Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

sábado, 27 de abril de 2024

LA ADOPCIÓN DE LOS CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA - ¡Rápido, Seguro, Transparente y Legal!

 LA ADOPCIÓN DE LOS CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA  

¡Rápido, Seguro, Transparente y Legal!

Abg. Elba Boada - Abg. Ernesto Portillo
Criptojuris Venezuela

Actualmente, las criptomonedas se han convertido en un medio de pago digital como fenómeno a nivel mundial, sin embargo, las criptomonedas cumplen otras funciones entre estas: reserva de valor, instrumento de inversión y plataforma tecnológica.

De las criptomonedas se habla mucho, pero el desconocimiento y la desconfianza por cambiar viejas estructuras, más allá de las informaciones que abundan en las redes sociales, medios digitales especializados, la abrumadora mayoría de las personas, entre ellos consultores, banqueros, científicos y desarrolladores, hasta simples jugadores de video, las han adoptado como una alternativa al dinero fiduciario, pero han obviado lo más importante, sus regulaciones. Situación que se tornado normal, ya que hasta para los mismos Estados se trata de algo novedoso.

Algunas cifras reales plasmadas en distintos informes y reportes como por ejemplo el informe Chainalysis (Empresa especializada en reportes y trazabilidad de los criptoactivos), denominado “Los 33 mitos sobre criptomonedas refutados”, los cuales están relacionados con el uso real de las criptomonedas y para destruir el mito de no usabilidad, la firma Chainalysis usó como ejemplo la adopción que ha tenido Venezuela en el año 2022, que señala lo siguiente:

“…estimamos que los venezolanos recibieron más de $ 37,4 mil de millones, valor de cripto en 2022, el sexto más alto de cualquier país de América Latina, a pesar de que Venezuela tiene uno de los PIB per cápita más bajos de la región”[1].

El informe de Chainalysis sobre el Índice Global de Adopción de Criptomonedas del año 2023[2], la región de América Latina, estuvo encabezada por Brasil (noveno en general), Argentina (15) y México (16) y Venezuela en el quinto lugar de la región. Las criptomonedas se han convertido en una parte importante de la vida cotidiana en muchos países de la región, y en particular en aquellos que enfrentan una devaluación monetaria. Si bien América Latina tiene una criptoeconomía más pequeña que la mayoría de las otras regiones, la adopción de base es fuerte, con tres países clasificados entre los 20 primeros de adopción mundial.

Por otro lado, hay que resaltar que el informe general global digital 2022[3], revela que la cantidad de personas que poseen criptomonedas ha aumentado en más de un tercio (+37,8 por ciento) desde el año pasado, por lo que en este informe se señala que uno (1) de cada diez (10) usuarios de Internet en edad laboral ahora posee alguna forma de "cripto", y esa cifra aumenta a más de dos (2) de cada diez (10) en Tailandia. Según los datos presentados por AltIndex.com, casi 1.000 millones de personas utilizarán criptomonedas como inversión o método de pago para el 2027[4].

El Banco Interamericano de Desarrollo, en su estudio sobre el Futuro del Trabajo en América Latina, al referirse a los conocimientos que se deben manejar en la Cuarta Revolución Industrial[5], señala lo siguiente:

“…En el grupo de tecnologías de automatización se encuentran a veces ‘temidos’ robots, las tecnologías de información y comunicación (TICs) y, más recientemente, la inteligencia artificial.

…Por otra parte, en el grupo de tecnologías de intermediación se hallan las plataformas de transporte compartido (como Uber o Cabify), las de trabajo digital (Upwork, Workana…) o las de alquiler de bienes (Airbnb o Turo).

Otras, como la impresión 3D, el blockchain, el internet de las cosas o las innovaciones en biotecnología…

Las empresas más exitosas se encuentran en un proceso de reinvención permanen­te de su negocio, basado en las nuevas tecnologías de la información y acompaña­do de una mejora sostenible de su capital humano”[6].

También, hay que destacar lo señalado en el informe digital Datareportal[7], sobre algunos datos de lo digital en Venezuela y señala lo siguiente:

·    En Venezuela se tienen 17,94 millones de usuarios de Internet a principios de 2024.

·      La penetración de Internet es de 61,6 por ciento.

·     Venezuela albergaba 14,05 millones de usuarios de redes sociales en enero de 2024, lo que equivale al 48,2 por ciento de la población total.

·      Un total de 21,37 millones de conexiones móviles celulares estaban activas en Venezuela a inicios de 2024, cifra equivalente al 73,4 por ciento de la población total.

En ese mismo informe señala cifras bastante interesantes como son las siguientes:

·      El 79,3% ha realizado un pago digital durante el ultimo año.

·     El 49,3% ha utilizado el teléfono móvil o internet para pagar facturas en el ultimo año.

·      El 55,5% de los usuarios realizó compras en líneas.

Así mismo, el informe digital Datareportal[8], señala que los mayores tenedores de criptomonedas oscilan entre 15 a 44 años, es decir, una edad productiva, y que este sector de la población cada día adopta las criptomonedas como medio de pago y reserva de valor.

De los datos antes mencionados, se puede concluir que cada día los venezolanos, asumen las criptomonedas de forma natural para utilizarlas como medio de pago y reserva de valor, además las cifras reflejan que cada día las personas asumen el comercio electrónico como forma de intercambiar bienes y servicios ya que disponen de teléfono móvil y acceso a internet que le permite realizar compras y pagos de manera digital.

Recordemos que la Generación Z[9], es una generación tendiente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que quiere decir que empresas que deseen entrar al mercado de manera exitosa debe adoptar lo más rápido el uso de medios de pagos digitales y el uso de plataformas para la comercialización de sus productos y servicios.

Asumir las criptomonedas como medio de pago, reserva de valor o instrumentos de inversión, implica también tener el debido cuidado, por lo que educarse para conocer cómo funcionan las mismas es el mejor camino a seguir. El conocimiento además implica mitigar los riesgos legales al asumir las criptomonedas como medio de pago o inversión por parte de los usuarios, pues se debe buscar la asesoría de profesionales responsables que conozcan el tema y contribuyan a mitigar los riesgos que trae su adopción.

La presencia de las criptomonedas ha cambiado y continuarán transformando el modelo económico mundial, a tal punto que han puesto en entredicho el papel que cumplen las entidades financieras, dada su esencia descentralizada. Un caso particularmente interesante, es lo que podría suceder con las casas de cambio, pues, de no ofrecer en su portafolio estas monedas virtuales, podrían desaparecer con las nuevas lógicas del mercado, de análoga manera como sucedió con las casas de alquiler de películas con el auge del cine digital y los servicios de televisión por streaming.[10]

Es importante destacar que el uso responsable de las criptomonedas no implica delito, pues las mismas gozan del principio de neutralidad tecnológica, que implica que la libertad de los individuos y las organizaciones para desarrollar y elegir la tecnología más apropiada y más adecuada a sus necesidades y requerimientos, sin mayores restricciones que el perjuicio que pudiera causarse a terceros y el uso eficiente de los recursos escasos. Es decir, las criptomonedas como tecnología, no son buenas, ni malas, son algunos usuarios que haciendo uso de una conducta desviada, le dan un uso inapropiado. Los Estados deben crear las normas lo más amplias posibles y que sean los usuarios y sus necesidades, decidir que tecnologías usar de forma responsable.

En relación a la falsa afirmación “las criptomonedas se usan para cometer delitos”, hay que destacar lo señalado en el informe más reciente de la empresa Chainalysis sobre el criptocrimen, donde destacó lo siguiente:

“En 2023 se produjo una caída significativa en el valor recibido por las direcciones ilícitas de criptomonedas, hasta un total de 24.200 millones de dólares. Representa el 0,34 % del total de transacciones en criptoactivos.

Además de la reducción en el valor absoluto de la actividad ilícita, nuestra estimación de la participación de todas las criptomonedas.

El volumen de transacciones asociado con actividades ilícitas también cayó, al 0,34% desde el 0,42% en 2022”[11].

Esto se debe a que en la medida que han surgido distintas tecnologías, que permiten la trazabilidad, así como la formación para la correcta adopción, cada día será más difícil el uso de los criptoactivos en actividades delictivas, pues su transparencia y trazabilidad hace que los delincuentes pierdan el interés de usarlas y sigan prefiriendo el dinero fiduciario.

El Informe de Retroalimentación, basado en el análisis descriptivo de los Reportes de Actividades Sospechosas[12] recibidos por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en el segundo semestre del año 2022[13], señalo que del sector bancario hubo seiscientos cuatro (604) reportes de actividades sospechosas (RAS), del sector seguro cinco  (5) y del sector de los Criptoactivos sólo seis (6), destacándose del informe lo siguiente:

“El 92,35% de los RAS recibidos en el segundo semestre de 2022, corresponden a actividades sospechosas remitidas por instituciones bancarias (Sujetos Obligados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), cuya titularidad corresponde en mayor proporción a Personas Naturales de nacionalidad venezolana”. 


También el más reciente Informe de Retroalimentación, basado en el análisis descriptivo de los Reportes de Actividades Sospechosas, recibidos por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en el segundo semestre del año 2023[14]:

“El 89,49% de los RAS recibidos en el segundo semestre de 2023, corresponden a actividades sospechosas, remitidos por instituciones bancarias (Sujetos Obligados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), cuya titularidad corresponde en mayor proporción a personas naturales”.

Asimismo, señala el respectivo informe, que del total de los RAS emitidos en el segundo semestre del año 2023, es decir, la cantidad de ochocientos setenta y cinco (875) RAS, al sector bancario le corresponde el ochenta y nueve con cuarenta y nueve por ciento (89,49%), es decir, setecientos ochenta y tres (783) RAS, y el sector criptoactivos emitieron sólo doce (12) RAS, lo que representa el uno coma treinta y siete por ciento (1,37%). Lo que evidencia que el sector criptoactivos es bajo con respecto al sector del dinero fiduciario manejado por bancos.

A diferencia del dinero fiduciario, las criptomonedas sólo funcionan en el mundo de forma digital, y por el tipo de tecnología que las hace funcionar, su rastreo es muy transparente; caso contrario, el dinero fiduciario funciona en el mundo de forma electrónica y de forma física a través de billetes y monedas, lo que dificulta el rastreo cuando sus transacciones se hacen a través de forma física.

Contrariamente a la creencia popular, no es necesario ser un experto en ciberdelincuencia para investigar fraudes y estafas que ocurren a través del uso de las criptomonedas. Con las herramientas adecuadas, cualquiera puede pasar a obtener información fácilmente, como la dirección de criptomoneda de la víctima, a obtener la información necesaria para una citación judicial para exponer al estafador en sólo unos minutos[15].

Con el uso del dinero fiduciario, se hace muy difícil e imposible seguir el rastro del dinero, por ejemplo, de las seis señales de alerta[16], para determinar tipologías y patrones de legitimación de capitales, que estandariza las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), acogida a través de su miembro el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para determinar patrones de lavado de activos (legitimación de capitales), señala los siguiente:

El informe de GAFILAT[17], hace mención a seis (6) categorías para señales de alertas, entre las cuáles tenemos:

  • Señales de alerta relacionadas con las operaciones.
  • Señales de alerta relacionadas con los patrones de operación.
  • Señales de alerta relacionadas con el anonimato.
  • Señales de alerta sobre remitentes o beneficiarios.
  • Señales de alerta en la procedencia de Recursos o Patrimonio.
  • Señales de alerta relacionadas con riesgos geográficos.

De las seis (6) categorías sobre señales de alerta, en las criptomonedas o criptoactivos podemos tener información certera por la transparencia de sus operaciones y la huella digital que van dejando. Ya se ha superado la falsa creencia que las criptomonedas son anónimas, pues es una contradicción, por cuanto la esencia de las transacciones con criptoactivos es la trazabilidad y el registro que deja a través de la tecnología de registro distribuido; por el contrario con el dinero fiduciario ó físico, lograr determinar su origen, seguimiento y trazabilidad es imposible.

Recordemos los dos grandes escándalos más recientes sobre lavado de dinero señalado en los casos “LOS PAPELES DE PANAMÁ[18] Y LOS ARCHIVOS FINCEN[19]”. En la actualidad, la ONU estima que entre US$ 800.000 millones y US$ 2 billones, son lavados en el mundo anualmente[20], y en nuestro país, el caso "MANOS DE PAPEL", en año 2018, relacionado a mafias que intentaron instaurar un sistema financiero paralelo a través de operaciones cambiarias[21].

En nuestro país, a través del ente rector la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), se autoriza a la Casas de Intercambio de Criptoactivos, para que realicen los siguientes servicios:

1.  Intercambio de dinero fiduciario por criptomonedas: Este atributo permite realizar operaciones de intercambio con dinero fiduciario legal (Bolívares, Dólares, Euros, Pesos Colombianos, y cualquiera otra moneda de curso legal) por Criptoactivos (BTC, ETH, LTC, DOGE, DAI, USDT, cualquier otro).


2.  Intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario: Este atributo permite realizar operaciones de intercambio de Criptoactivos (BTC, ETH, LTC, DOGE, DAI, USDT, cualquier otro) por dinero fiduciario legal (Bolívares, Dólares, Euros, Pesos Colombianos, y cualquiera otra moneda de curso legal).


3. Intercambio entre pares: Este atributo permite el intercambio entre pares de Criptoactivos. Ejemplos:  BTC/USDT, ETH/USDT, LTC/USDT, DOGE/USDT, entre otros.

4.  Custodia de fondos: Este atributo permite prestar el servicio a personas naturales y jurídicas, para la custodia de fondos en línea o fuera de línea en wallet. Es un servicio especializado de custodia.


5. Pasarelas de pagos: Este atributo permite que los usuarios mediante operaciones mediante el uso de plataformas puedan generar pagos a comercios y a personas naturales. Derivado de este atributo se puede desarrollar los Sistemas Móvil de Pagos (Puntos de Ventas): Este atributo, permite gestionar los pagos mediante depósitos Android, al cual se descarga aplicativo que permite gestionar los pagos en comercio.     


6.    Servicios O.T.C.: Este atributo permite realizar operaciones de venta de Criptoactivos en grandes volúmenes, mediante solicitud personalizada. Para ellos el solicitante debe cumplir con las formalidades, que quedan reflejada en un contrato de venta de Criptoactivos.


7.    Agente de pagos: Este atributo permite, realizar la gestión de pagos y cobros a terceras personas usando como instrumentos los Criptoactivos. Para la gestión de este servicio se realiza a través de un contrato de pago o cobros a terceros. Este atributo se puede ejecutar incluso en línea a través de Botón de pago: Este servicio permite generar en línea un botón de pago electrónico, para ser insertado en páginas en línea.


Es importante destacar, que las operaciones desarrolladas a través de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, entre ellos las Casas de Intercambio, se debe tomar en cuenta el cumplimiento de estándares internacionales como son las recomendaciones GAFI y estándares nacionales como las recomendaciones de la UNIF, para la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Entre las recomendaciones que hay que destacar esta la Recomendación 15 del GAFI[22], relacionada con el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.


De la recomendación 15 del GAFI, se deben resaltar dos (2) elementos importantes para el buen uso de los criptoactivos por parte de los usuarios, como es que se debe revisar que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV- Criptoactivos, Criptomonedas), entre ellos las Casas de Intercambio, deben tener licencia o registrarse, como mínimo, en la jurisdicción donde se crean. Además, los PSAV deben mantener la información obligatoria y precisa del originante y la información obligatoria del beneficiario, sobre las transferencias de activos virtuales, envíen o reciban y la información del PSAV beneficiario o institución financiera (si la hubiera) de forma inmediata y segura.

Venezuela, es pionero en la regulación del uso de los criptoactivos, para ello ha creado más de sesenta (60) normas relacionadas con el uso de los criptoactivos, entre las que hay que destacar el uso de los criptoactivos como medio de pago, cuando señala lo siguiente:

Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional”[23].

Otras normas y sentencias han establecido el uso de los criptoactivos como unidad de cuenta y medio de pago para obligaciones públicas o privadas, es decir, el uso de los Criptoactivos es política del Estado venezolano, que fueron adoptadas forzosamente debido a la imperante devaluación de la moneda nacional y las sanciones internacionales. Así como las bondades que ofrece su uso, como pagos transfronterizos, rapidez, bajas comisiones, trazabilidad, auditabilidad, transparencia, entre otros atributos.

El Plan de la Patria 2019-2025[24], recoge en una de sus fases, específicamente en la de profundización de la etapa 2012-2018. Se han mantenido los 5 Objetivos Históricos (…). Señala el Objetivo 3. “Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América”. Concatenado con el Objetivo 1 en su dimensión 1.3. “Garantizar el manejo soberano del ingreso de la República y la reinversión de los excedentes nacionales tanto públicos como privados, a efectos de garantizar los principios sociales de equidad y desarrollo nacional”. Asimismo, se desarrolla en la dimensión 1.3.4.2.2. “Avanzar en el desarrollo de criptoactivos colateralizados con activos físicos de alto valor, como minerales o hidrocarburos, que faciliten la creación de nuevos esquemas financieros”, y por último en la dimensión 3.3.1.5.5. “Fomentar y acompañar experiencias asociadas al desarrollo tecnológico, así como actividades asociadas a los criptoactivos y criptomonedas”.

Por último y no menos importante, todo el que desea implementar las criptoactivos como medio de pago, reserva de valor o inversión, debe tomar en cuenta las obligaciones tributarias relacionadas con las transacciones con criptoactivos, por cuanto existen leyes tributarias de las jurisdicciones, por ejemplo, para el caso venezolano existe la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF), que ya mencionan las transacciones con criptoactivos y la Ley Constitucional a los Grandes Patrimonios, así como las ordenanzas municipales.

Recomendaciones para el buen uso de los criptoactivos por parte de personas naturales y jurídicas:

    • Asesórese con profesionales especializados, para la implementación del uso de los criptoactivos.
    • Prevenga recibir fondos en criptoactivos provenientes de actividades ilícitas.
    • Si usa wallets no custodiales, antes de realizar alguna transacción con criptoactivos, verifique la dirección y que la misma no sea de alto riesgo, esto lo puede realizar contratando informes de trazabilidad a especialistas.
    • Maneje sus fondos en criptoactivos a través de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Casas de Intercambio), debidamente autorizadas por la jurisdicción del asiento principal de sus actividades comerciales. Esto le permitirá mitigar los riesgos. 
    • Cumpla con los protocolos de la debida diligencia y trazabilidad de las transacciones con criptoactivos.
    • Absténgase de realizar operaciones con criptoactivos con personas improvisadas, que no les brinde ningún tipo de soporte de sus transacciones.
    • No realice operaciones con criptoactivos clandestinas, que tengan relación con su negocio principal, ya que corre el riesgo de contaminarse con fondos provenientes de actividades ilícitas o de la corrupción.
    • Fórmese constantemente en el uso de los criptoactivos usted y su equipo de tesorería.
    • Cumpla con las formalidades legales y tributarias relacionadas con transacciones con criptoactivos. No trate de evadir tributos usando los criptoactivos. 
    • Los criptoactivos brindan seguridad, pues todas sus transacciones son verificables  y  audítales.  No use equipos desconocidos para acceder con sus claves.



Criptojuris Venezuela: servicio jurídico pionero en el país

En Criptojuris Venezuela, nuestra propuesta de servicios especializados en los aspectos jurídico de los criptoactivos y  el análisis de la trazabilidad, está orientada a la atención integral de usuarios que realizan transacciones con criptoactivos, coadyuvando a la mitigación de los riesgos. Entre los servicios especializados tenemos:Asesoría legal integral en modelos de negocios con criptoactivos.

    • Detección y certificación de billeteras digitales (Wallets).
    • Monitoreo de transacciones de billeteras digitales (wallets).
    • Investigación de fraudes con criptoactivos.
    • Peritaje Técnico de Transacciones con Criptoactivos.
    • Peritaje Legal Especializado en Criptoativos.

Invitamos a que se proteja, se blinde legalmente, mitigue los riesgos y se deje asesorar por el equipo de especialistas de Criptojuris, reconocidos como pioneros en servicios y asesorías legales en torno  al uso de los criptoactivos.

Si quieres entrar a la modernidad de los medios de pagos digitales, es hora de implementar a los criptoactivos de forma segura y legal.

 Recuerda las criptomonedas no son delito!


*****DESCARGO DE RESPONSABILIDAD****

El contenido de este artículo está destinado únicamente a fines educativos e informativos. Los usuarios de los criptoactivos deben consultar a sus asesores antes de tomar cualquier decisión de inversión.  Ciertos enlaces se incluyen para su comodidad, no implican el respaldo, ni la aprobación de Criptojuris. Cualquier uso, revisión, retransmisión, distribución o reproducción de estos materiales, total o parcialmente, está estrictamente prohibido en cualquier forma sin la aprobación expresa por escrito de sus autores.




[1] Chainalysis.2023. https://blog.chainalysis.com/reports/crypto-myths

[2]  https://www.chainalysis.com/blog/latin-america-cryptocurrency-adoption/.

[3] https://datareportal.com/reports/digital-2022-big-rise-in-cryptocurrency-ownership.

[4] https://www.computing.es/informes/1-000-millones-de-personas-utilizaran-criptomonedas-en-2027/

[5] La Cuarta revolución Industrial:  La digitalización de la industria y de los servicios se trasladan a todos los ámbitos, construyendo compañías ágiles y colaborativas, que mejoran sus productos y servicios dirigidos a un público que se maneja digitalmente. (https://www.repsol.com/es/energia-futuro/tecnologia-innovacion/cuarta-revolucion-industrial/index.cshtml).

[6] https://publications.iadb.org/es/el-futuro-del-trabajo-en-america-latina-y-el-caribe-como-puede-la-tecnologia-facilitar-la.

[7] https://datareportal.com/reports/digital-2024-venezuela.

[8] Fuente: https://datareportal.com/reports/digital-2022-global-overview-report

[9] ¿Qué es la generación Z?. La generación Z es el grupo de personas nacidas a finales de la década de 1990 e inicio de los 2000 (1995-2000), y que tienen la peculiaridad de estar familiarizadas con el uso de la tecnología digital, internet y los medios sociales desde una edad muy temprana. 

[10] Enciso Camacho E. (2018). Las criptomonedas, el futuro de la economía mundial. Recuperado https://www.utadeo.edu.co/es/noticia/destacadas/expeditio/264566/lascriptomonedas-el-futuro-de-la-economia-mundial.

[11] https://go.chainalysis.com/crypto-crime-2024.html

[12] RAS: Reporte Actividad Sospechosa: Actividad administrativa que surge de alguna actividad sospechosa detectada y documentada por el sujeto obligado (Banco Valores, Seguros, Criptoactivos y otros), y debidamente informada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Resolución 083-SUDEBAN. a. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

[13] UNIF. 2022. Informe de Retroalimentación, basado en el análisis descriptivo de los reportes de actividades sospechosas recibidos por la unidad nacional de inteligencia financiera en el segundo semestre del año 2022.

[14] UNIF. 2023. Informe de Retroalimentación, basado en el análisis descriptivo de los reportes de actividades sospechosas recibidos por la unidad nacional de inteligencia financiera en el segundo semestre del año 2023.

[15]  https://es.cointelegraph.com/news/blockchain-analysis-could-be-a-great-tool-in-fighting-crime.

[16]Resolución 083- SUDEBAN.  jj. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.

[17] Informe del GAFI Activos Virtuales Señales de alerta de LD FT. Disponible: https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/traducciones/3873-informe-del-gafi-activos-virtuales-senales-de-alerta-de-ld-ft.

[18] Es la mayor investigación periodística mundial sobre los negocios offshore, ocultos durante décadas. Fue liderada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, a partir de una mega filtración de 11,5 millones de documentos secretos del estudio panameño Mossack Fonseca.  La información incluyó datos de cuentas bancarias y de 214.488 empresas offshore conectadas con más de 200 países.

[19]FinCEN Files: la filtración de miles de documentos que expone cómo los grandes bancos facilitaron el lavado de billones de dólares en todo el mundo. Documentos filtrados que dan cuenta de transacciones que suman unos US$2 billones revelan cómo algunos de los bancos más grandes del mundo han permitido que delincuentes y políticos corruptos muevan dinero sucio por todo el mundo. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54227348.

[20] https://www.bbc.com/mundo/noticias-50649905

[21] https://www.telesurtv.net/news/venezuela-operacion-manos-papel-sistema-financiero-paralelo-20180504-0031.html y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015. (Derogada por el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018), el cual establecía en su artículo 3, algunas definiciones que nos apoyarán en el análisis, las cuales señalan lo siguiente: Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa cuyo valor sea satisfecho en bolívares.

[22] https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/421-fatf-recomendacion-15-nuevas-tecnologias

[23] Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018.

[24] Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.446, de fecha 08 de abril de 2019. 

 


viernes, 26 de abril de 2024

NUEVA PRÓRROGA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS SUNACRIP

De acuerdo al Decreto No. 2.926, de fecha 08 de marzo de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.840, de fecha 15 de marzo de 2024, a partir del 17 de marzo de 2024, se prorroga el plazo para el proceso de reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), ordenado en el Decreto No. 4.788, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.739 Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 2023.

Cabe destacar, que esta es la 2da. prórroga que se realiza desde la Intervención de este órgano rector en materia de criptoactivos en fecha 17 de marzo de 2023.

La Presidenta y los demás miembros integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la culminación de esta prórroga.

Esta comisión de Reestructuración está coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ. 

Entre  los integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, se encuentra Presidida por la ciudadana  Anabel Pereira Fernández; como Directores Héctor Andrés Obregón Pérez; Julio César Mora Sánchez; Román Daniel Maniglia Darwich; Larry Daniel Devoe Márquez; y como Directores Suplentes, Luis Alberto Pérez González; Pavel Javier García Sandoval; Carlos Eloy Pirela Méndez y Edgardo Alfonzo Toro Carreño.


martes, 23 de abril de 2024

CLAVES DE LA TRAZABILIDAD EN LAS OPERACIONES DE CRIPTOMONEDAS Y CRIPTOACTIVOS

 

CLAVES DE LA TRAZABILIDAD EN LAS OPERACIONES DE
CRIPTOMONEDAS Y CRIPTOACTIVOS

 

CRIPTOJURIS VENEZUELA
Abg. Elba Boada
Abg. Ernesto Portillo

 


Uno de los aspectos más destacados de las criptomonedas y los criptoactivos, como forma de dinero digital, es que están basados en la tecnología de cadena de bloques, que facilita el registro y verificación de las transacciones de forma descentralizada, segura y transparente.

Sin embargo, esta tecnología plantea desafíos para las autoridades y los reguladores ante la posibilidad del uso ilícito de activos virtuales en el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y otros delitos; de allí la importancia de conocer la trazabilidad de estas operaciones como herramienta clave para prevenir y combatir el crimen organizado, proteger a los usuarios y garantizar la seguridad jurídica y financiera.

Conforme a las definiciones establecidas en el documento emitido por el Grupo de Acciones Financieras del Caribe (GAFIC) del año 2024:  Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a través del Uso de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales IMPLICACIONES DE LA REGIÓN DEL CARIBE, señala lo siguiente:

“Trazabilidad: La capacidad de rastrear algo a medida que se mueve a través de un proceso”.


De tal manera que ya los organismos internacionales, que emiten recomendaciones, para la prevención de los riesgos asociados al uso de los Criptoactivos o Activos Virtuales, incorporan el tema de la trazabilidad.


Trazabilidad: radiografía de las blockchains

El análisis de transacciones con criptoactivos hace referencia al estudio de un experto sobre el uso e interpretación de datos obtenidos de una blockchain a través de portales y herramientas tecnológicas especializadas, para fines que van desde un simple análisis de una transacción entre personas (P2P), la mitigación de los riesgos que pueda desencadenar dicha transacción, hasta una rigurosa investigación a ser presentada en un tribunal para demostrar, por ejemplo, el monto de la transacción, la fecha, la hora, el código hash, la verificación de distintas transacciones de entrada y salida, patrones de transacciones, entre otros datos que solicite el usuario o requirente.   

Es de conocimiento general, que la blockchain es un libro de registro contable público e inmutable, donde se alojan datos como direcciones de billeteras, montos de transacciones, direcciones de contratos inteligentes, marcas de tiempo, hashes de transacciones, entre otros metadatos, que pueden ser obtenidos y verificados mediante herramientas tecnológicas adecuadas.

El análisis trazabilidad comienza con la obtención de datos a través de herramientas tecnológicas adecuadas, proporcionados por la cadena de bloques o blockchain, en bruto, para ser transformados en información útil y fácil de entender por cualquier persona, sin dejar de lado la rigurosidad científica, para que esta pueda ser utilizada para la verificación de transacciones simples, complejas o investigadores especializados en el tema. Por ejemplo, algunos datos que se obtienen pueden ser las cantidades de criptomonedas en poder de personas específicas (balance), el origen y destinos de los fondos criptográficos (transacciones de entrada/salida), el salto de cadena, así como otros datos. El análisis de trazabilidad, en pocas palabras, es la información procesada por el experto, que servirá para la toma de decisiones relacionadas con criptoactivos.

 

Sobre métodos y herramientas de análisis

En relación al método para realizar el análisis de los datos de la blockchain, no existe uno fijo, sino múltiples enfoques que sirven de soporte a los especialistas para, por ejemplo, determinar el balance, la cantidad de un token específico en poder de una dirección de billetera, etc. Son datos registrados públicamente en la cadena de bloque o blockchain, a los que se puede tener acceso, permitiendo observar y analizar el histórico de transacciones, información que es la base para cualquier análisis de trazabilidad.

Distintos teóricos coinciden que las direcciones de blockchains son seudoanónimas de manera predeterminada, constituidas por una nomenclatura entre 26 a 40 caracteres hexadecimales, que determinan la dirección de wallet del tipo de criptomoneda y su pertenencia a una dirección de wallet específica. Así tenemos las wallets del Bitcoin comienzan por el número “1”, “3” o por la letra “bc1”; por otro lado, las direcciones de wallets de Ethereum empiezan por "0x", seguido de una cadena de 40 caracteres hexadecimales; también tenemos las direcciones Ripple que son una combinación de letras y números que comienzan con una letra "r" o "X" o las de Litecoin que inicia con una letra "L" o "M" y suelen tener entre 26 y 35 caracteres alfanuméricos.

Existen distintas herramientas tecnológicas y portales que nos permiten obtener datos de la cadena de bloques para su análisis como:

1) Explorador de Bloques: Ethereum (https://etherscan.io/); Binance SC: (https://bscscan.com/); en el caso de Bitcoin (https://www.blockchain.com/es/explorer).

 2) Visualizadores de Transacciones:  Metasleuth; Misttrack; y Arkham;  y

3)  Proveedores de Servicios Análisis de Wallet:  la plataforma Coinfirm (https://www.coinfirm.com/products/crypto-sanctions-screening/); así como también Chainalysis (https://www.chainalysis.com/); y Blockem (https://app.blockem.io), https://blockchair.com/es, entre otros.

 A través de cada una de estas herramientas tecnológicas y portales podemos obtener datos para realizar análisis de diversos metadatos de las direcciones de wallets: qué cantidad de un token posee actualmente o tuvo en el pasado, otras direcciones wallets con las que esta interactuó o el histórico de transacciones, entre otros.

 

Responsabilidad, origen de los fondos y seguridad financiera


Con los datos obtenidos se puede verificar información relacionada de forma indirecta, tales como el nivel de riesgo, verificar la relación con un determinado usuario, existencias de transacciones en una fecha particular en el pasado, hash de una transacción, hora, fecha, monto, flujo de fondos entre diferentes direcciones, interacción con plataformas de criptoactivos de alto riego (mixer) y demás datos.

Del mismo modo, los datos de la dirección de la wallet, permiten indagar sobre las transacciones con criptoactivos, identificar patrones de transacciones (en caso de delitos de legitimación de capitales) o determinar fondos relacionados con wallets con fondos ilícitos que se encuentren en la lista negra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC – Office Foreing Asset Control), fondos provenientes de Exchanges de alto riesgo o fondos provenientes de plataformas ilegales. Recordemos que ante el carácter descentralizado en la gran mayoría de las transacciones con criptoactivos, quien tiene el deber de mitigar los riesgos asociados a las transacciones es el propio usuario, atendiendo a un principio del ecosistema criptográfico que se recoge en la frase “No confíes, verifica”.

Sin embargo, quien realiza transacciones con criptoactivos, no puede observar, ni determinar con facilidad que los fondos relacionados con una transacción hayan sido originados de una fuente ilícita, pues, estos pudieron haber pasado por docenas de wallets, antes de ser transferidos a la suya, lo que produce un alto riesgo de contaminación con fondos criptográficos comprometidos en algún hecho delictivo. De ahí la importancia de realizar el análisis de trazabilidad, al permitir a los usuarios o requirentes obtener información fidedigna para la toma de decisiones.

No siempre se tiene información completa sobre la identidad detrás de cada dirección de wallet asociada con una transacción de criptoactivos, pero se pueden recopilar datos significativos sobre la naturaleza de fondos a través del rastro digital de la transacción, que permitirán al usuario decidir si acepta o no la transacción o si continúa realizando intercambio con una determinada dirección.

Algunos estudios como el  “Informe del Criptocrimen de Chainalysis 2023”, muestra que los volúmenes de las criptomonedas ilícitas, alcanzan máximos históricos en medio del aumento de las designaciones de sanciones por parte de la OFAC y el hackeo: “... el 43% del volumen de transacciones ilícitas de 2022 provino de actividades asociadas con entidades sancionadas, en un año en el que la OFAC, lanzó algunas de sus sanciones criptográficas más ambiciosas y difíciles de aplicar en la actualidad (…)”.

Asimismo, en relación al destino de los fondos, este informe señala que, los provenientes de actividades ilícitas se enviaron a los protocolos DEFI (Finanzas descentralizadas), tendencia que comenzó en 2020.

Por otro lado, para Venezuela en su informe nacional “Evaluación Mutua: Medidas contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. (Marzo, 2023)”, realizado en Venezuela por el Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC), dentro de los datos más destacados, señala lo siguiente: 

“F. Nuevas tecnologías: La República Bolivariana de Venezuela reconoce que los riesgos de LA/FT en el sector de los activos virtuales (VA) son inherentemente altos y que es probable que los grupos delictivos organizados utilicen los VASP para desarrollar y utilizar nuevas técnicas y métodos que faciliten el LA/ actividades de FT”. 

Recientemente Venezuela publicó el Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías 2023[1], por parte de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, sustentado en el intercambio de información en materia de prevención y control de LC/FT/FPADM de los Sectores Financieros y No Financieros del país; así como, de los organismos de investigación penal y persecución penal.

En el mencionado Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías 2023, se realizó la pre selección de las tipologías para su análisis, filtrando aquellos que cumplieran con las siguientes premisas: casos recibidos durante los años 2020 al 2023, que involucraran distintos subsistemas financieros, contentivos de elementos de riesgo suficientes en materia de LC/FT/FPADM para ser enviados al Ministerio Público, dando como resultado tres (3) casos relevantes para el análisis.

De los casos sometidos a estudios en el Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipologías 2023, dos (02), estuvieron relacionados con transacciones con activos virtuales, por lo cual se destaca en las Conclusiones y Recomendaciones del Informe, lo siguiente:

“Las tipologías relacionadas con estructuras empresariales y el mercado de activos virtuales, fueron novedad en comparación a ejercicios de tipologías anteriores, presentando nuevos esquemas y métodos”.

(…)

La adquisición de activos virtuales por personas naturales, vinculadas a la minería digital no autorizada en el país, con fondos procedentes de empresas con movilización dudosa, con la finalidad de convertir estos activos en divisas adquiridas mediante el mercado oficial, con la finalidad de ocultar a los beneficiarios finales de las transacciones, quienes se presume sean las personas jurídicas que proporcionan los recursos y que poseen empresas espejo en otras jurisdicciones”. (Negrillas nuestras).

Recordemos que Venezuela, asume las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para incorporarlas a la legislación interna y desarrollar políticas públicas para prevención de delitos, en este sentido la recomendación 15 del GAFI, incorporar el tema de la trazabilidad de los Activos Virtuales, cuando señala lo siguiente:

Recomendación 15 del GAFI, los países deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto de: 

“(a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y

(b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.” (…)

En relación a las notas interpretativas de la recomendación 15, señalan lo siguiente:

“7. Con respecto a las medidas preventivas, los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 a 21 se aplican a los PSAV[2], con sujeción a las siguientes cualificaciones:

a. R.10 – El umbral designado para transacciones ocasionales por encima del cual los PSAV deben llevar a cabo DDC es de USD/EUR 1 000.

b. R.16 – Los países deben asegurarse de que los PSAV de origen obtengan y mantengan la información obligatoria y precisa del originante y la información obligatoria del Beneficiario[2][3] sobre las transferencias de activos virtuales, envíen[3][4] la información anterior al PSAV beneficiario o institución financiera (si la hubiera) de forma inmediata y segura, y la pongan a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud. Los países deben asegurarse de que los PSAV beneficiarios obtengan y mantengan la información obligatoria del originante y la información obligatoria y precisa de los beneficiarios sobre las transferencias de activos virtuales y la pondrán a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud. Otros requisitos de R. 16 (incluido el seguimiento de la disponibilidad de información, la adopción de medidas de congelamiento y la prohibición de las transacciones con personas y entidades designadas) se aplican sobre la misma base que se establece en la R. 16. Las mismas obligaciones se aplican a las instituciones financieras al enviar o recibir transferencias de activos virtuales en nombre de un cliente. (Negrillas nuestras).

Lo señalado en la recomendación 15 y sus notas interpretativas, solo es posible a través del análisis de trazabilidad de los datos proporcionado por la blockchain.

El uso de  herramientas tecnológicas adecuadas que permitan el análisis de trazabilidad de transacciones con criptoactivos o Activos Virtuales, nos permitirá  comprender las transacciones del mundo real  para  poder identificar al  autor o autores, detrás de cada transacción, siendo un elemento primordial para combatir delitos como el lavado de activos o legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo, la pornografía infantil,  la trata de personas, la estafa, la apropiación indebida, entre otros delitos relacionados con criptoactivos.

En tal sentido, reviste especial importancia analizar toda la información que se genera cuando se hacen transacciones con criptoactivos, siendo la dirección de wallet un elemento primario imprescindible para luego obtener y analizar datos como los hashes de las transacciones, IP de conexión, entre otros datos digitales, que faciliten la comprobación de la información disponible en la blockchain o cadena de bloques.

Las tecnologías financieras novedosas, como las criptomonedas, son atractivas para inescrupulosos que buscan cometer delitos aprovechando las bondades que ofrece como la privacidad en la transacción, desregulación pública, rapidez, irreversibilidad de la transacción, ausencia de intermediarios, operaciones transfronterizas, etc. Es por ello, que el análisis de trazabilidad es fundamental para mitigar riesgos asociados a las transacciones con criptoactivos o Activos Virtuales.

 



Criptojuris Venezuela: servicio jurídico pionero en el país.

En Criptojuris Venezuela, nuestra propuesta de servicios especializados para el análisis de la trazabilidad, está orientada a la atención integral de usuarios que realizan transacciones con criptoactivos, coadyuvando a la mitigación de los riesgos. Entre los servicios especializados tenemos:

  1. Detección y certificación de billeteras digitales (Wallets).
  2. Monitoreo de transacciones de billeteras digitales (wallets).
  3. Investigación de fraudes con criptoactivos.
  4. Peritaje Técnico de Transacciones con Criptoactivos.
  5. Peritaje Legal Especializado en Criptoativos.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, le invitamos a que se proteja, se blinde legalmente, mitigue los riesgos y se deje asesorar por el equipo de especialistas de Criptojuris, reconocidos como pioneros en servicios y asesorías legales en torno a los criptoactivos.

 

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: El contenido de este artículo está destinado únicamente a fines educativos e informativos. Los usuarios de los criptoactivos deben consultar a sus asesores antes de tomar cualquier decisión de inversión.  Ciertos enlaces se incluyen para su comodidad y no implican el respaldo, ni la aprobación de Criptojuris. Cualquier uso, revisión, retransmisión, distribución o reproducción de estos materiales, total o parcialmente, está estrictamente prohibido en cualquier forma sin la aprobación expresa por escrito de sus autores.



[1] Fuente: UNIF. 2023. Informe Ejecutivo X Ejercicio de Tipología 2023. Disponible: http://www.unif.gob.ve/wp-content/uploads/Descargas_UNIF/IT_(2023).pdf.

[2] PSAV: Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

[3] Como se define en la NIR 16, párrafo 6, o la información equivalente en un contexto de activos virtuales.

[4] La información puede ser presentada directa o indirectamente. No es necesario que esta información se adjunte directamente a la transferencia de activos virtuales.

sábado, 20 de abril de 2024

DELITOS Y CRIPTOACTIVOS

 

El presente escrito titulado: “DELITOS Y CRIPTOACTIVOS”, tiene por finalidad contribuir con la comunidad de criptoentusiastas y sobre todo con la intención de educar e informar a la comunidad en general, sobre un aspecto de relevancia como son los delitos relacionados con el uso de los criptoactivos. Recordemos que debemos realizar transacciones con los criptoactivos de forma responsable, por lo que nos obliga a estar informado del acontecer del mundo de los criptoactivos.

En el escrito hacemos un recorrido por distintos informes relacionados con datos, estadísticas e información de los delitos más comunes relacionados con el uso de los criptoactivos a nivel mundial. Asimismo, se hace mención a distintos informes relacionados con las distintas modalidades y tipologías de delitos.

También se hace un resumen de los delitos más comunes que se realizan a través del uso de los criptoactivo. Además se mencionan las victorias de los cuerpos de seguridad en distintas jurisdicciones en el combate de los delitos de  mayor connotación a nivel mundial y nacional; para finalizar con el contexto venezolano, haciendo referencia de algunas estadísticas y volumen de transacciones, así como enumerar los tipos penales contemplados en la norma especial, como el “Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos”, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.575, de fecha 30 de enero de 2019), que regula al sistema integral de criptoactivos venezolana.

Por las consideraciones anteriores, le invitamos a descargar este artículo DELITOS Y CRIPTOACTIVOS”.

 

Abg. Elba Boada  y Abg. Ernesto Portillo

 Directivos de CRIPTOJURIS


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