SUNACRIP activa las solicitudes de licencias y certificados en el servicio de RISEC a través de su portal web

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on septiembre 28, 2020 with 3 comments

 Con el objetivo de cumplir con la Providencia que regula la Minería Digital y Procesos Asociados No. 084-2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.969, de fecha 21 de septiembre de 2020, quedaron establecidos los requisitos para esta actividad, estableciendo en su artículo 1, el objeto de esta, en este sentido citamos textualmente el mismo: 

Objeto

Artículo 1Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minería digital en la nube (subrayado nuestro)

 
La norma regulará las siguientes actividades:

1.    Uso de equipos de Minería Digital.

2.    Importación de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

3.    Comercialización de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

4.  Equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

5.   Fabricación, de Equipamiento y acondicionamiento para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

6.    Ensamblaje, reparación y mejoras de equipos, de Minería Digital.

7.    Servicio de minería digital en la nube.

 
Es decir, siete tipos de actividades dentro de la actividad de la minería digital, que están sometidas a la regulación de la norma.

 
Por otro lado, en su artículo 2 establece, quiénes están sujetos al cumplimiento de dicha norma, a tal efecto mencionamos el artículo: 

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetos a esta normativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas. (subrayado nuestro)

 

Quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la norma, así como las actividades señaladas en el objeto deberán a través del Registro Integral de Mineros (RIM), tramitar su licencia y certificados, de acuerdo a lo que indican los artículos 4, 8, 9 y 11:

De las Licencias de Operación

Artículo 4. Se otorgará licencia al usuario y usuaria que en el territorio nacional pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minería en la nube.
 

A los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del RIM. (subrayado nuestro)

 

Conforme al artículo señalado, las actividades de minería digital y procesos asociados que requieren licencia son las siguientes:

1.    Uso de equipo de Minería Digital.

2.    Importación de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

3.   Comercialización de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

4. Equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

5.  Fabricación, de Equipamiento y acondicionamiento para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

6.  Ensamblaje, reparación y mejoras de equipos, de Minería Digital

7.  Servicio de minera digital en la nube.

 

Luego de examinar el listado de actividades, al compararlo con el objeto de la norma, apreciaríamos que las actividades reguladas en el artículo 1 todas requieren licencias.

Del RIM

Artículo 8. Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.  (subrayado nuestro)

 

Al analizar el RIM de acuerdo a la ley, interpretamos que permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada. 

Nótese que el Registro Integral de Mineros (RIM), no es un documento, sino simplemente es el portal web que se coloca a disposición de los usuarios para que realicen su trámite de solicitud de licencias. 

La propia norma lo señala y lo describe como: 

“...el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.”

 

Hay que destacar que la norma indica ”gestionar alguna licencia...”, en este sentido, ya en el portal RISEC (https://risec.sunacrip.gob.ve/login), se encuentra desplegado el servicio web del  RIM, a continuación indicamos el proceso de trámite de licencia:  

1. Ingresa al portal SUNACRIP, selecciona RISEC (https://risec.sunacrip.gob.ve/login




1.1 Accede al RISEC con su correo electrónico y contraseña



2. Selecciona tablero





3. Elige Servicio de Minería Digital





 4.    Se desplegará, información explicativa de los pasos a seguir:  




4.1 Desplegar licencias (por ahora están activos el certificado de uso y servicio técnico)




Conforme al artículo 9 de la norma, establece el otorgamiento de las licencias habilitadas, para este momento, las cuales son: 

1. Uso de equipo de Minería Digital 
2. Servicio técnico

De otorgamiento de Licencias

Artículo 9. A solicitud del usuario y usuaria, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario o usuaria solicitante y no son transferibles. (subrayado nuestro)


Posteriormente realizada la solicitud por los usuarios y usuarias, se pasará a un proceso de análisis y evaluación de los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, de ser procedente se procederá a otorgar la licencia respectiva, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Hay que señalar que la licencia otorgada al usuario solicitante, es intransferible.

Es importante agregar, que cada licencia otorgada trae una serie de atributos, es decir, para qué lo están autorizando como usuario y usuaria de la actividad de minería digital, a tal efecto estos atributos incorporados a la licencia conforme al artículo 6 en concordancia con el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, Gaceta Oficial No. 41.575, los cuales citamos:

De los Atributos

Artículo 6. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario o usuaria solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos. (subrayado nuestro).

 

Atribuciones del Consejo Ejecutivo de Intendentes

Artículo 23. El Consejo Ejecutivo de Intendentes tendrá las siguientes atribuciones:

1.   Proponer para la aprobación del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, las regulaciones aplicables en materia de criptoactivos y actividades conexas.

2.  Aprobar las directrices que regulen los registros, contratos de commodities, contratos inteligentes, funcionamiento de las Casas de Intercambio y las actividades de minería digital.

3. Proponer los montos correspondientes a las tasas, precios públicos y demás contribuciones fiscales y parafiscales por servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe relacionado con la actividad y gestión de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

4. Promover la normativa interna, manuales de organización, de normas y procedimientos, estructura organizativa, bajo los parámetros y directrices previstos en este Decreto Constituyente.

5. Coordinar la elaboración de los planes organizativos y del proyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

6. Conocer y aprobar el informe anual de gestión.

7. Garantizar y supervisar la publicación de boletines informativos sobre el comportamiento de las actividades vinculadas con el objeto de la Superintendencia.

8. Establecer las características y requisitos de cada tipo de atributo susceptible de ser asignado a las Casas de Intercambio para su actividad.

9.Las demás que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. (subrayado nuestro). 

  

Hay que señalar que lo establecido en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, son las Atribuciones del Consejo Ejecutivo de Intendentes y en el ejercicio de estas facultades, conforme a los numerales 1, 2 y 8, les faculta para establecer los atributos de cada licencia a otorgar. 

Continuando en el proceso de otorgamiento de licencias, si es negada la solicitud de conformidad con el artículo 11 de la norma, que establece lo siguiente:

De la negativa de la solicitud       

Artículo 11. En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), deberá notificar al usuario o usuaria mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
 

El usuario, podrá intentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la negativa, el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa.

 

Asimismo, el usuario y usuaria podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo. (subrayado nuestro) 


De acuerdo a la norma, de negarse la solicitud de licencia, le será notificado al usuario o usuaria mediante acto motivado por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles.

En consecuencia, recibida la notificación, la cual puede hacerse vía digital en conforme a lo establecido en el artículo 63 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, Gaceta Oficial No 41.575.

 

Notificaciones por Medios Electrónicos o Telemáticos       

Artículo 63. La Superintendencia podrá practicar las notificaciones del procedimiento digital sumario o cualesquiera otra actuación por medios electrónicos.

 

Las certificaciones de las notificaciones se harán de conformidad con lo establecido en el con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, atendiendo a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad. (subrayado nuestro) 



Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, el usuario o usuaria, podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. Quién deberá responder en un lapso de quince (15), días confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, quedando agotada la vía administrativa. De negarse o de operar el silencio administrativo, se abre la vía judicial para el usuario. 

Hasta aquí un panorama básico que le ofrecemos desde CRIPTOJURIS VENEZUELA, a los fines de contribuir con la seguridad jurídica de ecosistema cripto venezolano; posteriormente continuaremos escribiendo sobre otros aspectos de la Providencia que Regula la Minería Digital y Procesos Asociados No. 084-2020, Gaceta Oficial No. 41.969, como los son las obligaciones de inscripción ante el Pool de Minería Digital Nacional, Sanciones, procesos de renovación, entre otros aspectos. 

Recuerde que para ejercer la actividad de la Minería Digital en Venezuela, debe cumplir con los cuatro (04) grupos de normas que rige la materia, como lo son: 1) Las Normas propias del Ecosistema Cripto; 2) Las Normas propias del Sistema Eléctrico; 3) Las Normas Contra la Legitimación de Capitales; y 4) Las Normas Fiscales y Contables por la tenencia de Criptoactivos. 

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