¿SON LEGALES LAS CRIPTOMONEDAS E VENEZUELA? OPINA UN CRIPTOABOGADO

Posted by CRIPTOJURIS VENEZUELA on diciembre 29, 2019 with No comments

A continuación le presentamos parte de la entrevista realizada por MOROCOTACOIN el Portal de Noticias sobre las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, al Fundador y Presidente de la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA, el Abogado Ernesto Portillo, conocido en el ecosistema de las Criptomonedas como Dr. Cripto, sobre la legalidad de las Criptomonedas en Venezuela:



"¿Son legales las criptomonedas en Venezuela?
La redacción de Morocotacoin conversó con Ernesto Portillo, abogado venezolano especialista en aspectos jurídicos de las criptomonedas y co fundador de Criptojuris, para conocer un poco más acerca de los criterios jurídicos y fundamentos en la legalidad del pago de obligaciones con criptomonedas.
Portillo sostiene que en el país es legal la utilización de criptomonedas como instrumento de pago desde el año 2009, así como las transacciones que se vienen haciendo desde entonces. A pesar de que no existía algún tipo de regulación específica, su uso se regía por acuerdos privados entre las partes, en el ejercicio de la autonomía de contratar en el marco del derecho civil.
Esta legalidad se basa, según el especialista, en el conjunto de normas que ha dictado el Estado venezolano desde el año 2017, que avalan el uso de las criptomonedas como medio de pago.
Como ejemplo menciona el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro», del 9 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial  N° 6.370, así como en la Providencia N° 012-2019, que regula la operatividad de las casas de intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de fecha 03 de abril de 2019.

Algunos artículos de respaldo legal

Portillo se refirió a algunos artículos del Decreto Constituyente que respaldan la legalidad del ecosistema criptográfico en el país. Señaló que el artículo N° 3 incluye los conceptos de criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa. Éste concibe que un activo digital puede ser utilizado como medio de intercambio, que se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades, y verificar su transferencia.
Los criptoactivos podrán cumplir, entre otras funciones, servir como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes.
También mencionó el artículo 5 referente al petro, que establece su característica como criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela, sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de los «exchange» o casas de intercambio nacionales e internacionales. Su lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos.
El petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez, que garantiza la tecnología de cadenas de bloques en sus tres dimensiones: como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica.
El artículo 9 del Decreto Constituyente, establece que el Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medio de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.

¿Y el bolívar?

Con relación al bolívar, Ernesto Portillo aclaró que sigue siendo la moneda de curso legal en el Venezuela, según lo establece el artículo 318 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV).
Esta disposición contempla que las «monedas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán poder liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada, sin perjuicio de disposiciones especiales, de las leyes que prescriban pago de impuestos, contribuciones u obligaciones en determinada forma y del derecho de estipular modos especiales de pago».
Entre privados sean personas jurídicas o naturales, «las criptomonedas  se pueden utilizar como instrumento de pago de obligaciones dinerarias y obedece a la fungibilidad que tiene las criptomonedas, es decir, que se puede intercambiar por distintas formas de dinero de curso legal”.
Portillo añadió que las disposiciones legales «establecen la posibilidad real de cumplir mediante el pago de las obligaciones tributarias, a través de criptoactivos, pudiendo ser honrado con éstos, es decir los criptoactivos son usados como medio de pago, por lo tanto tendrá efectos liberatorios».
Finalmente destacó que es importante considerar que en los contratos que adopten las  criptomonedas como medio de pago, debe cuidarse la redacción de la cláusula correspondiente, porque la cancelación de los montos dinerarios comprometidos o pactados, debe estipularse en la moneda acordada entre las partes.
Para cualquier duda o consulta legal, puede comunicarse con Ernesto Portillo al teléfono 0412-9772921, también a través del correo abgportilloyasociados@gmail.com, así como por Twitter a @portilloabogado o a la cuenta Instagram abgportilloyasociados."
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Si desea ver la entrevista completa puede visitar el link:
https://www.morocotacoin.com/2019/12/son-legales-las-criptomonedas-en-venezuela-argumentos-de-un-criptoabogado/