CriptoJuris Venezuela propone una nueva redacción de los artículos 18 y 19 de la Providencia Administrativa 084-2020

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on octubre 02, 2020 with No comments



La fórmula sería incorporar al sector privado en la redacción del artículos 18 de la Providencia Administrativa No. 084-2020 que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, junto al Estado para activar un pool de Minería Digital y acumular poder de cómputo.

Estas declaraciones las ofreció el CEO de nuestra organización abogado Ernesto Portillo (conocido en el ecosistema como Dr. CRIPTO), durante el encuentro virtual “Viernes Criptográfico” moderado por el trader Anibal Garrido y el abogado Ezio Rojas, quien propuso que lo establecido en el artículo 19, no sea de carácter obligatorio sino voluntario cumplimiento, ya que las sanciones existen en el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos “te exige que para ejercer cualquier actividad debes estar registrado, es una restricción que ya se debe someter”, existen otras normas relacionadas con la Minería Digital una de ellas anti legitimación de capitales, es la correspondiente a la “Resolución No. 083 de SUDEBAN, la cual establece que todos los sujetos que estén relacionados con actividades de monedas virtuales, deben notificarle a su operador bancario que están trabajando con monedas virtuales, el GAFI recomienda eso y Venezuela acoge esas recomendaciones”.



Durante su intervención denominada: “Venezuela Seguridad Jurídica para la Minería Digital”, el Dr. CRIPTO citó los artículos  20 y 21 de la Providencia Administrativa No. 084 -2020, que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, de fecha 21 de septiembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial No. 41.969 “¿Cuál es la restricción? aquí se está invitando a los nacionales e internacionales a venir a Venezuela para darles las condiciones y seguridad jurídica para invertir en el país”. Planteó que los condicionados definidos en dicha Providencia, van a resolver elementos técnicos que no se encuentran claros en la norma, “por ejemplo el artículo 18 se puede resolver con un condicionado sino se quiere cambiar la redacción”, además se propone no meter todo el poder computacional de minería en el Pool Nacional sino un porcentaje y el resto puede ir a otros pools privados nacionales o internacionales.


Durante el debate el abogado Portillo, resaltó que el Estado venezolano es el primero que asume como política la adopción de las criptomonedas de forma masiva y destacó que existen más de 36 normas relacionadas con el ecosistema de criptoactivos de Venezuela, para darle seguridad jurídica a las actividades cripto. Subrayó que existe el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que tiene como límites las buenas costumbres y el orden público; cuando se desarrolla una actividad especial que genera riesgos, el Estado debe regular y controlar dicha actividad “El Estado debe resguardar el interés general”, manifestó que el hecho que el Estado coloque límites no está coartando la libertad económica, colocó como ejemplo, al Estado colombiano donde actualmente las criptomonedas no están legalizadas, ni son instrumentos de pagos con efectos liberatorios, el hecho que coloquen algunas restricciones por una actividad especialísima, no significa que le están coartando la libertad de ejercer cualquier actividad, el interés general debe ser resguardado, la actividad de minería existe.

Finalizó su presentación afirmando que en Venezuela se han generado un conjunto de normas que van a armonizar y dar seguridad jurídica a los que se dedican a la actividad de minería digital, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se ha pronunciado para combatir la legitimación de capitales “la actividad de minería digital se ha venido regulando porque existe un conjunto de deformaciones de comportamientos que va en contra de las buenas costumbres y el orden público”.



Por su parte, el trader Anibal Garrido manifestó que el objetivo es generar un debate informativo de naturaleza jurídica para la comunidad cripto “estamos por controlar algo que por naturaleza nació para no ser controlado”. El presentador desarrolló su propuesta sobre el proceso de minado “otorgar potencia de cómputo o cálculo a través de la conectividad de equipos, a la red de minería (protocolo), no sólo ocurre para Bitcoin, sino para los equipos que trabajen bajo la prueba de consenso (prueba de trabajo). Informó que los nodos se encuentran en todo el mundo, para obtener recompensa, que según está valorada en “6.5 Bitcoin, alrededor de 60 mil dólares”, definió al pool de minería como “la congregación de varias personas que realizan la actividad de minería y que se juntan con el propósito de incrementar el poder de cómputo otorgado a la red en un solo grupo y esas personas decodificar la famosa prueba de trabajo, obtener recompensa para ser repartida a todos los integrantes de la red”. Mostró gráficas sobre la distribución y concentración del poder de los pools de minería en el mundo con referencia al poder del Hashing, donde se pudo apreciar que las empresas BTC.com, F2Pool y Antpool, dominan el mercado, consideró que “estas empresas ofrecen libremente sus servicios a las personas que minan y existe una sana competencia”.


Por otra parte el jurista Ezio Rojas desarrolló su ponencia Minería en Venezuela: ¿Legal o regulada?, donde denunció que algunos medios de comunicación reseñaron que la Providencia Administrativa No. 084-2020, vino a legalizar la minería digital en Venezuela, lo que a su juicio es “un error garrafal”, considera que no se legalizó, “se reguló”. Manifestó que el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 41.575, “cumple entre comillas con los preceptos legales para poder considerarse cuerpo legal que sea fuente del derecho venezolano”, citó los artículos 1, 29 y 30 de dicho instrumento legal. Además resaltó que la Providencia No. 084-2020, en su artículo 1, tiene por objeto regular “todo lo que conlleva a la actividad y la industria de la minería, desde importación del equipo hasta la puesta en marcha”, además señaló que el artículo 19 genera controversia en el ecosistema cripto “Estas sanciones pueden ir desde un monto de 6 mil dólares a 18 mil dólares, tasados en Petros y también sanciones o penas carcelarias”.


En otro orden de ideas, el letrado Roberto Hung desarrollo el tema: la idea de derecho que la definió como “la manera como organizamos el ejercicio de nuestras libertades”, considera que se puede realizar absolutamente todo lo que no esté expresamente prohibido, “ninguna de las actividades relacionadas con las criptos en general en este caso la minería han estado prohibidas”. A su juicio la blockchain “es toma de decisiones de contenido patrimonial a través de medios de consenso, es decir que no sólo el bitcoin es producto de la blockchain, sino muchas otras cosas entre ellas democracia”. Enfatizó que la cadena de bloques es consenso, libertad, toma de decisiones, por ello es importante los pools de minería digital, ya que “participan en la toma de decisión para resolver ese reto matemático”. Calificó a la Providencia Administrativa No. 084-2020, como una orden ejecutiva que carece de ley, “por naturaleza el poder ejecutivo carece de facultad normativa, es decir, no es ley”. Insistió que las criptomonedas no están prohibidas, la minería no está expresamente prohibida, el intercambio de valor no está limitado. Finalizó su ponencia argumentando que la intención es “meterle la mano en el bolsillo a las personas”, y considera que la Providencia No. 084-2020 es ilegal, ilegítima e inconstitucional, “viola la libertad de asociación, el derecho a la propiedad, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad económica y existe una usurpación de funciones”.


Desde CriptoJuris Venezuela, seguimos investigando, asesorando y formando, desde el punto de vista técnico-jurídico de las normas, por la construcción de la seguridad jurídica del ecosistema cripto venezolano.