Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

lunes, 30 de diciembre de 2019

PROVIDENCIA QUE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS CRIPTOACTIVOS

El 23 de diciembre de 2019, fue publicada en Gaceta Oficial No. 41.787, la Providencia No. 097-2019, que regula el Registro Contable de Operaciones y Hechos Económicos expresados en Criptoactivos en todo el país, dictada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en dicha providencia se establece que a partir del 1ero. de enero de 2020,  todas las empresas tanto públicas como privadas, al igual que los profesionales de libre ejercicio como profesionales de la salud, médicos, odontólogos, así como abogados, administradores, entre otros profesionales como arquitectos e ingenieros, deberán llevar sus libros contables, tanto en bolívares como en Petro.

A continuación le adjuntamos la providencia administrativa:


domingo, 29 de diciembre de 2019

¿SON LEGALES LAS CRIPTOMONEDAS E VENEZUELA? OPINA UN CRIPTOABOGADO

A continuación le presentamos parte de la entrevista realizada por MOROCOTACOIN el Portal de Noticias sobre las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, al Fundador y Presidente de la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA, el Abogado Ernesto Portillo, conocido en el ecosistema de las Criptomonedas como Dr. Cripto, sobre la legalidad de las Criptomonedas en Venezuela:



"¿Son legales las criptomonedas en Venezuela?
La redacción de Morocotacoin conversó con Ernesto Portillo, abogado venezolano especialista en aspectos jurídicos de las criptomonedas y co fundador de Criptojuris, para conocer un poco más acerca de los criterios jurídicos y fundamentos en la legalidad del pago de obligaciones con criptomonedas.
Portillo sostiene que en el país es legal la utilización de criptomonedas como instrumento de pago desde el año 2009, así como las transacciones que se vienen haciendo desde entonces. A pesar de que no existía algún tipo de regulación específica, su uso se regía por acuerdos privados entre las partes, en el ejercicio de la autonomía de contratar en el marco del derecho civil.
Esta legalidad se basa, según el especialista, en el conjunto de normas que ha dictado el Estado venezolano desde el año 2017, que avalan el uso de las criptomonedas como medio de pago.
Como ejemplo menciona el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro», del 9 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial  N° 6.370, así como en la Providencia N° 012-2019, que regula la operatividad de las casas de intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de fecha 03 de abril de 2019.

Algunos artículos de respaldo legal

Portillo se refirió a algunos artículos del Decreto Constituyente que respaldan la legalidad del ecosistema criptográfico en el país. Señaló que el artículo N° 3 incluye los conceptos de criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa. Éste concibe que un activo digital puede ser utilizado como medio de intercambio, que se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades, y verificar su transferencia.
Los criptoactivos podrán cumplir, entre otras funciones, servir como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes.
También mencionó el artículo 5 referente al petro, que establece su característica como criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela, sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de los «exchange» o casas de intercambio nacionales e internacionales. Su lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos.
El petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez, que garantiza la tecnología de cadenas de bloques en sus tres dimensiones: como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica.
El artículo 9 del Decreto Constituyente, establece que el Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medio de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.

¿Y el bolívar?

Con relación al bolívar, Ernesto Portillo aclaró que sigue siendo la moneda de curso legal en el Venezuela, según lo establece el artículo 318 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV).
Esta disposición contempla que las «monedas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán poder liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada, sin perjuicio de disposiciones especiales, de las leyes que prescriban pago de impuestos, contribuciones u obligaciones en determinada forma y del derecho de estipular modos especiales de pago».
Entre privados sean personas jurídicas o naturales, «las criptomonedas  se pueden utilizar como instrumento de pago de obligaciones dinerarias y obedece a la fungibilidad que tiene las criptomonedas, es decir, que se puede intercambiar por distintas formas de dinero de curso legal”.
Portillo añadió que las disposiciones legales «establecen la posibilidad real de cumplir mediante el pago de las obligaciones tributarias, a través de criptoactivos, pudiendo ser honrado con éstos, es decir los criptoactivos son usados como medio de pago, por lo tanto tendrá efectos liberatorios».
Finalmente destacó que es importante considerar que en los contratos que adopten las  criptomonedas como medio de pago, debe cuidarse la redacción de la cláusula correspondiente, porque la cancelación de los montos dinerarios comprometidos o pactados, debe estipularse en la moneda acordada entre las partes.
Para cualquier duda o consulta legal, puede comunicarse con Ernesto Portillo al teléfono 0412-9772921, también a través del correo abgportilloyasociados@gmail.com, así como por Twitter a @portilloabogado o a la cuenta Instagram abgportilloyasociados."
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Si desea ver la entrevista completa puede visitar el link:
https://www.morocotacoin.com/2019/12/son-legales-las-criptomonedas-en-venezuela-argumentos-de-un-criptoabogado/

¿ES LEGAL EL DÓLAR O NO EN VENEZUELA?

A continuación le presentamos parte de la entrevista realizada por MOROCOTACOIN el Portal de Noticias sobre las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, al Fundador y Presidente de la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA, el Abogado Ernesto Portillo, conocido en el ecosistema de las Criptomonedas como Dr. Cripto, sobre la legalidad del Dólar en Venezuela:
"(...)
El dólar sí es legal en Venezuela
Portillo sostiene que es legal en Venezuela la utilización del dólar «y siempre lo ha sido», tanto para tasar precios en contratos entre particulares como para realizar el cobro de productos y servicios.
Esta legalidad del dólar se basa,  según el especialista, en las normativas existente como la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), el Convenio Cambiario Nº1 también del BCV; en las autorizaciones que permiten al sector turístico y al sector exportador cobrar en divisas;  así como en diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y muy recientemente en el Decreto Nº 35, que permite pagar tributos en divisas a quienes cobren sus productos o servicios de esta manera o en criptodivisas.
Sin embargo, aún el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no ha normado el mecanismo o funcionamiento de estas modalidades y habrá que esperar para conocer cómo se realizarán los registros contables.
Cuando el dólar o cualquier divisa, así como criptoactivos «sean utilizados para el pago de productos y servicios y se genere el hecho imponible, deberán pagarse los tributos de igual manera. El Estado venezolano puede recibir divisas, criptoactivos o el bolívar como moneda de curso legal, como instrumento de pago (…) Esto a pesar de que el bolívar es la moneda de curso legal en el país, según el artículo 318 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV). Este último artículo también dispone el pago de tributos de otra forma distinta al bolívar», afirmó nuestro entrevistado.
Agregó que, entre privados, sean personas jurídicas o naturales, «El dólar o las divisas se pueden utilizar como instrumento para pago de obligaciones dinerarias y perfectamente es válido pagar en divisas. Esa forma de pagar con divisas obedece a la fungibilidad que tiene el dinero, es decir, que se puede intercambiar por distintas formas de dinero por la moneda de curso legal».
«Utilizar divisas, así como la moneda de curso legal que es el bolívar, tiene efectos liberatorios para las obligaciones dinerarias. Siempre ha sido así legal. Cualquier divisa se puede utilizar para el pago tal y como lo hayan pactado las partes, de acuerdo a su autonomía y voluntad», sostiene el abogado.
El Control Cambiario restringió el uso del dólar, pero no su legalidad
El sistema de Control Cambiario implementado en Venezuela a partir del año 2003 instrumentado primero por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y sobre todo después por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), efectivamente restringió el otorgamiento, pero no la legalidad y uso de divisas.
Se siguieron «utilizando divisas para el pago de obligaciones dinerarias. El Estado venezolano siempre ha utilizado divisas. Las restricciones aplicaban en el caso de que un particular fuese a ingresar al país más de 10 mil dólares en efectivo», expresó el también capacitador de Criptojuris.
Conferencia Naturaleza Jurídica de las Criptomonedas

El Convenio Cambiario Nº1 refuerza la legalidad del dólar
El Convenio de agosto de 2018 emitido por el BCV ratificó la legal utilización del dólar en Venezuela para el pago de productos y servicios en dólares y de cualquier obligación dineraria pactada entre las partes, estos además en concordancia con el artículo 128 de la Ley de esta misma institución, informó el abogado consultado.
Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias. c) El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a) del presente artículo (Convenio cambiario No. 1).
Hasta los salarios y obligaciones laborales se pueden pagar en dólares
El pago de salarios, contrataciones y obligaciones laborales también se pueden pactar para su pago en dólares, según la sentencia 884 del 5 de diciembre de 2018, aclaró Portillo.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó en su sentencia «la posibilidad del pago del salario en moneda extranjera, en divisas, en dólares», argumenta el abogado especialista en criptomonedas y criptoactivos en Venezuela.
En la Sala de Casación Social del TSJ, los magistrados condenaron «el pago en divisas (dólares), a tasa Dicom, en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela».
Dice textualmente la sentencia que «los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela».
El arrendamiento de locales de uso comercial también se puede pagar en dólares
Además del sector turismo a través de sus operadores que ya están autorizados en Venezuela para el cobro de sus servicios en divisas, al igual que los importadores y exportadores de bienes, también pueden hacerlo los arrendadores de locales para uso comercial, aunque no en el caso de viviendas residenciales donde está expresamente prohibido el pago en divisas.
Los cánones de arrendamiento de establecimientos comerciales es legal establecerlos en dólares, sean pagándoles en esa u otra divisa o el equivalente en bolívares según la voluntad de las partes. En caso de cancelación en bolívares se tomaría como base de cálculo la tasa establecida en las Mesas de Cambio, publicada por el BCV.
«La sentencia 424 del TSJ del 16 de octubre de este año 2019 ordenó que el canon de arrendamiento se podía pactar en dólares, pero que también sería posible pagar en bolívares el equivalente», sostiene Portillo.
Agregó además que «El Convenio Cambiario Nº. 1, como expresa en su artículo 8, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica del BCV, establece la posibilidad de que, por común acuerdo, partiendo de la autonomía de la voluntad de las partes, se pacte en dólares el canon de arrendamiento y, efectivamente, pagarlo en dólares”. Aclaró que “si no se tienen o disponen de dólares, se puede también pagar en bolívares al cambio según la tasa oficial establecida por el BCV».
Qué hacer en caso de dudas
El uso de dólares en las actividades económicas de personas naturales y jurídicas, está en pleno crecimiento en Venezuela. Para cualquier duda o consulta legal, puede comunicarse con Ernesto Portillo al teléfono 0412-9772921, también a través del correo abgportilloyasociados@gmail.com, así como por Twitter a @portilloabogado o a la cuenta Instagram abgportilloyasociados."
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Si desea acceder a la entrevista puede visitar el siguiente link:
https://www.morocotacoin.com/2019/11/legal-dolar-venezuela-fundamentos-ernesto-portillo/



CRIPTOJURIS PRESENTÓ GUÍA JURÍDICA INFORMATIVA PARA REGISTROS CONTABLES DEL PETRO

A continuación artículo publicado en MOROCOTACOIN, Portal de Noticias sobre el mundo de las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, sobre nuestra Guía Jurídica Informativa para los registros contables del Petro:

"Por: Alenka Lima

Ante la reciente disyuntiva presentada en torno a los registros contables del Petro, el equipo de abogados de Criptojuris Venezuela presentó un compendio informativo para ayudar a analizar y discutir los aspectos jurídicos en torno al criptoactivo nacional.
Los criptoabogados señalaron que esta iniciativa, denominada Información de Aporte para Discusión sobre los Aspectos Jurídicos en los Registros Contables en Petros, obedece a los recientes anuncios del presidente Nicolás Maduro, sobre el llamado a los sectores comerciales e industriales a llevar registros contables obligatorios en Petro, paralelamente a los del bolívar.
Luego de la medida, La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela indicaron que esperaban los lineamientos legales requeridos para normar los registros contables en el criptoactivo, expresando que existe incertidumbre al respecto.
Más tarde, el 19 de noviembre, fue publicado en Gaceta Oficial el decreto oficial N° 40.25, donde «se ordena instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas
en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados
contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según
corresponda».
La disposición aclara que existe la «necesidad de normar el registro adecuado de hechos económicos provenientes del Petro, como garantía de transparencia para la colectividad, adecuándose a la normativa vigente y en concordancia con los objetivos trazados por el Estado».
Adicionalmente el decreto indicó que la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) daría a conocer la normativa para incluir operaciones en Petro dentro de los registros contables de empresas y comercios venezolanos, a más tardar en los próximos 60 días a partir de la fecha del escrito firmado por el Ejecutivo.

Aporte al ecosistema cripto

En el contexto de su compilaciónCriptojuris Venezuela refiere una serie de aspectos que aclaran términos, definiciones y usabilidad de algunos elementos del sistema financiero, así como de los criptoactivos, en función de enriquecer y facilitar los análisis a realizar.
Explican que en distintas jurisdicciones las criptomonedas tienen diferentes definiciones y funciones, sin una concepción única en el mundo para definir lo que es y tampoco
las funciones que deben cumplir.
Exponen una breve descripción sobre el dinero, las criptomonedas, el bitcoin y por supuesto, el Petro, así como algunas jurisprudencias, antecedentes y diversas acotaciones jurídicas importantes para el cumplimiento de nuevas disposiciones y normativas."
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Si desea visitar el artículo visite el siguiente link:

CONOZCA TODA LA NORMATIVA COMPILADA POR CRIPTOJURIS DE VENEZUELA

A continuación artículo publicado en MOROCOTACOIN el Portal de Noticias sobre el mundo de las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, en cuanto al trabajo realizado por CRIPTOJURIS VENEZUELA sobre la "COMPILACIÓN DE NORMAS VENEZOLANAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE CRIPTOACTIVOS":


""Por: Alenka Lima

La organización Criptojuris Venezuela acaba de publicar una compilación descargable de la normativa que rige a los criptoactivos en el país.
Todo el marco jurídico que acompaña al uso de las criptomonedas y su entorno, están ahora a la mano de los usuarios que deseen accesar a su portal web o a sus redes sociales.
Los autores de esta iniciativa son los abogados Elba Boada, Antonio González, Luis Villalta y Ernesto Portillo, quienes además son integrantes fundadores de la organización.
La organización
Criptojuris Venezuela es una organización dedicada a desarrollar programas de investigación, estudio, formación y promoción de los aspectos jurídicos de las criptomonedas,  cripto activos, informática forense, tecnología blockchain, contratos inteligentes y criptografía digital.
También se enfocan en otras áreas que implique el ámbito jurídico desarrollado a nivel nacional como internacional, debidamente aprobados y aceptados por los organismos públicos y privados que tienen competencia en la materia de criptomonedas, destinados a generar el mayor bienestar de la colectividad.
Sus integrantes ofrecen asesorías jurídicas permanentes a instituciones públicas y privadas, así como formación a través de cursos, talleres, charlas, conversatorios, foros y diplomados,  en los temas jurídicos y técnicos de las criptomonedas, informática forense, tecnología blockchain, contratos inteligentes e   investigación criminalística.
Igualmente son expertos en la redacción y auditoría de contratos inteligentes e investigación criminalística de los entornos de los criptoactivos y blockchain, entre otras actividades inherentes al universo financiero digital.
Adicionalmente, Criptojuris lleva cursos y talleres a universidades, entidades de trabajos públicos y privados, organismos públicos, instituciones bancarias, empresas de seguros y reaseguradoras, empresas aduaneras, empresas importadoras, exportadoras, colegios profesionales, cuerpos policiales, transnacionales  y público en general.
Para mayor información puede contactar a Criptojuris a través de su correo electrónico: criptojurisven@gmail.com, su sitio web o sus redes sociales: Instagram y Twitter.


Imagen: Criptojuris"
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Si desea ver el artículo puede visitar el siguiente link:
https://www.morocotacoin.com/2019/08/conozca-toda-la-normativa-sobre-criptoactivos-compilada-por-criptojuris-venezuela/

ÚNASE A LA RED NACIONAL DE CRIPTOABOGADOS CON CRIPTOJURIS

A continuación artículo publicado por MOROCOTACOIN el Portal de Noticias sobre el mundo de las Criptomonedas en Venezuela y América Latina, sobre la Red Nacional de Criptoabogados que emprende CRIPTOJURIS VENEZUELA:

"Por: Alenka Lima

El equipo de Criptojuris ha extendido una invitación para unirse a la Red Nacional de Criptoabogados que funciona en Venezuela, como parte de las iniciativas que se desarrollan para fomentar el conocimiento sobre las criptomonedas y su usabilidad.
La Red Nacional de Abogados es una comunidad virtual que agrupa a profesionales del Derecho, entusiastas del estudio jurídico de las criptomonedas.
Su objetivo es lograr la sinergia informativa y académica en el desarrollo de investigaciones y temáticas, así como la divulgación y formación de los aspectos jurídicos de las criptomonedas, en la búsqueda de soluciones de conflictos que se puedan presentar en el ecosistema físico de los criptoactivos, tanto en el país como a nivel internacional.
También promueve la organización de ponencias, eventos, talleres, cursos y otras actividades académicas y de capacitación, con miras a organizar grupos geográficos por municipios y estados.


¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a la red Nacional de Criptoabogados?

Participar en esta agrupación jurídica brinda la oportunidad de mantener una formación académica constante, mediante la participación en la organización de eventos, seminarios, foros, conferencias según su ubicación geográfica.
Además, la puesta en marca de Boletín Informativo de Criptojuris Venezuela, donde podrá ser partícipe, lo mantendrá al día en todo el acontecer del ecosistema criptográfico del mundo.
Tendrá acceso a tarifas preferenciales en el directorio de CriptoAbogados de Venezuela, emisión de casos sobre criptoactivos de su jurisdicción y el privilegio de contar con el respaldo de CritpoAbogados especializados en el tema del ecosistema de las criptomonedas.

Deberes como CriptoAbogado

Los criptoabogados deben asumir también el compromiso de realizar aportes sobre temas jurídicos de su interés, referentes al ecosistema de las criptomonedas, mantener constancia en su estudio jurídico, colaborar con el resto de los integrantes de la Red en la solución de conflictos, consultas y otras actividades pertinentes, fomentar respeto y orden entre los colegas de la comunidad en procura de buscar su crecimiento, y elaborar cápsulas informativas del tema jurídico de las criptomonedas.

¿Cómo pertenecer a la Red Nacional de Criptoabogados?

Sólo tres requisitos principales se requieren para unirse a la Red, que son: ser abogado, ser entusiasta del estudio jurídico de las criptomonedas y llenar el formulario de registro.
Para este último paso, ingrese a este enlace y complete los datos requeridos. Para mayor información puede comunicarse por los números telefónicos (0412) 2126523 – (0412) 9772921 o al correo electrónico criptojurisven@gmail.com.
Imagen: Criptojuris"
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Si desea ver el artículo visite al siguiente link:
https://www.morocotacoin.com/2019/11/unase-a-la-red-nacional-de-criptoabogados-con-criptojuris/


PROFESIONALES SE PREPARAN PARA RECIBIR A EL PETRO EN SUS LIBROS CONTABLES

A continuación parte de la entrevista realizada por la Red Latinoamericana de Noticias, MSC Noticias al Criptoabogado Luis Villalta de CRIPTOJURIS VENEZUELA:



"Para el vicepresidente de CriptoJuris Luis Villalta el nuevo instrumento legal que presentará la SUNACRIP es esperado por contadores, administradores, empresarios y profesionales que se desempeñan en el sector financiero del país.

El criptoabogado indica que la nueva normativa “podría reglamentar el registro, recolección de datos a través de la wallet, hash, blockchain (cadena de bloques) entre otros detalles técnicos que se manejan en el ecosistema y hechos económicos expresados en Criptoactivos (El Petro) y dinero fidusuario (bolívares).(...)"
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Si desea acceder a la entrevista completa visita el siguiente link: