Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

viernes, 12 de julio de 2019

COMPILACIÓN DE NORMAS VENEZOLANAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE CRIPTOACTIVOS

NUEVA COMPILACIÓN ESPECIAL No. 2 
DE NORMAS VENEZOLANAS Y OTROS DOCUMENTOS
SOBRE CRIPTOACTIVOS (2021)





Los autores de esta iniciativa son los abogados Elba Boada, Antonio González, Luis Villalta y Ernesto Portillo, quienes además son integrantes fundadores de la organización.

CriptoJuris afirma que “es de vital importancia que los profesionales del derecho, de otras profesiones y el público en general, conozcan las normativas que han surgido desde el año 2017 en Venezuela”.

Resaltaron, “Consideramos que el nivel de desarrollo y aplicación de la regulación legal en torno a la tecnología blockchain y las criptomonedas, es todavía incipiente, sin embargo, los gobiernos han estado actuando para regularlas y así evitar la ocurrencia de actos fraudulentos”.

Afirmaron, que la “Compilación Especial de Normas venezolanas y otros Documentos sobre Criptoactivos”, es otro aporte del equipo de CriptoJuris al ámbito de las transacciones financieras y desarrollo del país “que, desde sus inicios, ha demostrado la importancia de contar con un robusto soporte legal para el resguardo y garantía de los activos y de los actores de las transacciones”.

El libro digital cuenta con doscientas cinco (205) páginas y treinta y siete (37) decretos, resoluciones, avisos oficiales, circulares, boletines y el Libro Blanco del Petro, una normativa jurídica exclusiva, que garantiza la usabilidad de las criptomonedas y actividades conexas.

Ya está disponible para los usuarios/usuarias, que quieran acceder a nuestro portal web o redes sociales, esta compilación de normativas vigentes en Venezuela se puede descargar en nuestro portal web.

>>ADQUIERE TU COMPILACIÓN<<

SOLICITALA POR LOS TELÉFONOS: 

(0412) 2126523 - (0412) 9772921 - (0412) 3096110



lunes, 8 de julio de 2019

LAS 12 RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CON CRIPTOMONEDAS


Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González

LAS 12 RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CON CRIPTOMONEDAS


Con el uso masivo de las Criptomonedas a nivel mundial y nacional, estas se han venido utilizado para el pago de distintas obligaciones, una de ellas son obligaciones laborales.

Es importante señalar, que cuando se trata de obligaciones laborales, estas están protegidas por una legislación especial, y en muchos países estas obligaciones laborales son de orden público, es decir, son protegidas por los Estados de manera especial.

Muchas personas naturales y jurídicas como patronos, han venido pagando las obligaciones laborales con Criptomonedas y otros desean pagarlas.

Desde CriptoJuris le damos las 12 recomendaciones, para el pago de obligaciones laborales con Criptomonedas:

1. Asesórese con un abogado laboralista y experto conocedor del tema jurídico de las criptomonedas, a los fines, de recibir orientación para el pago de obligaciones laborales con Criptomonedas, según la legislación vigente de cada país, ya que podrías estar incurriendo en una situación no permitida por la legislación nacional, que dará como resultado el considerar el pago realizado como no liberatorio de la obligación laboral, lo que traería como consecuencia, la necesidad de repetir el pago.

2. Solicite el pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo conforme a la legislación nacional para el caso venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), establece que se puede realizar una consulta (consulta administrativa, dictamen), así mismo en otros países, se debe realizar la consulta ante el ente rector en materia laboral.

3. Levante actas de acuerdos con los trabajadores de las obligaciones laborales que desea pagar, e informe a la Inspectoria del Trabajo, para el caso venezolano. En otros países se debe realizar la notificación al ente rector en materia laboral, si así lo estableciera.

4. Defina que Criptomoneda usará y como la va a usar, si es como unidad de cuenta o como medio de pago. Recomendamos que sea una stablecoin, por cuanto no está sujeta a volatilidad en su valor.

5. Informe a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para el caso venezolano; asimismo, en otros países se debe realizar la notificación al ente rector en materia de Criptomonedas, que desea pagar obligaciones laborales con Criptomonedas, a los fines de ser autorizado.

6. Regístrese ante el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), para el caso venezolano, de igual forma, en otros países se debe realizar el registro ante el ente rector en materia de Criptomonedas, si así lo estableciera.

7. Escoja una criptomoneda de valor estable, reconocida por la legislación venezolana, a los fines de proteger de manera efectiva el pago y la usabilidad de la Criptomoneda, en el caso de otros países realice un sondeo para determinar la criptomoneda estable mas usada en ese país.

8. Use una Exchange para realizar el pago. Esta le pueda ayudar a realizar el servicio de tramitarle la nómina de pago, o hacerlo usted mismo de manera directa peer to peer (P2P).

9. Tenga en cuenta cuales obligaciones laborales quiere pagar con criptomonedas (salarios e indemnizaciones entre otras).

10. Si realiza pagos de obligaciones laborales con criptomonedas, homologue para el caso venezolano, ante la Inspectoria del Trabajo o tribunales laborales, en otros países en el ente rector o los tribunales especiales para tal fin.

11. Elabore los recibos de pagos correspondientes indicando las wallet, monto, fecha, hash, concepto, entre otros datos de relevancia. A los fines de disponer de instrumento probatoria de haber cumplido con el pago de la obligación laboral.

12. Incorpore la tecnología a sus negocios, para adaptarse a las nuevas formas de pagos.

Es importante si eres sujeto obligado, y está relacionado con las criptomonedas, debes cumplir con las normas a los fines de no ser sancionado.

Somos Criptoabogados, prestamos servicios Criptojuridicos.

Llame y haga sus consultas, a través de los Teléfonos:
0412-9772921 / 0424-1816009 / 0412-2126523.


ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS – PRIMERA PARTE



Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González



ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS – PRIMERA PARTE

Hoy día, el tema de las criptomonedas y la tecnología blockchain, se ha convertido en un tema de actualidad y muy frecuente, desde el punto de vista económico-tecnológico, lo que ha generado un vuelco al ámbito financiero a nivel mundial.

Con el nacimiento de nuevos productos financieros y nuevos tipos de relaciones jurídicas, se hace menester que se establezcan normas que incorporen nuevos términos técnicos, inspecciones, procedimientos digitales, imposición de infracciones y sanciones, adaptadas a las nuevas tecnologías, que regulen estas novedosas formas de hacer negocios, y que requieren del establecimiento de un orden social que traspasa nuestras fronteras.

En este sentido, normas que regulen el conglomerado de relaciones jurídicas que se desarrollan entre los integrantes del ecosistema conformado por entes u organismos reguladores; las casas de intercambio; los usuarios tanto personas naturales como jurídicas; que regulen las diversas formas de interacción comercial y financiera, que ocurren dentro de estas novedosas plataformas tecnológicas.

Actualmente en Venezuela, para complementar el marco regulatorio en torno a este tema, se legisló de la mano de la Asamblea Nacional Constituyente, el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en Gaceta Oficial No. 41.575, (DCSSIC), de fecha 30 de abril de 2019, cuyo objeto principal es crear y definir el marco regulador aplicado este Sistema Integral.

El Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, está conformado por Seis Capítulos, unas Disposiciones Transitorias y Derogatorias; así como unas Disposiciones Finales, los cuales describiré a continuación:

El capítulo I, se refiere a aspectos generales, como el objeto, ámbito de aplicación, principios y un grupo de definiciones básicas relacionadas sobre el tema de las criptomonedas.

En el capítulo II, se establece la Estructura del Sistema Integral de Criptoactivos, en cuanto a su conformación organicidad, la conformación del órgano rector, su objeto, competencias, el manejo de los recursos, así como su dirección, organización y atribuciones.

Por otra parte, el capítulo III, se hace mención del Sistema de Registro, correspondiente a mineros digitales, casas de intercambio y otros servicios financieros en criptoactivos, y el carácter obligatorio de este tipo de registros.

En lo que se refiere a la Inspección y Fiscalización, todo su procedimiento se desarrolla en el Capítulo IV, en cuanto a la acción de Inspección, levantamiento del acta, las medidas preventivas, así como su ejecución y oposición de estas.

En el capítulo V, se hace mención a las infracciones y las sanciones, las cuales son de tipo administrativo y penales con penas privativas de libertad y penas pecuniarias.

Asimismo, este Decreto implementa un novedoso procedimiento digital y lo desarrolla en su último capítulo, donde atiende a la Iniciación, Sustanciación y Terminación de dicho procedimiento, este capítulo se hace hincapié al uso de la tecnología para las notificaciones y la sustanciación del dicho procedimiento, cabe destacar que las infracciones administrativas y sus sanciones no prescriben.

Y por último, se establecen las disposiciones transitorias y derogatorias, donde se insta a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a dictar su Reglamento Internó así como su respectivo Código de Ética.

En las próximas ediciones de este análisis al Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, desarrollaremos cada uno de los aspectos jurídicos relevantes de cada capítulo.

Somos CriptoAbogados, prestamos servicios Criptolegales.