrantes del ecosistema conformado por entes u organismos reguladores; las casas de intercambio; los usuarios tanto personas naturales como jurídicas; que regulen las diversas formas de interacción comercial y financiera, que ocurren dentro de estas novedosas plataformas tecnológicas.

Actualmente en Venezuela, para complementar el marco regulatorio en torno a este tema, se legisló de la mano de la Asamblea Nacional Constituyente, el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en Gaceta Oficial No. 41.575, (DCSSIC), de fecha 30 de abril de 2019, cuyo objeto principal es crear y definir el marco regulador aplicado este Sistema Integral.

El Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, está conformado por Seis Capítulos, unas Disposiciones Transitorias y Derogatorias; así como unas Disposiciones Finales, los cuales describiré a continuación:

El capítulo I, se refiere a aspectos generales, como el objeto, ámbito de aplicación, principios y un grupo de definiciones básicas relacionadas sobre el tema de las criptomonedas.

En el capítulo II, se establece la Estructura del Sistema Integral de Criptoactivos, en cuanto a su conformación organicidad, la conformación del órgano rector, su objeto, competencias, el manejo de los recursos, así como su dirección, organización y atribuciones.

Por otra parte, el capítulo III, se hace mención del Sistema de Registro, correspondiente a mineros digitales, casas de intercambio y otros servicios financieros en criptoactivos, y el carácter obligatorio de este tipo de registros.

En lo que se refiere a la Inspección y Fiscalización, todo su procedimiento se desarrolla en el Capítulo IV, en cuanto a la acción de Inspección, levantamiento del acta, las medidas preventivas, así como su ejecución y oposición de estas.

En el capítulo V, se hace mención a las infracciones y las sanciones, las cuales son de tipo administrativo y penales con penas privativas de libertad y penas pecuniarias.

Asimismo, este Decreto implementa un novedoso procedimiento digital y lo desarrolla en su último capítulo, donde atiende a la Iniciación, Sustanciación y Terminación de dicho procedimiento, este capítulo se hace hincapié al uso de la tecnología para las notificaciones y la sustanciación del dicho procedimiento, cabe destacar que las infracciones administrativas y sus sanciones no prescriben.

Y por último, se establecen las disposiciones transitorias y derogatorias, donde se insta a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a dictar su Reglamento Internó así como su respectivo Código de Ética.

En las próximas ediciones de este análisis al Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, desarrollaremos cada uno de los aspectos jurídicos relevantes de cada capítulo.

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