LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CRIPTOACTIVOS
LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CRIPTOACTIVOS
Por: Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
CRIPTOJURIS VENEZUELA
https://criptojuris.blogspot.com/
El surgimiento de nuevas tecnologías como la blockchain (cadena de boques), los smarts contracts (contratos inteligentes), las criptomonedas, los criptoactivos, los NTF (tokens no fungibles) y el metaverso, hacen que cada aspecto de nuestras vidas esté en perpetuo desarrollo, transformación y creando nuevas realidades jurídicas, que podrían implicar un delito o no.
Los más recientes informes de instituciones privadas y públicas apuntan a la aparición del fenómeno delictivo con el uso de los criptoactivos, para ello citamos los informes de la firma privada de la empresa Chainalysis:
En el Informe del Criptocrimen de Chainalysis del año 2019, publicado en el año 2020, algunos datos encontrados señalan:
·
Chainalysis en su informe de análisis, muestra que de un
total de US$ 11.500 millones en transacciones de criptomonedas el año 2018 fueron
asociadas con actividades delictivas, lo que representa el 1,1% de la actividad
total.
- SCAM / Estafas: Hechos
perpetrados por supuestas compañías que captan inversiones de sus clientes
bajo la premisa de que podrán multiplicar su capital en muy poco tiempo; aplicando
esquemas de tipo piramidal, ofertas de inversión y/o comercialización de
tokens de dudosa reputación.
- Comercio en mercados clandestinos: Operaciones
comerciales que tienen lugar principalmente en la Dark Web, en
plataformas donde se comercializan productos y servicios que serían
ilegales en negocios físicos y/o virtuales.
- Ataques Ransomware: Secuestro de
información importante por parte de hackers, por la cual se solicita el
pago de rescate con criptomonedas para reestablecer el acceso a la misma.
- Fondos robados: Ataques con malware que
tienen como objetivo los monederos y/o billeteras de las víctimas,
sustrayendo los fondos alojados o tomando control de las direcciones a las
cuales el afectado recibiría transacciones.
- Financiamiento de actos
terroristas: Diversos
grupos ilegales recurren a las criptomonedas para conseguir capital con el
cual financiar sus operaciones a nivel local e internacional.
- Pornografía infantil: Comercialización
de material con contenido sexual en el cual participan personas menores de
edad. Generalmente este material suele ofrecerse a la venta en páginas o
servicios alojados en la Dark Web.
Si bien existen otros tipos
de delitos que involucran el manejo de criptomonedas, los investigadores
indican que los antes descritos son las modalidades que movieron las mayores
cantidades de capital a lo largo del año 2020.
Por otro lado, otro dato
importante de dicho informe, señala lo siguiente en relación a los medios,
hacia dónde van los criptocapitales y por dónde circulan estos:
Señala el informe de Chainalysis del año 2021, el aspecto más destacable tiene que ver con los lugares y servicios por los cuales pasan los fondos en criptoactivos asociados con delitos, “justo antes de legitimarse para poder circular con mayor libertad”. Al respecto, el informe destaca especialmente cuatro servicios por los que circula dicho capital:
- Apuestas: Plataformas como
casinos en línea y portales con contenido lúdico que aceptan pagos con
criptomonedas.
- Exchanges de alto riesgo: Plataformas OTC
(Over The Counter), a través de las cuales se mueven grandes
cantidades de capital, así como exchanges descentralizados (DEX) en
los que no se solicita datos a los operadores.
- Jurisdicciones de alto riesgo: Los fondos van a
países con marcos normativos en los cuales no es posible actuar legalmente
con celeridad para dar con los responsables de los actos ilícitos.
- Mixing: Servicios que mezclan
transacciones para así perder la pista de los fondos. Son muy populares en
la Dark Web.
De igual manera, en su
reciente publicación del criptocrimen de la empresa Chainalysis (https://blog.chainalysis.com/reports/2022-crypto-crime-report-introduction/),
publicado en enero del año 2022, arroja los siguientes datos:
- El crimen basado en criptomonedas alcanzó un nuevo récord histórico en el año 2021, y las direcciones ilícitas recibieron US$ 14.000 millones en el transcurso del año, frente a los US$ 7.800 millones en el año 2020.
- En su informe, Chainalysis advierte que es probable que el volumen de actividad ilícita rastreada por la compañía aumente más adelante a medida que la empresa identifique a más transgresores e incorpore los datos obtenidos a partir de eso, en su análisis histórico. La compañía agregó que, con la excepción del año 2019, el cual fue notable por la estafa de criptomonedas PlusToken.
- Chainalysis también advierte que el auge de DEFI, o finanzas descentralizadas, un término genérico para los servicios financieros ofrecidos en las cadenas de bloques públicas, es una amenaza particularmente seria para el sector.
- Chainalysis señala que el robo de criptomonedas creció aún más, con aproximadamente US$ 3.200 millones en criptomonedas robados en el año 2021, un aumento del 516% en comparación con el año 2020. Aproximadamente US$ 2.200 millones de esos fondos (72% del total del año 2021) fueron robados de protocolos DeFi (Finanzas Descentralizadas). El aumento de robos relacionados con DeFi representa la aceleración de una tendencia que identificamos en el informe Crypto Crime del año 2021. (Este término de “robo”, en el entorno de los criptoactivos, debe ser analizado, por cuanto su encuadre en el tipo penal del delito de robo, debe coincidir con las características del mismo, es decir, debe estar presente la violencia y el despojo del bien mueble. En términos generales, el delito de robo es contra el patrimonio de las personas, consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, empleando para ello el ejercicio de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación en las personas – Comentario nuestro).
- Algunos delitos hacia donde van el uso de las criptomonedas: Malware (software malicioso), financiamiento al terrorismo, robo de fondos, estafas, ransomware (secuestro de datos), cyber delincuencia, comercio fraudulento, red de comercio oscuro y pornografía infantil.
Otras instituciones como el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en septiembre del año 2020,
publicó el INFORME DE BANDERA ROJAS, relacionado con el blanqueo de capitales,
financiamiento al terrorismo y el uso de los criptoactivos.
El Informe INDICADORES DE BANDERA ROJA, se basa en más de cien estudios de caso aportados por distintas jurisdicciones que comprende los años 2017-2020. Los hallazgos del Informe confidencial del GAFI sobre las investigaciones financieras que involucran activos virtuales (junio 2019) y el Informe GAFI publicado sobre las definiciones clave y el potencial de las monedas virtuales (junio de 2014), así como información sobre el uso indebido de los Activos Virtuales (AV) disponible en el dominio público, llegando a las siguientes conclusiones en dicho informe:
•
La mayoría de los delitos
relacionados con AV se centraron en delitos relacionados al lavado de dinero
(LD) (Legitimación de Capitales).
•
No obstante, los
delincuentes hicieron uso de los AV para evadir sanciones y recaudar fondos
para apoyar el terrorismo.
• Los
tipos de delitos denunciados por las
jurisdicciones incluyen LD, la venta de
sustancias controladas y otros artículos ilegales (incluidas armas de fuego),
fraude, evasión de impuestos, delitos informáticos (por ejemplo, ciberataques
que dan lugar a robos), explotación, trata de personas, evasión de sanciones y
FT. Entre estos, el tipo más
común de uso indebido es el tráfico ilícito de sustancias, ya sea con ventas
realizadas directamente en AV o el uso de AV como una técnica de capas de
lavado de dinero (ML).
La segunda categoría más común del uso indebido
de los Activos Virtuales está relacionada con fraudes, estafas, ransomware y
extorsión. Más recientemente, las redes profesionales de legitimación de capitales han comenzado a explotar
los AV como una de sus medios para transferir, recolectar o acumular ganancias.
Conforme al siguiente cuadro
resumen, podemos apreciar una lista de delitos relacionados con los criptoactivos:
CUADRO RESUMEN DELITOS Y CRIPTOMONEDAS
ACTIVIDAD CRIMINAL |
DESCRIPCIÓN |
Tráfico ilícito de drogas / armas / medicamentos
falsificados / explosivos |
Estructuras criminales especializadas en transacciones en
Criptoactivos. |
Mercado ilícito de drogas en Internet |
Venta de narcóticos, drogas ilícitas en Internet. |
Terrorismo Internacional |
Donaciones a billeteras virtuales bajo control de organizaciones
terroristas internacionales. |
Compraventa de Criptoactivos |
En el primer momento, y tras haber sido cometida
una actividad delictiva, las organizaciones de crimen organizado mueven el
dinero en forma de criptoactivos, generalmente mediante el cobro de una
comisión inicial que se aproxima al 8% del monto total a transferir. |
Criptoactivos y cajeros automáticos |
El crimen organizado ha venido valiéndose de las
transacciones y los retiros de dinero Fiat en la red de cajeros
electrónicos del país de destino, utilizando tarjetas de pago que han sido
expedidas en el exterior, bien sea por negocios que se dedican a la
compraventa de Criptoactivos o que autorizan transacciones con estos mismos.
En abril de 2019, las autoridades españolas, a través de la Operación
Kampuzo, develaron la utilización de cajeros automáticos de Criptoactivos
instalados en Cibercafés en Madrid, España. |
Servicios de Mixers |
Los servicios de mixers, o mezcladores de Criptoactivos, pueden ser utilizados
por las organizaciones criminales para mezclar los fondos y ocultar el rastro
de las ganancias ilícitas antes de cambiarlas por monedas tradicionales como
dólares, euros o libras esterlinas. |
Crecimiento de los ciberdelitos que utilizan
Criptoactivos como método de pago |
El Informe de Riesgos Globales del año 2019 del
Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), clasificó los ataques
cibernéticos motivados en las ganancias financieras entre los cinco
principales riesgos mundiales en la actualidad. |
Cryptojacking y los nuevos criptoactivos |
Durante el año 2019 cerca del 43% del Monero (XMR),
que se encontraba en circulación había sido generado mediante proceso de
Cryptojacking. |
Criptominería y el riesgo de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo (LA/FT) |
La compra o alquiler de
herramientas con suficiente capacidad computacional para crear o emitir
Criptoactivos mediante el uso de dinero de fuentes ilícitas, ha sido
identificada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIAF) como una de las
tipologías de LA/FT que utiliza tecnologías innovadoras para su cometido. |
Ganancias ilícitas, lavado de activos y Malware |
El Informe de Evaluación de Amenazas del Crimen
Organizado en Internet (IOCTA, por sus siglas en inglés) resaltó la evolución
de los mercados en línea hacia la utilización de software para la privacidad
y anonimato (EUROPOL, 2019). |
Venta de material de explotación sexual infantil
en internet |
En el año 2019, la DarkWeb alcanzó la cifra
de 2.5 millones de usuarios, duplicando los registros disponibles desde el
año 2012. |
Tendencias de SCAM |
Uno de los mayores desafíos en materia de
detección y eliminación de SCAM en internet, ha sido la disponibilidad de
herramientas de encriptación y anonimato en línea, el uso creciente de la DarkNet, |
Juegos online y el Cibercrimen |
La proliferación de sitios web de los juegos en
línea que ofrecen anonimato a los jugadores y no les obligan a suministrar
información personal al iniciar la sesión, hace más fácil que los
ciberdelincuentes utilicen estas plataformas digitales como mecanismo de
lavado de dinero. |
Ransomware Denegaciones de Servicios Distribuida
(DDoS). Criptohijacking. |
Procesos extorsivos para exigir pagos a víctimas.
Uso pasivo de recursos computacionales de la víctima para minado de
“Criptoactivos”. |
Venta de Malware. Venta de Credenciales Bancarias.
Venta de datos personales. Venta de datos Financieros. |
Mercados ilegales vinculados a la DarkNet
(Alphabay, WebStresser, Hansa, entre otros). |
Modelos de esquemas tipo Ponzi. Ciberataques a
Exchange. |
Sitios especializados en intercambio de
Criptoactivos objeto de Ciberataques. |
Fuente: elaboración
propia tomando en cuenta las siguientes referencias (Asociación Bancaria de
Colombia. 2020, Informes Chainalysis 2019, 2020, 2021,2022 e Informes
GAFI)
Por
último, un dato de relevancia muy interesante, según la empresa de investigación de mercados GWI, publicados en el Informe
general global digital 2022, revelan que la cantidad de personas
que poseen criptomonedas ha aumentado en más de un tercio (+37,8%) desde el año
pasado, llegando a la conclusión que 1 de cada 10 usuarios de Internet en
edad laboral ahora posee alguna forma de "criptoactivos", más
específico hacia el ecosistema de las finanzas descentralizadas (DEFI) y los tokens no fungibles (NFT).
Todas estas cifras relacionadas con los criptoactivos, indicadores del criptocrimen, tendencia de un creciente uso y adopción de los mismos en el mundo, nos proporciona una visión, que de seguro algunas de las transacciones podrían estar relacionadas con delitos.
La Legitimación de Capitales en el sector de los criptoactivos, fue recogido en Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (DCSSIC), de fecha 30 de enero del año 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 445.262, en su artículo 11 numeral 5, entre las competencias de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), es velar porque el Sistema Integral de Criptoactivos, se apegue a la normativa aplicada a la legitimación de capitales, desarrollada en la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LCDOYFT) vigente.
Es menester señalar, que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989, por el denominado G-7, actual G-20. Su propósito, es realizar un conjunto de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta y recogidas en normas internas de cada país, que promueva la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas, para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones, las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los mismos.
También hay que destacar, que no existe criterio unificado a nivel mundial sobre la legalidad de las criptomonedas, sin embargo, a partir del año 2015, varios países han comenzado a legislar sobre el tema, con la finalidad de proteger y darles seguridad jurídica a los usuarios de las criptomonedas, entre ellos Venezuela. Históricamente las recomendaciones del GAFI han estado orientadas al sistema financiero tradicional con monedas fiduciarias, mas no así, para las criptomonedas. Nuestro país ha legislado en materia de mitigación de riesgo en el área de los criptoactivos a través de la Providencia Administrativa No. 044-2021, emanada por la SUNACRIP, mediante la cual se dicta las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.110, de fecha 21 de abril de 2021.
A pesar que las criptomonedas nacen en año 2008, siendo el Bitcoin la primera, es sólo hasta el año 2014, cuando el GAFI, tomo interés sobre las criptomonedas y la legitimación de capitales, comenzando a generar documentos relacionados con las criptomonedas y difunde el documento, “Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks” (Monedas Virtuales – Definiciones Clave y Riesgos Potenciales de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo); y en el año 2015, emite otro documento “Directrices para un enfoque basado en riesgo- Monedas Virtuales”, sin embargo, hasta este momentos no hay un criterio unificado.
En Venezuela, la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ( LOCDYFT), tiene como finalidad fundamental el establecimiento de las tipologías penales, además establecer las directrices para la creación de políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, para la mitigación de los riegos para la prevención contra la legitimación de capitales, dándole facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia a distintos órganos y entes del Estado venezolano, entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), recordemos que esta Superintendencia, no aparecía de forma expresa en la LOCDYFT como ente de control, sin embargo, se entendía que las facultades asignadas por ley, tal como lo establece su artículo 7 numeral 17 de la LOCDYFT, al referirse a cualquier otro entre de control y supervisión designado mediante Ley o Decreto, es decir, le daba la facultad de supervisar, controlar y seccionar a los sujetos obligados; facultad ratificada de forma expresa en el Decreto Presidencial No. 3.656 de adecuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), publicada en la Gaceta Oficial No. 41.522 de fecha 12 de noviembre del 2018, en su artículo 10 numeral 5, en la cual quedó establecido claramente los sujetos obligados y los entes de control y supervisión de estos, en la cual se nombra expresamente a la SUNACRIP.
Asimismo, la LOCDYFT y la Providencia Administrativa No. 044-2021, emanada por la SUNACRIP, señala que como mínimo los sujetos que como obligados en el sector de los criptoactivos, deben adoptar e implementar políticas, planes y procedimientos, con la intención de reducir los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y al financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, de acuerdo a sus actividades, no sean utilizados los criptoactivos o las actividades que desarrollan los proveedores de servicios de activos virtuales, para legitimar capitales y financiar el terrorismo.
La LOCDYFT, ordena como obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados antes enunciados, quienes deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ordenado de forma expresa a través de la Providencia No. 044-2021 (SUNACRIP); el cual deberá tener una estructura jerárquica representada de la siguiente manera:
Los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Providencia No. 044-2021 (SUNACRIP):
- Las personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- La Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., que es competente para la comercialización, recaudación y distribución de activos virtuales, así como las
- Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia para operar en el territorio nacional, las cuales brindan infraestructura para la negociación de activos virtuales.
- Están incluidos dentro de la categoría de Sujetos Obligados por estas normas, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, los cuales, según la Guía para un Enfoque Basado en Riesgo de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, elaborada por el Grupo de Acción Financiera Internacional, son definidos de la siguiente manera:
· Proveedor de Servicios de
Activos Virtuales:
Cualquier persona física o jurídica que realice como conducta empresarial, una
o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otro,
sea persona natural o jurídica:
1.-) Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias,
2.-) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
3.-) Transferencia de activos virtuales,
4.-) Custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales y
5.-) Participación y prestación de servicios financieros
relacionados con la emisión, oferta y/o venta de un activo virtual.
Entre los Sujetos Obligados por esta norma se encuentran los proveedores de cuentas y billeteras de activos virtuales, así como también quienes, como conducta empresarial, albergan billeteras de terceros, mantienen la custodia o el control de activos virtuales, billeteras o claves privadas de otra persona física o jurídica, así como los propietarios, operadores y administradores de cajeros automáticos de activos virtuales.
Igualmente se encuentran obligados por estas normas, en todo cuanto les resulte aplicable, los propietarios, operadores y administradores de las plataformas tecnológicas y sitios web que, como conducta empresarial, participen en actividades o transacciones, para o en nombre de otro, que involucren activos virtuales y en la prestación de servicios de intermediación, préstamos, comercialización, intercambio y transferencia de valores representados en activos virtuales, que operen en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Estas plataformas tecnológicas y sitios web deben estar autorizadas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para operar en o desde el territorio nacional.
Estructura
jerárquica:
1) La Junta Directiva;
2) El Presidente o quien
haga sus veces;
3) El Oficial de
Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo;
4) El Comité de Cumplimiento
de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo;
5) La Unidad de Cumplimiento
de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo;
6)
El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de Riesgo de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Los sujetos obligados
tendrán además el deber de diseñar:
2) Control
de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Los
sujetos obligados tienen el deber de diseñar:
1) Diseñar
plan operativo anual de prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, y
2) Diseñar
plan estratégico anual de prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
El plan estratégico deberá
contener: actividades, objeto, responsables, unidad de medida, meta, insumos,
costo y tiempo de ejecución.
Otra de las obligaciones de
los sujetos obligados por la LOCDYFT y la Providencia Administrativa No.
044-2021,
es la de diseñar y adoptar un Código de Ética o Código de Conducta,
así como también hacer un Manual de Políticas y Procedimientos de
Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo.
La norma establece un
procedimiento para la administración de riesgos de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, en el cual el sujeto obligado deberá evaluar su
nivel de riesgo y entregar un informe por escrito anualmente a la Superintendencia
Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
Los sujetos obligados
tendrán que guardar por cinco (5) años los documentos que sirvan para comprobar
la realización de las operaciones con los inversores.
También necesitarán
implantar políticas para conocer a sus empleados, prestando especial atención a
las conductas y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida que tengas
sus empleados.
La LOCDYFT y la Providencia
Administrativa No. 044-2021, establece que se deben implantar políticas para la
administración de riesgo derivado de los servicios prestados debidamente
autorizados, tomando en cuenta las transacciones involucradas, valorando el
hecho de que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales y el hecho de que
la naturaleza de la fuente de los fondos pueda variar de acuerdo con el tipo de
organización terrorista.
Otro de los señalamientos de
la LOCDYFT
y ratificado en la Providencia No. 044-2021; es realizar auditorías a los
sujetos obligados, tanto internas como externas.
Los sujetos obligados
establecidos en la LOCDYFT
y la Providencia No. 044-2021, deberán colaborar con las autoridades
competentes y tendrán que hacer un reporte de operaciones y/o actividades
sospechosas pudiendo solicitar información a los órganos con facultades de
prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia entre ellos
la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
(SUNACRIP), estos están facultados para hacer
observaciones a los sujetos obligados quienes tendrán que adaptarse a ellas.
De igual forma, la LOCDYFT,
señala que si los sujetos obligados incumplen con estas
normas serán objeto de sanciones.
Las normas relacionadas con
la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, permiten tener un
amplio control sobre los sujetos obligados, quienes, a su vez, tendrán la
función de actuar en conjunto con ella, para prevenir, identificar, controlar y
atacar el problema de la legitimación de capitales y financiamiento del
terrorismo.
El conjunto de planes y
programas que deberán diseñar e implementar los sujetos obligados de la LOCDYFT y
la Providencia No. 044-2021, permitirán el mejoramiento del personal, así
como también facilitará el conocimiento sobre sus posibles usuarios.
DEFINICIONES BÁSICAS:
Transacciones entre pares: El GAFI(Grupo de Acción Financiera Internacional) define las transacciones entre pares (P2P) como las transferencias de AV (Activos Virtuales) realizadas sin el uso o la participación de un PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) u otro sujeto obligado (por ejemplo, transferencias de AV entre dos monederos no alojados cuyos usuarios actúan en su propio nombre).Las transacciones P2P no están sujetas explícitamente a controles ALA/CFT en el marco de los estándares del GAFI, ya que los estándares suelen imponer obligaciones a los intermediarios, en lugar de a los propios individuos (con algunas excepciones, como los requisitos relativos a la aplicación de sanciones financieras dirigidas). (GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES).
Activos virtuales: como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI. (GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES).
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las Recomendaciones y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
i. Intercambio
entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
ii.
Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
iii.
Transferencia de activos virtuales; y
iv. Custodia
y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control
sobre activos virtuales; y
v.
Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta
y/o venta de un activo virtual de un emisor.
(GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN
ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
ACTIVOS VIRTUALES).
· Casa de Intercambio de
Criptoactivos:
Son personas jurídicas que tienen como objetivo brindar la plataforma o
infraestructura tecnológica de intermediación y negociación, para que personas
naturales y jurídicas puedan realizar operaciones de intercambio y
transferencia que involucren activos virtuales. (Providencia No. 044-2021
SUNACRIP).
Es importante si eres sujeto
obligado, y estás relacionado con las criptomonedas debes cumplir con las
normas internas contra la legitimación de capitales a los fines de no ser
sancionado.
Somos CriptoAbogados,
prestamos servicios Criptolegales.
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