Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

jueves, 18 de abril de 2024

LOS CRIPTOACTIVOS: ¿OPERACIONES CAMBIARIAS O DE INTERCAMBIO? Por Abg. Elba Boada y Abg. Ernesto Portillo- Directivos de CRIPTOJURIS

 


 Caracas, 11 de enero de 2023

Distintos actos jurídicos relacionados con los criptoactivos en Venezuela, tienen repercusión e implicaciones, concretamente en las propias normas del Sistema Integral de Criptoactivos y la normativa relacionada con el sector bancario, como la Ley de Instituciones del Sector Bancario. El presente escrito tiene la finalidad, de dar respuesta a algunos elementos relacionados con las operaciones con cuentas bancarias y los criptoactivos.

En el mes de diciembre de 2022, se mencionaron en distintos portales digitales especializados del tema de los criptoactivos, titulares como “Venezuela supervisará en tiempo real operaciones bancarias vinculadas a criptomonedas”, a propósito de la reunión sostenida por varios organismos como la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, que en lo adelante es SUDEBAN, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera que en lo adelante UNIF y la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas que en lo adelante SUNACRIP, con el fin de “definir mecanismos de supervisión en tiempo real de las operaciones cambiarias”, como parte de las inspecciones que realiza el ente regulador en la Banca Nacional.

Este tipo de situaciones ha traído como consecuencia, que el sector bancario ha restringido las operaciones de cuentas bancarias relacionadas con transacciones con criptoactivos e incluso existen algunos bancos que se niegan a prestar el servicio a organizaciones legalmente autorizadas para el intercambio de criptoactivos como son las Exchanges nacionales. Esto no sólo ocurre en Venezuela, también ocurre en otros países de Latinoamérica como el caso de Argentina, donde el volumen de transacciones con criptoactivos y dinero fiduciario se ha incrementado, entre otras jurisdicciones que piensan que realizar transacciones con criptoactivos, es un delito.

En relación a lo señalado, debemos indicar que el uso de los criptoactivos en Venezuela es totalmente legal, como evidencia de ello son las más de sesenta (60) normas relacionadas con este sector, que permite el uso de los criptoactivos como medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta.

Sin embargo, hay que acotar que los criptoactivos no pertenecen al sector de las finanzas tradicionales, claramente está establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.578, de fecha 21 de diciembre de 2010, que indica cuales son los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional, en este sentido señala lo siguiente: 

Conformación

Artículo 5. El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo. (Negrillas nuestras).

Tal como lo señala la norma transcrita, claramente indica que los principales actores del sistema financiero están conformados por los sectores bancos, seguros, valores y por último los usuarios que lo integran.

Sin embargo, cuando nos referimos al sector de los criptoactivos, la norma propia que rige este sector, como el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.575, de fecha 30/01/2019, establece en su artículo 7 sobre la Organicidad del Sistema, expresa lo siguiente:

Organicidad

Artículo 7. Sin perjuicio de otras formas organizativas que se creen, que a juicio del órgano rector deban formar parte del mismo, el Sistema Integral de Criptoactivos, contará con la acción interrelacionada y sinérgica de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a la que corresponderá la rectoría del mismo; la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., las Casas de Intercambio, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como el Poder Popular organizado, que se vincule de manera directa o indirecta con la materia de criptoactivos. (Negrillas nuestras).

Podemos apreciar en esta norma en particular, que las personas y actores del Sistema Integral de Criptoactivos son distintos al Sistema Financiero Nacional. Aunado a esta clara diferenciación, tenemos lo que establece el artículo 5 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, de fecha 9 de abril del año 2018, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, que indica lo siguiente:  

 

El “Petro”

Artículo 5. La Criptomoneda venezolana “PETRO” es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de “exchange” nacionales e internacionales, cuyo lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de cadenas de bloques, en sus tres dimensiones como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica. (Negrillas nuestras).

 

Se destaca en la definición en este caso del Criptoactivo Soberano Petro, que es un mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, quedando claramente que los criptoactivos no forman parte del Sistema Financiero Nacional, conforme lo establece la propia norma que regula este sector (Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional).

Por otro lado, dentro de la función que tienen los criptoactivos, es servir como medio de pago, en este sentido tal afirmación la podemos apreciar en el artículo 9 del Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018, que señala lo siguiente:

 

Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional. (Negrillas nuestras).

 

Aunado a esto, otras normas relacionadas con los criptoactivos, tenemos lo expresado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa No. 012-2019, emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.609, de fecha 03 de abril de 2019, que establece lo siguiente:

Artículo 3: Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos: …

Criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa: Es un activo digital que es principalmente utilizado como medio de intercambio, el cual se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades y verificar su transferencia, en sede del sistema de base de datos con seguridad bajo el cual éstas operan y por virtud del cual se hace el seguimiento y verificación de pagos (cadena de bloques o Blockchain). Los criptoactivos podrán cumplir, entre otras, funciones como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes. (Negrillas nuestras).

También para referirse a los criptoactivos de acuerdo a estándar internacional los denomina activos virtuales, en este sentido, destaca el artículo 4 de la Providencia Administrativa No. 044-2021, emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), mediante la cual se dictan las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.110, de fecha 21 de abril de 2021, la cual establece lo siguiente:

Artículo 4: A los efectos de estas normas, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados:

a. Activos Virtuales: Son una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y puede utilizarse para fines de pago o inversión. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias. (Negrillas nuestras).

Conforme a las definiciones anteriormente descritas y el conjunto de normas relacionadas con los criptoactivos, se pueden destacar varios elementos centrales, como su funcionalidad, ya que sirven como medio de pago, pertenecen a un sistema alterno al Sistema Financiero tradicional y lo más importante a nuestro juicio, es que no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias. Asimismo, hay que destacar otro elemento diferenciador es la organicidad del sistema distinto del sector financiero de dinero fiduciario, como lo son los actores del Sistema Integral de Criptoactivos, el cual está constituido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Acividades Conexas (SUNACRIP), como órgano rector, la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., las Casas de Intercambio, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como el Poder Popular organizado, que se vincule de manera directa o indirecta con la materia de criptoactivos; mientras que el sector financiero tradicional está conformado por  bancos, seguros, valores y por último los usuarios de estos sectores.

En relación al medio de pago fiduciario manejado por el sector financiero tradicional, su principal elemento es el dinero de curso legal nacional (Bolívares) o dinero de curso legal de otro Estado (Divisas), cuyo control proviene de los Bancos Centrales de cada Estado; teniendo su representación de forma física o a través de indicador electrónico tipo registro de base datos, donde se usa como tercero de confianza a la banca, como institución de intermediación del sistema financiero, donde cualquier operación de pago o de cambio, responde contra los depósitos del usuario, mientras que los criptoactivos su nacimiento primigenio es a través del uso tecnología de registro distribuido, el uso de criptografía, como lo señala Shatoshi en el Whitepaper del bitcoin, donde el tercero de confianza es sustituido por las “…pruebas criptográficas en vez de confianza, permitiéndole a dos partes interesadas en realizar transacciones directamente sin la necesidad de un tercero confiable..” (Whitepaper bitcoin); a diferencia del criptoactivo soberano (Petro), que es emitido y respaldado por el Estado  venezolano, su forma y representación siempre será digital para ambos casos, los cuales se pueden utilizar para para fines de pago o inversión.

En relación a la intermediación financiera como elemento fundamental para diferenciar lo que son operaciones de intercambio y operaciones cambiarias, dispone el artículo 5 del Decreto Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, de fecha 19 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario, el cual señala:

Artículo 5. Se entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las leyes de la República. (Negrillas y subrayado nuestro).

Es necesario destacar ésta definición, a los fines del desarrollo de la argumentación para establecer las relaciones que se dan entre las transacciones con dinero fiduciario y criptoactivos; en este sentido, la intermediación financiera es una actividad en principio propia del sector bancario con un cuerpo normativo bien definido y tradicional y no así el sector de los criptoactivos. Recordemos que los criptoactivos no requieren intermediarios financieros tradicionales para su operativa básica,  al contrario  la esencia de estos es la eliminación de la intermediación del tercero de confianza, para sustituirlo por la autonomía de la voluntad de las partes (actividad contractual privada ver artículo 9 y 15 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de diciembre del 2000)  y verificar la transacción  a través de la prueba criptografica mediante la estampa de tiempo y huella digitales (Hash),  que se deja a través de la tecnología de registro distribuido, es decir, se sustituye la confianza de instituciones por la prueba criptografica (especie de confianza tecnológica).

Mientras las operaciones cambiarias surgen de un marco regulatorio propio de las instituciones reguladas por el Estado (Bancos, Casas de Cambio, otros) para tal fin. Hay que destacar que los mercados de intercambios de activos virtuales están sujetos a un entorno regulatorio en evolución. Las operaciones de intercambio pueden surgir a través de Casas de Intercambio (Exchanges), reguladas, pero también pueden surgir a través de transacciones Peer to Peer (P2P- Persona a Persona), en el ejercicio de una actividad contractual privada, donde las partes emiten su oferta y consentimiento para perfeccionar el contrato (básicamente el Intercambio de un bien digital), mientras para el caso de las operaciones cambiarias, estamos en presencia de un instrumento financiero. Para el caso venezolano, la actividad contractual donde media un sistema de información, ésta se perfecciona y rige, conforme al artículo 9 (emisión del consentimiento en la relación contractual a través de un mensaje de datos) y el artículo 15 (perfeccionamiento del contrato de forma digital, a través de un sistema de información), de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual establece lo siguiente:

Verificación de la emisión del Mensaje de Datos

Artículo 9. Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:

1. El propio Emisor.

2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.

3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.

 

Oferta y aceptación en los contratos

Artículo 15. En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.

 

Conforme a lo señalado, las partes han manifestado realizar mediante contrato, una actividad de intercambio en el sector de los criptoactivos, no así podrá hacerlo para las actividades de operaciones cambiarias dinero fiat por dinero fiat, por cuanto esta actividad está reservada para instituciones del sector del Sistema Financiero Nacional, como ya lo hemos reiterado. 

Las definiciones y consideraciones anteriores, relativa a la intermediación, es necesario abundar en lo que son las Casas de Intercambio (Exchange), como instituciones propias del sector de los criptoactivos, que retoman el tercero de confianza tradicional, en este sentido dispone la norma relacionada con las Condiciones Generales para la Operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos. Estas Condiciones Generales establecen los estándares operativos, técnicos y de organización para la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobados por el Consejo Ejecutivo de Intendentes de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en sesión ordinaria, de fecha 1° de febrero de 2019, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los numerales 2 y 8 del artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, en su definición 3.5, establece lo siguiente:

3.5. Casas de intercambio: Las Casas de Intercambio son personas jurídicas que tienen como objetivo principal brindar la plataforma online de intermediación para que personales naturales y jurídicas puedan realizar operaciones básicas de intercambio comercial entre criptoactivos y criptomonedas. (Negrillas y subrayado nuestro).

Mientras los bancos son las instituciones del sistema financiero, según lo definido por la Ley del Sistema Financiero, donde se realiza intermediación financiera y operaciones cambiarias, que a diferencia de las Casas de Intercambio, son instituciones propias del Sistema Integral de Criptoactivos, donde se realizan operaciones de intercambio, tal como lo dispone el artículo 49 en los numerales 49.1 al 49.10 de las Condiciones Generales para la Operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, tales como:

       Intercambio de criptomonedas por criptomonedas.

       Intercambio de moneda fiduciaria por criptomonedas.

       Intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario.

       Compra y venta de criptoactivos.

       Custodia de fondos en moneda fiduciaria y criptos.

       Realización de pagos.

       Administración de Fondos.

       Receptor de Fondos.

       Gestión de criptomonedas.

       Actividad de traiding.

Aclarado lo anterior, recordemos que se puede usar a los criptoactivos como medio de pago, como lo dejó establecido el artículo 9 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro y lo establecido en el artículo 3 de la Providencia Administrativa No. 012-2019, emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, en lo adelante SUNACRIP, mediante la cual se regula la opratividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos; y la Providencia Administrativa No. 044-2021, relativa a la Administración de Riesgos Contra la Legitimación de Capitales,  emanada por SUNACRIP.

Es importante para la discusión a manera de ilustrar, definir que son operaciones cambiarias, para ello, usaremos las definiciones de la “derogada” norma que penalizaba los delitos cambiarios, tal es el caso del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015. (Derogada por el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018), el cual establecía en su artículo 3, algunas definiciones que nos apoyarán en el análisis, las cuales señalan lo siguiente:

Divisa: Las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.

 

Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad competente.

 

Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa cuyo valor sea satisfecho en bolívares.

 

Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias. (Negrillas nuestras).

Conforme a las anteriores definiciones, relacionadas con los términos: Divisa, Operador Cambiario, Operación Cambiaria y Convenio Cambiario, podemos destacar que las Divisas, son monedas de curso legal de otro país, distintas al bolívar, aquí podemos diferenciar sobre la naturaleza jurídica de lo que son los criptoactivos, para el caso venezolano en el artículo 5, del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, el cual establece lo siguiente:

Definiciones: Artículo 5. A efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por:

3. Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento. (Negrillas y Subrayado nuestro).

 

Destacándose en esta definición tres elementos importantes, que lo diferencian del dinero de curso legal como lo son: 1-activo digital; 2-uso de la criptografía; y 3-uso de los registros distribuidos, que no están presentes en el dinero de curso legal, lo que ratifica que los criptoactivos son de esencia activos digitales y el dinero de curso legal un instrumento financiero.

Por otro lado, conforme a la definición de dinero indicado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define “dinero en su acepción 8va, de la siguiente manera: Dinero: es “moneda corriente” … “medio de cambio o de pago aceptado generalmente”.   (Negrillas y Subrayado nuestro).

Podemos apreciar que con el dinero de curso legal se realizan operaciones de cambio, estos no son considerados como activo, además no se sustentan en tecnología como la criptografía y los registros distribuidos, simplemente depende de los entes emisores como son los Bancos Centrales de cada país.

En relación a las definiciones de Operador Cambiario, Operación Cambiaria y Convenio Cambiario, se pueden distinguir que, son actividades o transacciones propias del sistema bancario, relacionadas con el Banco Central de Venezuela a través de normas propias como los son los Convenios Cambiarios, siendo el vigente Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre del año 2018, tal como lo deja plasmado en el artículo 12 de esta norma:

Artículo 12. Quedan autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar a otras instituciones bancarias para actuar como operadores cambiarios en dicho Sistema.

La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario, estará regulada en el presente Convenio, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas y el Banco Central de Venezuela. (Negrillas y subrayado nuestro).

 

Como se puede apreciar, se ratifica de nuevo que las operaciones cambiarias, son propias de un sector tradicional del sistema financiero, como lo son las instituciones bancarias y de la SUDEBAN, al contrario de las operaciones con criptoactivos, tienen otro conjunto de normas y por ende otra institución que los rige, como lo es la SUNACRIP, para el caso venezolano, por lo tanto, lo hace de una naturaleza y su tratamiento es distinto al dinero tradicional.  Recordemos que las transacciones con los criptoactivos su esencia es la autonomía de la voluntad de las partes, regidas por acuerdos entre partes, sin mediación de instituciones tradicionales del sector financiero.

Aunado al Cambiario N° 1, del Banco Central de Venezuela, también tenemos la Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.624, en fecha 02 de mayo de 2019, sobre la habilitación de las mesas de cambio de divisas, desatándose en su normativa las instituciones habilitadas para las operaciones cambiarias, en consecuencia, señala el artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1. Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario, podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Los pactos de estas operaciones serán ejecutados en las mesas de cambio de los operadores cambiarios durante cada jornada, sin necesidad que exista ante ellas una operación que se corresponda con alguna cotización de compra o venta específica registrada por los participantes. Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada, con indicación del volumen transado. (Negrillas y subrayado nuestro).

Sobre esta norma en particular, hay que destacar que las instituciones bancarias, son las habilitadas para las operaciones cambiarias a través de mesas de cambios, no así para las operaciones con criptoactivos,  que ya lo hemos destacado que son operaciones de intercambio, realizadas a través de Exchanges de criptoactivos o a través de operaciones P2P (Peer to Peer), como esencia fundamental de los criptoactivos, donde se elimina el tercero de confianza y donde priva la autonomía de la voluntad de las partes.

Posterior a las normas citadas Convenio Cambiario N° 1, y la Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, han surgido otras normas como resoluciones y circulares que regulan el mercado de las operaciones cambiarias, sin embargo, las dos fundamentales son las ya señaladas. 

Hay que destacar que el cuerpo normativo fundamental que rige las operaciones cambiarias y las operaciones de intercambio con criptoactivos, son distintas, en estas últimas las relacionadas con criptoactivos hay que destacar los Decretos Constituyentes, emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, que sesionó hasta el día 18 de diciembre del año 2020. Recordemos que la Asamblea Nacional Constituyente, se instaló en el ejercicio de los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución Nacional de la República Nacional de Venezuela. El artículo 349, señala lo siguiente:

 

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. (Negritas y Subrayado Nuestro)

 

Hay que distinguir cuáles son las normas que se deben aplicar para las operaciones cambiarias y las operaciones de intercambio con criptoactivos, así mismo debemos tomar en cuenta la preeminencia y jerarquía de las normas (Pirámide de Kelsen), a los fines de no aplicar una norma cuando no corresponda. Los actos constituyentes emanan de la Asamblea Nacional Constituyente, de donde surgieron los decretos constituyentes, que rigen al Sistema Integral de Criptoactivos, son decisiones normativas irrefutables por otros órganos del Poder Público Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 349 Constitucional.

 

Por último y no menos importante, es lo relativo a la Mitigación de Riesgos Relacionados con el Sector Bancario, establecido en la Resolución N° 083-18, de SUDEBAN, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.566, de fecha 17 de enero de 2019, en su artículo 5, relativo a intermediario, establece lo siguiente:

 

Artículo 5: A los efectos de estas normas los términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados:

n. intermediario: Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a los intermediarios, para captar clientes, para la banca, compañías de seguro y empresas del mercado de valores.

Queda expresamente establecido y ratificado nuevamente, que los actores del Sistema Financiero Nacional, son: bancos, seguros y valores, por lo tanto, en consecuencia, los criptoactivos no entran en operaciones cambiarias, por cuanto se rigen por otro cuerpo normativo y su naturaleza jurídica es distinta al dinero fiduciario.

Dentro del Sistema Bancario Nacional, la Resolución 083-18 de SUDEBAN, al referirse a los criptoactivos lo hace a través del término “monedas virtuales”, ya definido en este documento en la Providencia 044-SUNACRIP, en este sentido, emana el artículo 43 de la Resolución 083-18 de SUDEBAN, lo siguiente:

Artículo 43: El Sujeto obligado aplicará factores o categorías que deben ser consideradas de alto riesgo, sin perjuicio de los que adicionalmente puedan incluirse y calificarse en esta categoría, de acuerdo con los procedimientos de calificación de riesgo de LC/FT/FPADM propias de cada Sujeto Obligado, o conforme lo instruya una autoridad con competencia en la materia, o según las mejores prácticas internacionales de prevención LC/FT/FPADM; para tal fin deberá considerar:

1. Clientes y actividades económicas de riesgo alto: Personas dedicadas a los siguientes giros de negocios o actividades:

a. Casas de Cambio nacionales o internacionales domiciliadas o no en el país.

b. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de Fondos o Remesas.

c. Casinos y Salas de Juegos.

d. Juegos de envite y azar.

e. Personas naturales o jurídicas que se dediquen regularmente o habitualmente al otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos.

f. Operadores Cambiarios Fronterizos.

g. Personas naturales o jurídicas dedicadas habitualmente a la comercialización directa o indirecta de Monedas virtuales. (Negrillas nuestras).

(…)

Es importante resaltar que la definición que acoge el sector bancario para referirse a los criptoactivos es “Monedas Virtuales”, es la enmarcada en el documento del Grupo de Acción Financiera Internación (GAFI), en el documento del año 2015 denominado, “DIRECTRICES PARA UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO:  MONEDAS VIRTUALES”, y define a las monedas virtuales de la siguiente manera:

Moneda virtual es una representación digital de valor que puede ser comerciada de manera digital y funciona como (1) un medio de intercambio; y/o (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal (es decir, cuando se presenta a un acreedor, es una oferta válida y legal de pago) en cualquier jurisdicción(Negrillas y subrayado nuestro).

 

Sin embargo, esta definición fue actualizada para en octubre del año 2021, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la “GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES”, el cual al referirse a los criptoactivos lo hace como activos virtuales, quedando establecido de la siguiente manera:

Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”. (Negrillas y subrayado nuestro).

Esta definición concuerda con la definición del artículo 4 de la Providencia Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP, donde se destaca queLos activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias”. En este sentido, Venezuela acoge los estándares internacionales de las recomendaciones GAFI y separa los criptoactivos o activos virtuales de lo que es el dinero fiduciario de curso legal.

Distinguir entre operaciones relacionadas con criptoactivos, si son éstas de cambio o intercambio, tienes sus repercusiones, en relación con los hechos fácticos concretos que podrían ser considerados delitos o no, por lo tanto, los operadores de justica (Cuerpos de Policía de Investigación, Fiscalía o Jueces), deben estar conscientes y saber distinguir, lo que es una operación de cambio y lo que es una operación de intercambio, para aplicar la norma de forma correcta, por cuanto sí se consideran que las operaciones con criptoactivos son operaciones de cambio, se estaría criminalizando una actividad, que ya lo hemos destacado suficientemente en este documento, que su cuerpo normativo viene en construcción, por lo tanto mal podría aplicar una normativa a un instrumento cuya naturaleza jurídica es distinta al dinero fiduciario. No se quiere decir, que quien este cometiendo delitos ya sea con dinero fiduciario o criptoactivos, quede impune, sino que sea castigado con todo el peso de la ley, pero con la normativa correcta. 

De calificarse de forma inadecuada por parte de las autoridades, las operaciones de intercambio con criptoactivos como operaciones cambiarias, se podría estar causando un grave perjuicio,  en las persona que le imputen o le califiquen un delito relacionado con operaciones con criptoactivos y cuentas bancarias, confundiendo estas con operaciones cambiarias y no de intercambio: Por ejemplo, lo dispuesto en el artículo el artículo 198 del Decreto Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014, que señala lo siguiente:

Realización de actividades ajenas a su objeto

 

Artículo 198. Serán sancionados con prisión de ocho (8) a doce (12) años, las personas naturales o jurídicas que, sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, crediticia o la actividad cambiaría, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. (Negrillas y subrayado nuestro).

 

En relación al artículo transcrito, éste señala expresamente en la descripción del  tipo penal de intermediación financiera, que personas que estén involucradas (usuario del sector bancario), las actividades (intermediación financiera, crediticia o la actividad cambiaría), como ya lo hemos indicado a lo largo del presente escrito, “la intermediación financiera, crediticia o cambiaria está reservada a quienes hagan operaciones con dinero por dinero” estarían involucradas en operaciones de cambio, pero si son con criptoactivos por dinero, estos se realizan operaciones de intercambio. El régimen jurídico que se aplica es distinto, a quienes realicen operaciones de cambio a quienes realicen operaciones de intercambio; mientras las primeras de operaciones de cambio, son reguladas por leyes orgánicas y ordinarias, su génesis es a través de Decretos Constituyentes. La naturaleza jurídica del dinero es “distinta”, a la naturaleza jurídica de los criptoactivos, mientras los primeros, se rigen por las directrices de los bancos centrales, para el caso venezolano por el Banco Central de Venezuela, siendo el dinero un instrumento financiero controlado por el Estado, los criptoactivos su naturaleza jurídica, es un activo digital, por lo menos para el caso venezolano, el control de la emisión de un criptoactivo es de manera independiente privada, excepto el Criptoactivo Soberano (PETRO), por último las directrices sobre la operaciones cambiarias están sujetas al Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mientras que las operaciones de intercambio a lo interno en Venezuela se rigen por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se hace necesario destacar el Informe de la Reunión del Grupo de Expertos encargados de realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, celebrada en Viena, del 6 al 8 de abril de 2021, de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC- sigla en inglés), en sus conclusiones y recomendaciones convenidas por el Grupo de Expertos para someter a examen de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en relación a las Pruebas Electrónicas y Justicia Penal, señalan en la conclusión 43, lo siguiente:

43. Los Estados deberían impartir capacitación para magistrados y jueces especializados que se ocupan de los casos de delito cibernético, y proporcionar a los órganos de investigación instrumentos de alto rendimiento para rastrear las criptomonedas y hacer frente a su utilización con fines delictivos. (Negrillas nuestras).

Para finalizar, es necesario que se sienten las bases para dar el impulso al ecosistema del Sistema Integral de Criptoactivos, por cuanto el Estado venezolano, tiene como Política Pública la Adopción Masiva de los Criptoactivos. Política que se ve reflejada por más de sesenta (60) normas, que rigen al Sector de los Criptoactivos. Recordemos que los venezolanos tienen el cuarenta y siete por ciento (47%) de los bitcoins de Latinoamérica; Venezuela estuvo en el puesto número diez (10) de poder de hash de Minería de bitcoin; los venezolanos tenemos en el año 2022, transacciones por más de treinta y cuatro mil millones de dólares (34 MM$), así mismo, Venezuela ha sido destacada en distintos informes de las Naciones Unidas, como el tercer país en adopción mundial de criptoactivos.

 

Recomendaciones para que los venezolanos no se vean afectados por bloqueos de cuentas bancarias, por sus operaciones de P2P en criptoactivos:

 

Desde CRIPTOJURIS, recomendamos:

 

Proteja su cuenta bancaria:

·         Debe mantener su expediente bancario actualizado, es decir, actualizar sus datos.

·         Debe justificar a través de información verificables los movimientos de su cuenta bancaria.

·         En caso de bloqueo de sus cuentas bancarias, por lo que debe comunicarse inmediatamente con su operador bancario para que le indique que tipo de información requiere o el estatus de su cuenta. Tenga siempre a la mano certificación de ingresos, listado de operaciones, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y Cédula de Identidad (vigentes).

·         Haber tramitado su Registro de Información en Servicios en Criptoactivos (RISEC). (Providencia Administrativa No. 008-2019 –RISEC), en cumplimiento de las normas venezolanas referente a los criptoactivos.

·         No acepte transacciones de terceros, puede verse involucrado en un fraude triangulado, para evitar situaciones comprometedoras ante los organismos de seguridad e investigación penal o administrativa.

·         Debe verificar la reputación de la persona con quien realiza el intercambio, por cuanto los fondos pueden provenir de actividades ilícitas, que puedan perjudicar su cuenta bancaria, generando Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), ante las Instituciones del Sector Bancario.

  

Proteja su wallet:

·         Debe comprender que el intercambio de criptoactivos es una actividad considerada de alto riesgo. (Resolución 083-18 de SUDEBAN, Providencia Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP y GAFI).

·         Realice siempre transacciones P2P a través de Exchanges, donde sea verificable la identidad de su contraparte.

·         Redacte un buen Disclaimer donde especifique sus condiciones, para el éxito de sus transacciones y así mitigar el riesgo en caso de verse involucrado en un fraude.

·         Las personas naturales o jurídicas que efectúen inversiones mediante recursos o valores propios representados en activos virtuales, deben mantener los datos estadísticos, estados financieros y demás datos o información de relevancia. (Providencia Administrativa No. 044-2021-SUNACRIP).

 

Proteja su libertad:

·         Protéjase, blíndese legalmente, mitigue los riesgos, déjese asesorar por Especialistas en el área.

 

Protejamos el Sistema Integral de Criptoactivos venezolano.

 

Necesitamos nuevas leyes. Leyes, que se ajusten a los tiempos en que vivimos, con el mundo que nos rodea. No leyes construidas en las bases del pasado. Leyes, para hoy, leyes, que se ajusten al mañana. (Manifiesto Cyberpunk).

 

El Estado intentará, por supuesto, retardar o detener la diseminación de esta tecnología, citando preocupaciones de seguridad nacional, el uso de esta tecnología por traficantes de drogas y evasores de impuestos y miedos de desintegración social… (Manifiesto Criptoanarquista).

 

 

(CRIPTOJURIS: “HACEMOS DERECHO DISRUPTIVO. Ideas para el Debate.  Aportemos desde la comunidad cripto soluciones a la Economía Nacional, evitando “TODO TIPO DE BLOQUEO FINANCIERO”).

 


martes, 16 de abril de 2024

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CRIPTOACTIVOS

 

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CRIPTOACTIVOS

Por: Abg. Ernesto Portillo

     Abg. Elba Boada

CRIPTOJURIS VENEZUELA

criptojurisve@gmail.com

https://criptojuris.blogspot.com/

  

En las sociedades del siglo XXI, vive mayoritariamente en la era digital y el cambio es una constante, ya no se concibe a nadie que tenga relación con el comercio digital y transacciones a través de distintas plataformas tecnológicas para el intercambio de bienes y servicios; afirmación que se puede constatar según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el sector del comercio electrónico experimentó un gran crecimiento en las ventas al por menor, pasando del 16% al 19% en 2020.   

El surgimiento de nuevas tecnologías como la blockchain (cadena de boques), los smarts contracts (contratos inteligentes), las criptomonedas, los criptoactivos, los NTF (tokens no fungibles) y el metaverso, hacen que cada aspecto de nuestras vidas esté en perpetuo desarrollo, transformación y creando nuevas realidades jurídicas, que podrían implicar un delito o no.

Los más recientes informes de instituciones privadas y públicas apuntan a la aparición del fenómeno delictivo con el uso de los criptoactivos, para ello citamos los informes de la firma privada de la empresa Chainalysis:  

En el Informe del Criptocrimen de Chainalysis del año 2019, publicado en el año 2020, algunos datos encontrados señalan:

·         Chainalysis en su informe de análisis, muestra que de un total de US$ 11.500 millones en transacciones de criptomonedas el año 2018 fueron asociadas con actividades delictivas, lo que representa el 1,1% de la actividad total.

 Asimismo, en el Informe de Criptocrimen de Chainalysis del año 2021, disponible en la dirección electrónica Informe sobre Criptocrimen de Chainalysis 2021” https://go.chainalysis.com, indican los delitos que mueven mayor cantidad de capitales:

  • SCAM / Estafas: Hechos perpetrados por supuestas compañías que captan inversiones de sus clientes bajo la premisa de que podrán multiplicar su capital en muy poco tiempo; aplicando esquemas de tipo piramidal, ofertas de inversión y/o comercialización de tokens de dudosa reputación.
  • Comercio en mercados clandestinos: Operaciones comerciales que tienen lugar principalmente en la Dark Web, en plataformas donde se comercializan productos y servicios que serían ilegales en negocios físicos y/o virtuales.
  • Ataques Ransomware: Secuestro de información importante por parte de hackers, por la cual se solicita el pago de rescate con criptomonedas para reestablecer el acceso a la misma.
  • Fondos robados: Ataques con malware que tienen como objetivo los monederos y/o billeteras de las víctimas, sustrayendo los fondos alojados o tomando control de las direcciones a las cuales el afectado recibiría transacciones.
  • Financiamiento de actos terroristas: Diversos grupos ilegales recurren a las criptomonedas para conseguir capital con el cual financiar sus operaciones a nivel local e internacional.
  • Pornografía infantil: Comercialización de material con contenido sexual en el cual participan personas menores de edad. Generalmente este material suele ofrecerse a la venta en páginas o servicios alojados en la Dark Web.

Si bien existen otros tipos de delitos que involucran el manejo de criptomonedas, los investigadores indican que los antes descritos son las modalidades que movieron las mayores cantidades de capital a lo largo del año 2020.

Por otro lado, otro dato importante de dicho informe, señala lo siguiente en relación a los medios, hacia dónde van los criptocapitales y por dónde circulan estos:

Señala el informe de Chainalysis del año 2021, el aspecto más destacable tiene que ver con los lugares y servicios por los cuales pasan los fondos en criptoactivos asociados con delitos, “justo antes de legitimarse para poder circular con mayor libertad”. Al respecto, el informe destaca especialmente cuatro servicios por los que circula dicho capital:

  • Apuestas: Plataformas como casinos en línea y portales con contenido lúdico que aceptan pagos con criptomonedas.
  • Exchanges de alto riesgo: Plataformas OTC (Over The Counter), a través de las cuales se mueven grandes cantidades de capital, así como exchanges descentralizados (DEX) en los que no se solicita datos a los operadores.
  • Jurisdicciones de alto riesgo: Los fondos van a países con marcos normativos en los cuales no es posible actuar legalmente con celeridad para dar con los responsables de los actos ilícitos.
  • Mixing: Servicios que mezclan transacciones para así perder la pista de los fondos. Son muy populares en la Dark Web.

De igual manera, en su reciente publicación del criptocrimen de la empresa Chainalysis (https://blog.chainalysis.com/reports/2022-crypto-crime-report-introduction/), publicado en enero del año 2022, arroja los siguientes datos:

  • El crimen basado en criptomonedas alcanzó un nuevo récord histórico en el año 2021, y las direcciones ilícitas recibieron US$ 14.000 millones en el transcurso del año, frente a los US$ 7.800 millones en el año 2020.
  • En su informe, Chainalysis advierte que es probable que el volumen de actividad ilícita rastreada por la compañía aumente más adelante a medida que la empresa identifique a más transgresores e incorpore los datos obtenidos a partir de eso, en su análisis histórico. La compañía agregó que, con la excepción del año 2019, el cual fue notable por la estafa de criptomonedas PlusToken.
  • Chainalysis también advierte que el auge de DEFI, o finanzas descentralizadas, un término genérico para los servicios financieros ofrecidos en las cadenas de bloques públicas, es una amenaza particularmente seria para el sector.
  • Chainalysis señala que el robo de criptomonedas creció aún más, con aproximadamente US$ 3.200 millones en criptomonedas robados en el año 2021, un aumento del 516% en comparación con el año 2020. Aproximadamente US$ 2.200 millones de esos fondos (72% del total del año 2021) fueron robados de protocolos DeFi (Finanzas Descentralizadas). El aumento de robos relacionados con DeFi representa la aceleración de una tendencia que identificamos en el informe Crypto Crime del año 2021. (Este término de “robo”, en el entorno de los criptoactivos, debe ser analizado, por cuanto su encuadre en el tipo penal del delito de robo, debe coincidir con las características del mismo, es decir, debe estar presente la violencia y el despojo del bien mueble. En términos generales, el delito de robo es contra el patrimonio de las personas, consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, empleando para ello el ejercicio de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación en las personas – Comentario nuestro).    
  • Algunos delitos hacia donde van el uso de las criptomonedas: Malware (software malicioso), financiamiento al terrorismo, robo de fondos, estafas, ransomware (secuestro de datos), cyber delincuencia, comercio fraudulento, red de comercio oscuro y pornografía infantil. 

Otras instituciones como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en septiembre del año 2020, publicó el INFORME DE BANDERA ROJAS, relacionado con el blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y el uso de los criptoactivos.

El Informe INDICADORES DE BANDERA ROJA, se basa en más de cien estudios de caso aportados por distintas jurisdicciones que comprende los años 2017-2020. Los hallazgos del Informe confidencial del GAFI sobre las investigaciones financieras que involucran activos virtuales (junio 2019) y el Informe GAFI publicado sobre las definiciones clave y el potencial de las monedas virtuales (junio de 2014), así como información sobre el uso indebido de los Activos Virtuales (AV) disponible en el dominio público, llegando a las siguientes conclusiones en dicho informe:

       La mayoría de los delitos relacionados con AV se centraron en delitos relacionados al lavado de dinero (LD) (Legitimación de Capitales).

       No obstante, los delincuentes hicieron uso de los AV para evadir sanciones y recaudar fondos para apoyar el terrorismo.

   Los tipos de delitos denunciados por las jurisdicciones incluyen LD, la venta de sustancias controladas y otros artículos ilegales (incluidas armas de fuego), fraude, evasión de impuestos, delitos informáticos (por ejemplo, ciberataques que dan lugar a robos), explotación, trata de personas, evasión de sanciones y FT. Entre estos, el tipo más común de uso indebido es el tráfico ilícito de sustancias, ya sea con ventas realizadas directamente en AV o el uso de AV como una técnica de capas de lavado de dinero (ML).

La segunda categoría más común del uso indebido de los Activos Virtuales está relacionada con fraudes, estafas, ransomware y extorsión. Más recientemente, las redes profesionales de legitimación de capitales han comenzado a explotar los AV como una de sus medios para transferir, recolectar o acumular ganancias.

Conforme al siguiente cuadro resumen, podemos apreciar una lista de delitos relacionados con los criptoactivos:

CUADRO RESUMEN DELITOS Y CRIPTOMONEDAS

ACTIVIDAD CRIMINAL

DESCRIPCIÓN

Tráfico ilícito de drogas / armas / medicamentos falsificados / explosivos

Estructuras criminales especializadas en transacciones en Criptoactivos.

Mercado ilícito de drogas en Internet

Venta de narcóticos, drogas ilícitas en Internet.

Terrorismo Internacional

Donaciones a billeteras virtuales bajo control de organizaciones terroristas internacionales.

Compraventa de Criptoactivos

En el primer momento, y tras haber sido cometida una actividad delictiva, las organizaciones de crimen organizado mueven el dinero en forma de criptoactivos, generalmente mediante el cobro de una comisión inicial que se aproxima al 8% del monto total a transferir.

Criptoactivos y cajeros automáticos

El crimen organizado ha venido valiéndose de las transacciones y los retiros de dinero Fiat en la red de cajeros electrónicos del país de destino, utilizando tarjetas de pago que han sido expedidas en el exterior, bien sea por negocios que se dedican a la compraventa de Criptoactivos o que autorizan transacciones con estos mismos. En abril de 2019, las autoridades españolas, a través de la Operación Kampuzo, develaron la utilización de cajeros automáticos de Criptoactivos instalados en Cibercafés en Madrid, España.

Servicios de Mixers

Los servicios de mixers, o mezcladores de Criptoactivos, pueden ser utilizados por las organizaciones criminales para mezclar los fondos y ocultar el rastro de las ganancias ilícitas antes de cambiarlas por monedas tradicionales como dólares, euros o libras esterlinas.

Crecimiento de los ciberdelitos que utilizan Criptoactivos como método de pago

El Informe de Riesgos Globales del año 2019 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), clasificó los ataques cibernéticos motivados en las ganancias financieras entre los cinco principales riesgos mundiales en la actualidad.

Cryptojacking y los nuevos criptoactivos

Durante el año 2019 cerca del 43% del Monero (XMR), que se encontraba en circulación había sido generado mediante proceso de Cryptojacking.

Criptominería y el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT)

La compra o alquiler de herramientas con suficiente capacidad computacional para crear o emitir Criptoactivos mediante el uso de dinero de fuentes ilícitas, ha sido identificada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIAF) como una de las tipologías de LA/FT que utiliza tecnologías innovadoras para su cometido.

Ganancias ilícitas, lavado de activos y Malware

El Informe de Evaluación de Amenazas del Crimen Organizado en Internet (IOCTA, por sus siglas en inglés) resaltó la evolución de los mercados en línea hacia la utilización de software para la privacidad y anonimato (EUROPOL, 2019).

Venta de material de explotación sexual infantil en internet

En el año 2019, la DarkWeb alcanzó la cifra de 2.5 millones de usuarios, duplicando los registros disponibles desde el año 2012.

Tendencias de SCAM

Uno de los mayores desafíos en materia de detección y eliminación de SCAM en internet, ha sido la disponibilidad de herramientas de encriptación y anonimato en línea, el uso creciente de la DarkNet,

Juegos online y el Cibercrimen

La proliferación de sitios web de los juegos en línea que ofrecen anonimato a los jugadores y no les obligan a suministrar información personal al iniciar la sesión, hace más fácil que los ciberdelincuentes utilicen estas plataformas digitales como mecanismo de lavado de dinero.

Ransomware Denegaciones de Servicios Distribuida (DDoS).

Criptohijacking.

Procesos extorsivos para exigir pagos a víctimas. Uso pasivo de recursos computacionales de la víctima para minado de “Criptoactivos”.

Venta de Malware. Venta de Credenciales Bancarias. Venta de datos personales. Venta de datos Financieros.

Mercados ilegales vinculados a la DarkNet (Alphabay, WebStresser, Hansa, entre otros).

Modelos de esquemas tipo Ponzi. Ciberataques a Exchange.

Sitios especializados en intercambio de Criptoactivos objeto de Ciberataques.

Fuente: elaboración propia tomando en cuenta las siguientes referencias (Asociación Bancaria de Colombia. 2020, Informes Chainalysis 2019, 2020, 2021,2022 e Informes GAFI) 

Por último, un dato de relevancia muy interesante, según la  empresa de investigación de mercados  GWI,  publicados en el  Informe general global digital 2022, revelan que la cantidad de personas que poseen criptomonedas ha aumentado en más de un tercio (+37,8%) desde el año pasado, llegando a la conclusión que 1 de cada 10 usuarios de Internet en edad laboral ahora posee alguna forma de "criptoactivos", más específico hacia el ecosistema de las finanzas descentralizadas  (DEFI) y los tokens no fungibles (NFT). 

Todas estas cifras relacionadas con los criptoactivos, indicadores del criptocrimen, tendencia de un creciente uso y adopción de los mismos en el mundo, nos proporciona una visión, que de seguro algunas de las transacciones podrían estar relacionadas con delitos.

La Legitimación de Capitales en el sector de los criptoactivos,  fue recogido en Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (DCSSIC), de fecha 30 de enero del año 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 445.262, en su artículo 11 numeral 5, entre las competencias de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), es velar porque el Sistema Integral de Criptoactivos, se apegue a la normativa aplicada a la legitimación de capitales, desarrollada en la Ley Contra Delincuencia Organizada y  Financiamiento al Terrorismo (LCDOYFT) vigente.

Es menester señalar, que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989, por el denominado G-7, actual G-20. Su propósito, es realizar un conjunto de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta y recogidas en normas internas de cada país, que promueva la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas, para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones, las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los mismos.

También hay que destacar, que no existe criterio unificado a nivel mundial sobre la legalidad de las criptomonedas, sin embargo, a partir del año 2015, varios países han comenzado a legislar sobre el tema, con la finalidad de proteger y darles seguridad jurídica a los usuarios de las criptomonedas, entre ellos Venezuela.  Históricamente las recomendaciones del GAFI han estado orientadas al sistema financiero tradicional con monedas fiduciarias, mas no así, para las criptomonedas. Nuestro país ha legislado en materia de mitigación de riesgo en el área de los criptoactivos a través de la Providencia Administrativa No. 044-2021, emanada por la SUNACRIP, mediante la cual se dicta las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.110, de fecha 21 de abril de 2021.

A pesar que las criptomonedas nacen en año 2008, siendo el Bitcoin la primera, es sólo hasta el año 2014, cuando el GAFI, tomo interés sobre las criptomonedas y la legitimación de capitales, comenzando a generar documentos relacionados con las criptomonedas y difunde el documento, “Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks” (Monedas Virtuales – Definiciones Clave y Riesgos Potenciales de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo); y en el año 2015, emite otro documento “Directrices para un enfoque basado en riesgo- Monedas Virtuales”, sin embargo, hasta este momentos no hay un criterio unificado.

En Venezuela, la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ( LOCDYFT),  tiene como finalidad fundamental el establecimiento de las tipologías penales, además establecer las directrices para la creación de políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, para la mitigación de los riegos para la prevención contra la legitimación de capitales, dándole facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia a distintos órganos y entes del Estado venezolano, entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), recordemos que esta Superintendencia,  no aparecía de forma expresa en la LOCDYFT como ente de control, sin embargo, se entendía que las facultades asignadas por ley, tal como lo establece su artículo 7 numeral 17 de la LOCDYFT, al referirse a cualquier otro entre de control y supervisión designado mediante Ley o Decreto, es decir, le daba la facultad de supervisar, controlar y seccionar a los sujetos obligados; facultad ratificada de forma expresa en el Decreto Presidencial No. 3.656 de adecuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), publicada  en la Gaceta Oficial No. 41.522 de fecha 12 de noviembre del 2018, en su artículo 10 numeral 5, en la cual quedó establecido claramente los sujetos obligados y los entes de control y supervisión de estos, en la cual se nombra expresamente a la SUNACRIP.

Asimismo, la LOCDYFT y la Providencia Administrativa No. 044-2021, emanada por la SUNACRIP, señala que como mínimo los sujetos que como obligados en el sector de los criptoactivos, deben adoptar e implementar políticas, planes y procedimientos, con la intención de reducir los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y al financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, de acuerdo a sus actividades, no sean utilizados los criptoactivos o las actividades que desarrollan los proveedores de servicios de activos virtuales, para legitimar capitales y financiar el terrorismo.

La LOCDYFT, ordena como obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados antes enunciados, quienes deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ordenado de forma expresa a través de la Providencia No. 044-2021 (SUNACRIP); el cual deberá tener una estructura jerárquica representada de la siguiente manera:

Los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Providencia No. 044-2021 (SUNACRIP):

  1. Las personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. La Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., que es competente para la comercialización, recaudación y distribución de activos virtuales, así como las
  3. Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia para operar en el territorio nacional, las cuales brindan infraestructura para la negociación de activos virtuales.
  4. Están incluidos dentro de la categoría de Sujetos Obligados por estas normas, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, los cuales, según la Guía para un Enfoque Basado en Riesgo de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, elaborada por el Grupo de Acción Financiera Internacional, son definidos de la siguiente manera:

 

·  Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Cualquier persona física o jurídica que realice como conducta empresarial, una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otro, sea persona natural o jurídica:

1.-) Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias,

2.-) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,

3.-) Transferencia de activos virtuales,


4.-) Custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales y

 

5.-) Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la emisión, oferta y/o venta de un activo virtual.

Entre los Sujetos Obligados por esta norma se encuentran los proveedores de cuentas y billeteras de activos virtuales, así como también quienes, como conducta empresarial, albergan billeteras de terceros, mantienen la custodia o el control de activos virtuales, billeteras o claves privadas de otra persona física o jurídica, así como los propietarios, operadores y administradores de cajeros automáticos de activos virtuales.

Igualmente se encuentran obligados por estas normas, en todo cuanto les resulte aplicable, los propietarios, operadores y administradores de las plataformas tecnológicas y sitios web que, como conducta empresarial, participen en actividades o transacciones, para o en nombre de otro, que involucren activos virtuales y en la prestación de servicios de intermediación, préstamos, comercialización, intercambio y transferencia de valores representados en activos virtuales, que operen en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Estas plataformas tecnológicas y sitios web deben estar autorizadas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para operar en o desde el territorio nacional.

 

Estructura jerárquica:

1) La Junta Directiva;

2) El Presidente o quien haga sus veces;

3) El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo;

4) El Comité de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo;

5) La Unidad de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo;

6) El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

 

Los sujetos obligados tendrán además el deber de diseñar:

 1)     Plan Operativo Anual de Prevención y

2)     Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

 

Los sujetos obligados tienen el deber de diseñar:

1)      Diseñar plan operativo anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y

2)     Diseñar plan estratégico anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

El plan estratégico deberá contener: actividades, objeto, responsables, unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución.

Otra de las obligaciones de los sujetos obligados por la LOCDYFT y la Providencia Administrativa No. 044-2021, es la de diseñar y adoptar un Código de Ética o Código de Conducta, así como también hacer un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

La norma establece un procedimiento para la administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el cual el sujeto obligado deberá evaluar su nivel de riesgo y entregar un informe por escrito anualmente a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

Los sujetos obligados tendrán que guardar por cinco (5) años los documentos que sirvan para comprobar la realización de las operaciones con los inversores.

También necesitarán implantar políticas para conocer a sus empleados, prestando especial atención a las conductas y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida que tengas sus empleados.

La LOCDYFT y la Providencia Administrativa No. 044-2021, establece que se deben implantar políticas para la administración de riesgo derivado de los servicios prestados debidamente autorizados, tomando en cuenta las transacciones involucradas, valorando el hecho de que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales y el hecho de que la naturaleza de la fuente de los fondos pueda variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

Otro de los señalamientos de la LOCDYFT y ratificado en la Providencia No. 044-2021; es realizar auditorías a los sujetos obligados, tanto internas como externas.

Los sujetos obligados establecidos en la LOCDYFT  y la Providencia No. 044-2021, deberán colaborar con las autoridades competentes y tendrán que hacer un reporte de operaciones y/o actividades sospechosas pudiendo solicitar información a los órganos con facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estos están facultados para hacer observaciones a los sujetos obligados quienes tendrán que adaptarse a ellas.

De igual forma, la LOCDYFT, señala que si los sujetos obligados incumplen con estas normas serán objeto de sanciones.

Las normas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, permiten tener un amplio control sobre los sujetos obligados, quienes, a su vez, tendrán la función de actuar en conjunto con ella, para prevenir, identificar, controlar y atacar el problema de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

El conjunto de planes y programas que deberán diseñar e implementar los sujetos obligados de la LOCDYFT y la Providencia No. 044-2021, permitirán el mejoramiento del personal, así como también facilitará el conocimiento sobre sus posibles usuarios.

DEFINICIONES BÁSICAS:

Transacciones entre pares: El GAFI(Grupo de Acción Financiera Internacional)  define las transacciones entre pares (P2P) como las transferencias de AV (Activos Virtuales) realizadas sin el uso o la participación de un PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) u otro sujeto obligado (por ejemplo, transferencias de AV entre dos monederos no alojados cuyos usuarios actúan en su propio nombre).Las transacciones P2P no están sujetas explícitamente a controles ALA/CFT en el marco de los estándares del GAFI, ya que los estándares suelen imponer obligaciones a los intermediarios, en lugar de a los propios individuos (con algunas excepciones, como los requisitos relativos a la aplicación de sanciones financieras dirigidas). (GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES).

Activos virtuales: como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI. (GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES).

 Proveedor de Servicios de Activos Virtuales:  como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las Recomendaciones y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;

ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

iii. Transferencia de activos virtuales; y

iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y

v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual de un emisor.

(GAFI. 2021. GUÍA ACTUALIZADA PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES).

·    Casa de Intercambio de Criptoactivos: Son personas jurídicas que tienen como objetivo brindar la plataforma o infraestructura tecnológica de intermediación y negociación, para que personas naturales y jurídicas puedan realizar operaciones de intercambio y transferencia que involucren activos virtuales. (Providencia No. 044-2021 SUNACRIP).

Es importante si eres sujeto obligado, y estás relacionado con las criptomonedas debes cumplir con las normas internas contra la legitimación de capitales a los fines de no ser sancionado.

Somos CriptoAbogados, prestamos servicios Criptolegales. 

 

miércoles, 20 de diciembre de 2023


Estimados clientes, aliados y colaboradores,

En CriptoJuris Venezuela queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por confiar en nosotros como la consultora pionera del país, especializada en aspectos legales relacionados con criptomonedas y criptoactivos. Ha sido un año lleno de desafíos y logros, y estamos orgullosos, una vez más, de seguir generando Cultura Cripto, en otras palabras, de haber sido parte del camino de éxito y desarrollo de las finanzas digitales en Venezuela.

Desde nuestra fundación en el año 2018, nos hemos esforzado en brindarles asesoramiento legal actualizado y de calidad en un entorno en constante evolución a través de nuestros servicios de asesoría, cursos y talleres, además de nuestra activa participación en eventos, charlas y programas de difusión masiva como Momento Blockchain, transmitido los días jueves, vía Internet, a través de TNO Radio.

Durante el 2023, nuestro equipo ha estado comprometido en mantenerse al tanto de las últimas regulaciones y tendencias en el mercado de las criptomonedas, a nivel nacional e internacional, con el objetivo de brindarles el mejor servicio posible. A medida que nos
acercamos al final de este año, queremos recordarles la importancia de mantenerse informados sobre los aspectos legales y regulatorios relacionados con las criptomonedas y los criptoactivos. La adopción y el uso de estas tecnologías continúan creciendo y es fundamental estar al tanto de las implicaciones legales que conlleva.

En CriptoJuris Venezuela, nos comprometemos a seguir siendo su aliado confiable en el ámbito legal de las criptomonedas como parte del camino hacia el desarrollo y conquista de nuevos escenarios para las finanzas digitales en Venezuela. Estamos aquí para ayudarles a navegar por las complejidades legales y regulatorias, y para brindarles la tranquilidad de saber que están operando dentro del marco legal establecido.

Aprovechamos esta oportunidad para desearles unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo. Que el 2024 esté pleno de éxitos, oportunidades y crecimiento en sus proyectos relacionados con las criptomonedas y los criptoactivos.