CLAVES DE LA TRAZABILIDAD EN LAS OPERACIONES DE CRIPTOMONEDAS Y CRIPTOACTIVOS
CLAVES DE
LA TRAZABILIDAD EN LAS OPERACIONES DE
CRIPTOMONEDAS Y CRIPTOACTIVOS
CRIPTOJURIS
VENEZUELA
Abg. Elba
Boada
Abg.
Ernesto Portillo
Uno de los aspectos más destacados de las criptomonedas y los criptoactivos, como forma de dinero digital, es que están basados en la tecnología de cadena de bloques, que facilita el registro y verificación de las transacciones de forma descentralizada, segura y transparente.
Sin
embargo, esta tecnología plantea desafíos para las autoridades y los
reguladores ante la posibilidad del uso ilícito de activos virtuales en el
blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y otros delitos; de allí
la importancia de conocer la trazabilidad de estas operaciones como herramienta
clave para prevenir y combatir el crimen organizado, proteger a los usuarios y
garantizar la seguridad jurídica y financiera.
Conforme a
las definiciones establecidas en el documento emitido por el Grupo de Acciones
Financieras del Caribe (GAFIC) del año 2024:
Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a
través del Uso de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales IMPLICACIONES DE LA REGIÓN DEL CARIBE, señala lo siguiente:
“Trazabilidad: La capacidad de rastrear algo a medida que se mueve a través de un proceso”.
De tal
manera que ya los organismos internacionales, que emiten recomendaciones, para la
prevención de los riesgos asociados al uso de los Criptoactivos o Activos
Virtuales, incorporan el tema de la trazabilidad.
Trazabilidad: radiografía de las blockchains
El análisis
de transacciones con criptoactivos hace referencia al estudio de un experto sobre
el uso e interpretación de datos obtenidos de una blockchain a través de portales
y herramientas tecnológicas especializadas, para fines que van desde un simple análisis
de una transacción entre personas (P2P), la mitigación de los riesgos que pueda
desencadenar dicha transacción, hasta una rigurosa investigación a ser
presentada en un tribunal para demostrar, por ejemplo, el monto de la
transacción, la fecha, la hora, el código hash, la verificación de distintas
transacciones de entrada y salida, patrones de transacciones, entre otros datos
que solicite el usuario o requirente.
Es de
conocimiento general, que la blockchain es un libro de registro contable
público e inmutable, donde se alojan datos como direcciones de billeteras,
montos de transacciones, direcciones de contratos inteligentes, marcas de
tiempo, hashes de transacciones, entre otros metadatos, que pueden ser
obtenidos y verificados mediante herramientas tecnológicas adecuadas.
El análisis
trazabilidad comienza con la obtención de datos a través de herramientas
tecnológicas adecuadas, proporcionados por la cadena de bloques o blockchain, en
bruto, para ser transformados en información útil y fácil de entender por
cualquier persona, sin dejar de lado la rigurosidad científica, para que esta pueda
ser utilizada para la verificación de transacciones simples, complejas o investigadores
especializados en el tema. Por ejemplo, algunos datos que se obtienen pueden
ser las cantidades de criptomonedas en poder de personas específicas (balance),
el origen y destinos de los fondos criptográficos (transacciones de entrada/salida),
el salto de cadena, así como otros datos. El análisis de trazabilidad, en pocas
palabras, es la información procesada por el experto, que servirá para la toma
de decisiones relacionadas con criptoactivos.
Sobre métodos y herramientas de análisis
En relación
al método para realizar el análisis de los datos de la blockchain, no existe uno
fijo, sino múltiples enfoques que sirven de soporte a los especialistas para,
por ejemplo, determinar el balance, la cantidad de un token específico en poder
de una dirección de billetera, etc. Son datos registrados públicamente en la
cadena de bloque o blockchain, a los que se puede tener acceso, permitiendo observar
y analizar el histórico de transacciones, información que es la base para
cualquier análisis de trazabilidad.
Distintos
teóricos coinciden que las direcciones de blockchains son seudoanónimas de manera
predeterminada, constituidas por una nomenclatura entre 26 a 40 caracteres
hexadecimales, que determinan la dirección de wallet del tipo de criptomoneda y
su pertenencia a una dirección de wallet específica. Así tenemos las wallets
del Bitcoin comienzan por el número “1”, “3” o por la letra “bc1”; por otro
lado, las direcciones de wallets de Ethereum empiezan por
"0x", seguido de una cadena de 40 caracteres hexadecimales; también
tenemos las direcciones Ripple que son una combinación de letras y números que comienzan
con una letra "r" o "X" o las de Litecoin que inicia con
una letra "L" o "M" y suelen tener entre 26 y 35 caracteres
alfanuméricos.
Existen
distintas herramientas tecnológicas y portales que nos permiten obtener datos
de la cadena de bloques para su análisis como:
1) Explorador
de Bloques: Ethereum (https://etherscan.io/); Binance SC:
(https://bscscan.com/); en el caso de Bitcoin (https://www.blockchain.com/es/explorer).
3) Proveedores de Servicios Análisis de Wallet: la plataforma Coinfirm (https://www.coinfirm.com/products/crypto-sanctions-screening/); así como también Chainalysis (https://www.chainalysis.com/); y Blockem (https://app.blockem.io), https://blockchair.com/es, entre otros.
Responsabilidad, origen de los fondos y seguridad financiera
Con los
datos obtenidos se puede verificar información relacionada de forma indirecta, tales
como el nivel de riesgo, verificar la relación con un determinado usuario,
existencias de transacciones en una fecha particular en el pasado, hash de una transacción,
hora, fecha, monto, flujo de fondos entre diferentes direcciones, interacción
con plataformas de criptoactivos de alto riego (mixer) y demás datos.
Del mismo
modo, los datos de la dirección de la wallet, permiten indagar sobre las
transacciones con criptoactivos, identificar patrones de transacciones (en caso
de delitos de legitimación de capitales) o determinar fondos relacionados con wallets
con fondos ilícitos que se encuentren en la lista negra de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros (OFAC – Office Foreing Asset Control), fondos
provenientes de Exchanges de alto riesgo o fondos provenientes de plataformas ilegales.
Recordemos que ante el carácter descentralizado en la gran mayoría de las
transacciones con criptoactivos, quien tiene el deber de mitigar los riesgos asociados
a las transacciones es el propio usuario, atendiendo a un principio del
ecosistema criptográfico que se recoge en la frase “No confíes, verifica”.
Sin
embargo, quien realiza transacciones con criptoactivos, no puede observar,
ni determinar con facilidad que los fondos relacionados con una transacción hayan
sido originados de una fuente ilícita, pues, estos pudieron haber pasado por
docenas de wallets, antes de ser transferidos a la suya, lo que produce un alto
riesgo de contaminación con fondos criptográficos comprometidos en algún hecho
delictivo. De ahí la importancia de realizar el análisis de trazabilidad, al
permitir a los usuarios o requirentes obtener información fidedigna para la
toma de decisiones.
No siempre se tiene información completa sobre la identidad
detrás de cada dirección de wallet asociada con una transacción de criptoactivos,
pero se pueden recopilar datos significativos sobre la naturaleza de fondos a
través del rastro digital de la transacción, que permitirán al usuario decidir
si acepta o no la transacción o si continúa realizando intercambio con una
determinada dirección.
Algunos estudios como el “Informe del Criptocrimen de Chainalysis 2023”, muestra que los volúmenes de las criptomonedas
ilícitas, alcanzan máximos históricos en medio del aumento de las designaciones
de sanciones por parte de la OFAC y el hackeo: “... el 43% del volumen
de transacciones ilícitas de 2022 provino de actividades asociadas con
entidades sancionadas, en un año en el que la OFAC, lanzó algunas de sus
sanciones criptográficas más ambiciosas y difíciles de aplicar en la actualidad
(…)”.
Asimismo, en relación al destino de los fondos, este informe señala que, los provenientes de actividades ilícitas se enviaron a los protocolos DEFI (Finanzas descentralizadas), tendencia que comenzó en 2020.
Por otro lado, para Venezuela en su informe nacional “Evaluación Mutua: Medidas
contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. (Marzo,
2023)”, realizado en Venezuela por el Grupo de Acción Financiera Internacional
del Caribe (GAFIC), dentro de los datos más destacados, señala lo
siguiente:
“F. Nuevas tecnologías: La República Bolivariana de Venezuela reconoce que los riesgos de LA/FT en el sector de los activos virtuales (VA) son inherentemente altos y que es probable que los grupos delictivos organizados utilicen los VASP para desarrollar y utilizar nuevas técnicas y métodos que faciliten el LA/ actividades de FT”.
Recientemente
Venezuela publicó el Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías 2023[1], por parte de la Unidad
Nacional de Inteligencia Financiera, sustentado en el intercambio de información en materia de
prevención y control de LC/FT/FPADM de los Sectores Financieros y No
Financieros del país; así como, de los organismos de investigación penal y
persecución penal.
En el mencionado Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías 2023, se realizó la pre
selección de las tipologías para su análisis, filtrando aquellos que cumplieran
con las siguientes premisas: casos recibidos durante los años 2020 al 2023, que
involucraran distintos subsistemas financieros, contentivos de elementos de
riesgo suficientes en materia de LC/FT/FPADM para ser enviados al Ministerio
Público, dando como resultado tres (3) casos relevantes para el análisis.
De los casos sometidos a estudios en el Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías
2023, dos (02), estuvieron relacionados con transacciones con activos
virtuales, por lo cual se destaca
en las Conclusiones y Recomendaciones del Informe, lo siguiente:
“Las tipologías relacionadas con estructuras empresariales y el mercado de activos virtuales, fueron novedad en comparación a ejercicios de tipologías anteriores, presentando nuevos esquemas y métodos”.
(…)
La adquisición de activos virtuales por personas naturales, vinculadas a la minería digital no autorizada en el país, con fondos procedentes de empresas con movilización dudosa, con la finalidad de convertir estos activos en divisas adquiridas mediante el mercado oficial, con la finalidad de ocultar a los beneficiarios finales de las transacciones, quienes se presume sean las personas jurídicas que proporcionan los recursos y que poseen empresas espejo en otras jurisdicciones”. (Negrillas nuestras).
Recordemos
que Venezuela, asume las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), para incorporarlas a la legislación interna y desarrollar
políticas públicas para prevención de delitos, en este sentido la recomendación
15 del GAFI, incorporar el tema de la trazabilidad de los Activos Virtuales,
cuando señala lo siguiente:
Recomendación
15 del GAFI, los países deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de
dinero o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto
de:
“(a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y
(b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.” (…)
En
relación a las notas interpretativas
de la recomendación 15, señalan lo siguiente:
“7. Con respecto a las medidas preventivas, los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 a 21 se aplican a los PSAV[2], con sujeción a las siguientes cualificaciones:
a. R.10 – El umbral designado para transacciones ocasionales por encima del cual los PSAV deben llevar a cabo DDC es de USD/EUR 1 000.
b. R.16 – Los países deben asegurarse de que los PSAV de origen obtengan y mantengan la información obligatoria y precisa del originante y la información obligatoria del Beneficiario[2][3] sobre las transferencias de activos virtuales, envíen[3][4] la información anterior al PSAV beneficiario o institución financiera (si la hubiera) de forma inmediata y segura, y la pongan a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud. Los países deben asegurarse de que los PSAV beneficiarios obtengan y mantengan la información obligatoria del originante y la información obligatoria y precisa de los beneficiarios sobre las transferencias de activos virtuales y la pondrán a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud. Otros requisitos de R. 16 (incluido el seguimiento de la disponibilidad de información, la adopción de medidas de congelamiento y la prohibición de las transacciones con personas y entidades designadas) se aplican sobre la misma base que se establece en la R. 16. Las mismas obligaciones se aplican a las instituciones financieras al enviar o recibir transferencias de activos virtuales en nombre de un cliente. (Negrillas nuestras).
Lo señalado
en la recomendación 15 y sus notas interpretativas, solo es posible a través
del análisis de trazabilidad de los datos proporcionado por la blockchain.
El uso
de herramientas tecnológicas adecuadas
que permitan el análisis de trazabilidad de transacciones con criptoactivos o
Activos Virtuales, nos permitirá
comprender las transacciones del mundo real para
poder identificar al autor o
autores, detrás de cada transacción, siendo un elemento primordial para
combatir delitos como el lavado de activos o legitimación de capitales, el
financiamiento del terrorismo, la pornografía infantil, la trata de personas, la estafa, la
apropiación indebida, entre otros delitos relacionados con criptoactivos.
En tal sentido, reviste especial importancia analizar toda
la información que se genera cuando se hacen transacciones con criptoactivos,
siendo la dirección de wallet un elemento primario imprescindible para luego
obtener y analizar datos como los hashes de las transacciones, IP de conexión,
entre otros datos digitales, que faciliten la comprobación de la información
disponible en la blockchain o cadena de bloques.
Las
tecnologías financieras novedosas, como las criptomonedas, son atractivas para
inescrupulosos que buscan cometer delitos aprovechando las bondades que ofrece como
la privacidad en la transacción, desregulación pública, rapidez,
irreversibilidad de la transacción, ausencia de intermediarios, operaciones
transfronterizas, etc. Es por ello, que el análisis de trazabilidad es
fundamental para mitigar riesgos asociados a las transacciones con
criptoactivos o Activos Virtuales.
Criptojuris Venezuela: servicio jurídico pionero en el país.
En Criptojuris Venezuela, nuestra propuesta de servicios
especializados para el análisis de la trazabilidad, está orientada a la
atención integral de usuarios que realizan transacciones con criptoactivos,
coadyuvando a la mitigación de los riesgos. Entre los servicios especializados
tenemos:
- Detección y certificación de billeteras digitales (Wallets).
- Monitoreo de transacciones de billeteras digitales (wallets).
- Investigación de fraudes con criptoactivos.
- Peritaje Técnico de Transacciones con Criptoactivos.
- Peritaje Legal Especializado en Criptoativos.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, le invitamos a que se proteja, se blinde legalmente, mitigue los riesgos y se deje asesorar por el equipo de especialistas de Criptojuris, reconocidos como pioneros en servicios y asesorías legales en torno a los criptoactivos.
DESCARGO DE
RESPONSABILIDAD: El contenido de este artículo está destinado únicamente a
fines educativos e informativos. Los usuarios de los criptoactivos deben consultar
a sus asesores antes de tomar cualquier decisión de inversión. Ciertos enlaces se incluyen para su comodidad
y no implican el respaldo, ni la aprobación de Criptojuris. Cualquier uso,
revisión, retransmisión, distribución o reproducción de estos materiales, total
o parcialmente, está estrictamente prohibido en cualquier forma sin la
aprobación expresa por escrito de sus autores.
[1]
Fuente:
UNIF. 2023. Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipología 2023. Disponible:
http://www.unif.gob.ve/wp-content/uploads/Descargas_UNIF/IT_(2023).pdf.
[2] PSAV: Proveedor de Servicios de
Activos Virtuales.
[3] Como se
define en la NIR 16, párrafo 6, o la información equivalente en un contexto de activos
virtuales.
[4] La
información puede ser presentada directa o indirectamente. No es necesario que
esta información se adjunte directamente a la transferencia de activos
virtuales.
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