Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

jueves, 10 de diciembre de 2020

Venezuela ofrece seguridad Jurídica para la Minería Digital



Existen más de 36 normas jurídicas relacionadas con el ecosistema de criptoactivos de Venezuela.

Así lo resalto el equipo de abogados del CriptoJuris, durante el taller “Los aspectos legales de la minería digital en Venezuela” donde participaron más de 40 personas y fue organizado por la Asociación Nacional de Criptomonedas (ASONACRIP), que entre sus objetivos se encuentra “Lograr la legalización y adopción masiva de las criptomonedas a nivel latinoamericano”.

La actividad conto con los anfitriones Lucero Martínez y el "Youtuber" Luis Elvis e inicio con la ponencia del criptoabogado Luis Villalta, el cual destacó la labor que ha realizado el equipo de CriptoJuris en los últimos años, además de citar cifras internacionales y realizar un recuento histórico de los casos emblemáticos, noticias y debates que se han presentado en el país sobre la minería digital.

Villalta destaco como “gran avance y ejemplo” que integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana iniciaran operaciones de minería digital de criptomonedas como forma de auto financiamiento y fuentes de ingresos.

Luego el criptoabogado Ernesto Portillo asevero que “se han generado un conjunto de normas que van a armonizar y dar seguridad jurídica a los que se dedican a la actividad de minería digital” donde menciono los 5 grupos de normas jurídicas que están relacionada con la minería digital: normas sistema integral de criptoactivos, normas tributarias, normas sistema eléctrico, normas contra legitimación de capitales y otras normas.


Enfatizo que el Estado venezolano debe regular dicha actividad a los fines de proteger a los usuarios contra fraudes y señalo; “El Estado debe resguardar el interés general” y manifestó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se ha pronunciado para combatir la legitimación de capitales, además señalo: “la actividad de minería digital se ha venido regulando porque existe un conjunto de deformaciones de comportamientos que va en contra de las buenas costumbres y el orden público”, invito a obtener las licencias de Registro Integral de Mineros en Venezuela (RIM).


Finalmente, la criptoabogada Elba Boada realizo su presentación sobre loas falta y delitos contemplados en distintas normas que tienen relación con la actividad de minería digital entre ellas, el “Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos” donde explicó las infracciones y los delitos, entre los que destaco la falta de autorización, Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación en el Sistema Integral de Criptoactivos Protegidos y Suministro de Información Falsa, con penas de privativas de Libertad  entre un (01) año hasta cinco (05) años y sanciones pecuniarias entre cincuenta (50) a trescientos (300) criptoactivos soberanos”.


Ofreció detalles de la Providencia Administrativa No. 084-2020 que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados e indico los tipos penales contemplado en las normas que rigen el sector eléctrico y finalizó destacando las diez recomendaciones legales para realizar la actividad de minería digital en Venezuela.

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jueves, 5 de noviembre de 2020

CRIPTOJURIS PRESENTÓ "COMPILACIÓN ESPECIAL DE NORMAS VENEZOLANAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE CRIPTOACTIVOS”

 




Los autores de esta iniciativa son los abogados Elba Boada y Ernesto Portillo, quienes además son integrantes fundadores de la organización.

CriptoJuris afirma que “es de vital importancia que los profesionales del derecho, de otras profesiones y el público en general, conozcan las normativas que han surgido desde el año 2017 en Venezuela”.

Resaltaron, “Consideramos que el nivel de desarrollo y aplicación de la regulación legal en torno a la tecnología blockchain y las criptomonedas, es todavía incipiente, sin embargo, los gobiernos han estado actuando para regularlas y así evitar la ocurrencia de actos fraudulentos”.

Afirmaron, que la “Compilación Especial de Normas venezolanas y otros Documentos sobre Criptoactivos”, es otro aporte del equipo de CriptoJuris al ámbito de las transacciones financieras y desarrollo del país “que, desde sus inicios, ha demostrado la importancia de contar con un robusto soporte legal para el resguardo y garantía de los activos y de los actores de las transacciones”.

El libro digital cuenta con sesenta (60) decretos, resoluciones, avisos oficiales, circulares, boletines y el Libro Blanco del Petro, una normativa jurídica exclusiva, que garantiza la usabilidad de las criptomonedas y actividades conexas.

Ya está disponible para los usuarios/usuarias, que quieran acceder a nuestro portal web o redes sociales, esta compilación de normativas vigentes en Venezuela se puede descargar en nuestro portal web.

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+58 (0412) 2126523 - (0412) 9772921 


CriptoJuris cumple su segundo aniversario


Nuestra organización se consolida como vanguardia en el estudio e impulso jurídico de los criptoactivos y actividades conexas en Venezuela y el mundo

Este 5 de noviembre celebramos con nuestros usuarios/as, aliados comerciales y público en general, otro año más de estudio, compromiso, responsabilidad, transparencia y reputación, claves para obtener el reconocimiento del ecosistema cripto trascendiendo fronteras.

En CriptoJuris Venezuela nos dedicamos a desarrollar, promover e impulsar el estudio, formación en torno a los aspectos jurídicos de los criptoactivos, informática forense, tecnología blockchain, contratos inteligentes y criptografía digital, así como cualquier otra área que implique el ámbito jurídico desarrollado a nivel nacional como internacional, debidamente aprobados y aceptados por los organismos públicos y privados que tienen competencia en la materia de criptomonedas, y tecnologías afines destinados a generar el mayor bienestar de la colectividad.

Igualmente somos expertos en la redacción y auditoría de contratos inteligentes e investigación criminalística de los entornos de los criptoactivos y blockchain, entre otras actividades inherentes al universo financiero digital, llevamos cursos y talleres a universidades, entidades de trabajos públicos y privados, organismos públicos, instituciones bancarias, empresas de seguros y reaseguradoras, empresas aduaneras, empresas importadoras, exportadoras, colegios profesionales, cuerpos policiales, transnacionales  y público en general.

Para el próximo año nuestro equipo de profesionales multidisciplinario realizará diversas actividades  para el ecosistema cripto, si necesita más información puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico: criptojurisven@gmail.com y redes sociales: Instagram, Twitter y Facebook.

viernes, 2 de octubre de 2020

CriptoJuris Venezuela propone una nueva redacción de los artículos 18 y 19 de la Providencia Administrativa 084-2020



La fórmula sería incorporar al sector privado en la redacción del artículos 18 de la Providencia Administrativa No. 084-2020 que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, junto al Estado para activar un pool de Minería Digital y acumular poder de cómputo.

Estas declaraciones las ofreció el CEO de nuestra organización abogado Ernesto Portillo (conocido en el ecosistema como Dr. CRIPTO), durante el encuentro virtual “Viernes Criptográfico” moderado por el trader Anibal Garrido y el abogado Ezio Rojas, quien propuso que lo establecido en el artículo 19, no sea de carácter obligatorio sino voluntario cumplimiento, ya que las sanciones existen en el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos “te exige que para ejercer cualquier actividad debes estar registrado, es una restricción que ya se debe someter”, existen otras normas relacionadas con la Minería Digital una de ellas anti legitimación de capitales, es la correspondiente a la “Resolución No. 083 de SUDEBAN, la cual establece que todos los sujetos que estén relacionados con actividades de monedas virtuales, deben notificarle a su operador bancario que están trabajando con monedas virtuales, el GAFI recomienda eso y Venezuela acoge esas recomendaciones”.



Durante su intervención denominada: “Venezuela Seguridad Jurídica para la Minería Digital”, el Dr. CRIPTO citó los artículos  20 y 21 de la Providencia Administrativa No. 084 -2020, que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, de fecha 21 de septiembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial No. 41.969 “¿Cuál es la restricción? aquí se está invitando a los nacionales e internacionales a venir a Venezuela para darles las condiciones y seguridad jurídica para invertir en el país”. Planteó que los condicionados definidos en dicha Providencia, van a resolver elementos técnicos que no se encuentran claros en la norma, “por ejemplo el artículo 18 se puede resolver con un condicionado sino se quiere cambiar la redacción”, además se propone no meter todo el poder computacional de minería en el Pool Nacional sino un porcentaje y el resto puede ir a otros pools privados nacionales o internacionales.


Durante el debate el abogado Portillo, resaltó que el Estado venezolano es el primero que asume como política la adopción de las criptomonedas de forma masiva y destacó que existen más de 36 normas relacionadas con el ecosistema de criptoactivos de Venezuela, para darle seguridad jurídica a las actividades cripto. Subrayó que existe el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que tiene como límites las buenas costumbres y el orden público; cuando se desarrolla una actividad especial que genera riesgos, el Estado debe regular y controlar dicha actividad “El Estado debe resguardar el interés general”, manifestó que el hecho que el Estado coloque límites no está coartando la libertad económica, colocó como ejemplo, al Estado colombiano donde actualmente las criptomonedas no están legalizadas, ni son instrumentos de pagos con efectos liberatorios, el hecho que coloquen algunas restricciones por una actividad especialísima, no significa que le están coartando la libertad de ejercer cualquier actividad, el interés general debe ser resguardado, la actividad de minería existe.

Finalizó su presentación afirmando que en Venezuela se han generado un conjunto de normas que van a armonizar y dar seguridad jurídica a los que se dedican a la actividad de minería digital, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se ha pronunciado para combatir la legitimación de capitales “la actividad de minería digital se ha venido regulando porque existe un conjunto de deformaciones de comportamientos que va en contra de las buenas costumbres y el orden público”.



Por su parte, el trader Anibal Garrido manifestó que el objetivo es generar un debate informativo de naturaleza jurídica para la comunidad cripto “estamos por controlar algo que por naturaleza nació para no ser controlado”. El presentador desarrolló su propuesta sobre el proceso de minado “otorgar potencia de cómputo o cálculo a través de la conectividad de equipos, a la red de minería (protocolo), no sólo ocurre para Bitcoin, sino para los equipos que trabajen bajo la prueba de consenso (prueba de trabajo). Informó que los nodos se encuentran en todo el mundo, para obtener recompensa, que según está valorada en “6.5 Bitcoin, alrededor de 60 mil dólares”, definió al pool de minería como “la congregación de varias personas que realizan la actividad de minería y que se juntan con el propósito de incrementar el poder de cómputo otorgado a la red en un solo grupo y esas personas decodificar la famosa prueba de trabajo, obtener recompensa para ser repartida a todos los integrantes de la red”. Mostró gráficas sobre la distribución y concentración del poder de los pools de minería en el mundo con referencia al poder del Hashing, donde se pudo apreciar que las empresas BTC.com, F2Pool y Antpool, dominan el mercado, consideró que “estas empresas ofrecen libremente sus servicios a las personas que minan y existe una sana competencia”.


Por otra parte el jurista Ezio Rojas desarrolló su ponencia Minería en Venezuela: ¿Legal o regulada?, donde denunció que algunos medios de comunicación reseñaron que la Providencia Administrativa No. 084-2020, vino a legalizar la minería digital en Venezuela, lo que a su juicio es “un error garrafal”, considera que no se legalizó, “se reguló”. Manifestó que el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 41.575, “cumple entre comillas con los preceptos legales para poder considerarse cuerpo legal que sea fuente del derecho venezolano”, citó los artículos 1, 29 y 30 de dicho instrumento legal. Además resaltó que la Providencia No. 084-2020, en su artículo 1, tiene por objeto regular “todo lo que conlleva a la actividad y la industria de la minería, desde importación del equipo hasta la puesta en marcha”, además señaló que el artículo 19 genera controversia en el ecosistema cripto “Estas sanciones pueden ir desde un monto de 6 mil dólares a 18 mil dólares, tasados en Petros y también sanciones o penas carcelarias”.


En otro orden de ideas, el letrado Roberto Hung desarrollo el tema: la idea de derecho que la definió como “la manera como organizamos el ejercicio de nuestras libertades”, considera que se puede realizar absolutamente todo lo que no esté expresamente prohibido, “ninguna de las actividades relacionadas con las criptos en general en este caso la minería han estado prohibidas”. A su juicio la blockchain “es toma de decisiones de contenido patrimonial a través de medios de consenso, es decir que no sólo el bitcoin es producto de la blockchain, sino muchas otras cosas entre ellas democracia”. Enfatizó que la cadena de bloques es consenso, libertad, toma de decisiones, por ello es importante los pools de minería digital, ya que “participan en la toma de decisión para resolver ese reto matemático”. Calificó a la Providencia Administrativa No. 084-2020, como una orden ejecutiva que carece de ley, “por naturaleza el poder ejecutivo carece de facultad normativa, es decir, no es ley”. Insistió que las criptomonedas no están prohibidas, la minería no está expresamente prohibida, el intercambio de valor no está limitado. Finalizó su ponencia argumentando que la intención es “meterle la mano en el bolsillo a las personas”, y considera que la Providencia No. 084-2020 es ilegal, ilegítima e inconstitucional, “viola la libertad de asociación, el derecho a la propiedad, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad económica y existe una usurpación de funciones”.


Desde CriptoJuris Venezuela, seguimos investigando, asesorando y formando, desde el punto de vista técnico-jurídico de las normas, por la construcción de la seguridad jurídica del ecosistema cripto venezolano. 









lunes, 28 de septiembre de 2020

SUNACRIP activa las solicitudes de licencias y certificados en el servicio de RISEC a través de su portal web

 Con el objetivo de cumplir con la Providencia que regula la Minería Digital y Procesos Asociados No. 084-2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.969, de fecha 21 de septiembre de 2020, quedaron establecidos los requisitos para esta actividad, estableciendo en su artículo 1, el objeto de esta, en este sentido citamos textualmente el mismo: 

Objeto

Artículo 1Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minería digital en la nube (subrayado nuestro)

 
La norma regulará las siguientes actividades:

1.    Uso de equipos de Minería Digital.

2.    Importación de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

3.    Comercialización de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

4.  Equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

5.   Fabricación, de Equipamiento y acondicionamiento para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

6.    Ensamblaje, reparación y mejoras de equipos, de Minería Digital.

7.    Servicio de minería digital en la nube.

 
Es decir, siete tipos de actividades dentro de la actividad de la minería digital, que están sometidas a la regulación de la norma.

 
Por otro lado, en su artículo 2 establece, quiénes están sujetos al cumplimiento de dicha norma, a tal efecto mencionamos el artículo: 

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetos a esta normativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas. (subrayado nuestro)

 

Quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la norma, así como las actividades señaladas en el objeto deberán a través del Registro Integral de Mineros (RIM), tramitar su licencia y certificados, de acuerdo a lo que indican los artículos 4, 8, 9 y 11:

De las Licencias de Operación

Artículo 4. Se otorgará licencia al usuario y usuaria que en el territorio nacional pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minería en la nube.
 

A los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del RIM. (subrayado nuestro)

 

Conforme al artículo señalado, las actividades de minería digital y procesos asociados que requieren licencia son las siguientes:

1.    Uso de equipo de Minería Digital.

2.    Importación de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

3.   Comercialización de equipos, partes y piezas de Minería Digital.

4. Equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

5.  Fabricación, de Equipamiento y acondicionamiento para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital.

6.  Ensamblaje, reparación y mejoras de equipos, de Minería Digital

7.  Servicio de minera digital en la nube.

 

Luego de examinar el listado de actividades, al compararlo con el objeto de la norma, apreciaríamos que las actividades reguladas en el artículo 1 todas requieren licencias.

Del RIM

Artículo 8. Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.  (subrayado nuestro)

 

Al analizar el RIM de acuerdo a la ley, interpretamos que permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada. 

Nótese que el Registro Integral de Mineros (RIM), no es un documento, sino simplemente es el portal web que se coloca a disposición de los usuarios para que realicen su trámite de solicitud de licencias. 

La propia norma lo señala y lo describe como: 

“...el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.”

 

Hay que destacar que la norma indica ”gestionar alguna licencia...”, en este sentido, ya en el portal RISEC (https://risec.sunacrip.gob.ve/login), se encuentra desplegado el servicio web del  RIM, a continuación indicamos el proceso de trámite de licencia:  

1. Ingresa al portal SUNACRIP, selecciona RISEC (https://risec.sunacrip.gob.ve/login




1.1 Accede al RISEC con su correo electrónico y contraseña



2. Selecciona tablero





3. Elige Servicio de Minería Digital





 4.    Se desplegará, información explicativa de los pasos a seguir:  




4.1 Desplegar licencias (por ahora están activos el certificado de uso y servicio técnico)




Conforme al artículo 9 de la norma, establece el otorgamiento de las licencias habilitadas, para este momento, las cuales son: 

1. Uso de equipo de Minería Digital 
2. Servicio técnico

De otorgamiento de Licencias

Artículo 9. A solicitud del usuario y usuaria, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario o usuaria solicitante y no son transferibles. (subrayado nuestro)


Posteriormente realizada la solicitud por los usuarios y usuarias, se pasará a un proceso de análisis y evaluación de los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, de ser procedente se procederá a otorgar la licencia respectiva, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Hay que señalar que la licencia otorgada al usuario solicitante, es intransferible.

Es importante agregar, que cada licencia otorgada trae una serie de atributos, es decir, para qué lo están autorizando como usuario y usuaria de la actividad de minería digital, a tal efecto estos atributos incorporados a la licencia conforme al artículo 6 en concordancia con el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, Gaceta Oficial No. 41.575, los cuales citamos:

De los Atributos

Artículo 6. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario o usuaria solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos. (subrayado nuestro).

 

Atribuciones del Consejo Ejecutivo de Intendentes

Artículo 23. El Consejo Ejecutivo de Intendentes tendrá las siguientes atribuciones:

1.   Proponer para la aprobación del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, las regulaciones aplicables en materia de criptoactivos y actividades conexas.

2.  Aprobar las directrices que regulen los registros, contratos de commodities, contratos inteligentes, funcionamiento de las Casas de Intercambio y las actividades de minería digital.

3. Proponer los montos correspondientes a las tasas, precios públicos y demás contribuciones fiscales y parafiscales por servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe relacionado con la actividad y gestión de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

4. Promover la normativa interna, manuales de organización, de normas y procedimientos, estructura organizativa, bajo los parámetros y directrices previstos en este Decreto Constituyente.

5. Coordinar la elaboración de los planes organizativos y del proyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

6. Conocer y aprobar el informe anual de gestión.

7. Garantizar y supervisar la publicación de boletines informativos sobre el comportamiento de las actividades vinculadas con el objeto de la Superintendencia.

8. Establecer las características y requisitos de cada tipo de atributo susceptible de ser asignado a las Casas de Intercambio para su actividad.

9.Las demás que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. (subrayado nuestro). 

  

Hay que señalar que lo establecido en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, son las Atribuciones del Consejo Ejecutivo de Intendentes y en el ejercicio de estas facultades, conforme a los numerales 1, 2 y 8, les faculta para establecer los atributos de cada licencia a otorgar. 

Continuando en el proceso de otorgamiento de licencias, si es negada la solicitud de conformidad con el artículo 11 de la norma, que establece lo siguiente:

De la negativa de la solicitud       

Artículo 11. En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), deberá notificar al usuario o usuaria mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
 

El usuario, podrá intentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la negativa, el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa.

 

Asimismo, el usuario y usuaria podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo. (subrayado nuestro) 


De acuerdo a la norma, de negarse la solicitud de licencia, le será notificado al usuario o usuaria mediante acto motivado por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles.

En consecuencia, recibida la notificación, la cual puede hacerse vía digital en conforme a lo establecido en el artículo 63 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, Gaceta Oficial No 41.575.

 

Notificaciones por Medios Electrónicos o Telemáticos       

Artículo 63. La Superintendencia podrá practicar las notificaciones del procedimiento digital sumario o cualesquiera otra actuación por medios electrónicos.

 

Las certificaciones de las notificaciones se harán de conformidad con lo establecido en el con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, atendiendo a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad. (subrayado nuestro) 



Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, el usuario o usuaria, podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. Quién deberá responder en un lapso de quince (15), días confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, quedando agotada la vía administrativa. De negarse o de operar el silencio administrativo, se abre la vía judicial para el usuario. 

Hasta aquí un panorama básico que le ofrecemos desde CRIPTOJURIS VENEZUELA, a los fines de contribuir con la seguridad jurídica de ecosistema cripto venezolano; posteriormente continuaremos escribiendo sobre otros aspectos de la Providencia que Regula la Minería Digital y Procesos Asociados No. 084-2020, Gaceta Oficial No. 41.969, como los son las obligaciones de inscripción ante el Pool de Minería Digital Nacional, Sanciones, procesos de renovación, entre otros aspectos. 

Recuerde que para ejercer la actividad de la Minería Digital en Venezuela, debe cumplir con los cuatro (04) grupos de normas que rige la materia, como lo son: 1) Las Normas propias del Ecosistema Cripto; 2) Las Normas propias del Sistema Eléctrico; 3) Las Normas Contra la Legitimación de Capitales; y 4) Las Normas Fiscales y Contables por la tenencia de Criptoactivos. 

Si está interesado en una asesoría personalizada, haga su Solicitud de Asesoría CriptoLegal: