Asesoría Jurídica y Formación en los aspectos legales de los Criptoactivos

sábado, 18 de marzo de 2023

NOMBRADA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SUNACRIP

NUEVA GACETA OFICIAL No. 6.739 EXTRAORDINARIO
DECRETO No. 4.788 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023

Nombrada Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACITIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), a los fines de propender al cumplimiento, metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad en función de la reconstrucción económica del país en incremento de la calidad de vida y bienestar social de la población.

Este proceso de reestructuración de la SUNACRIP, tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por el mismo período, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta comisión de Reestructuración será coordinada, supervisada y controlada por la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ. 

Entre  los integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, se encuentra Presidida por la ciudadana  Anabel Pereira Fernández; como Directores Héctor Andrés Obregón Pérez; Julio César Mora Sánchez; Román Daniel Maniglia Darwich; Larry Daniel Devoe Márquez; y como Directores Suplentes, Luis Alberto Pérez González; Pavel Javier García Sandoval; Carlos Eloy Pirela Méndez y Edgardo Alfonzo Toro Carreño.

  

lunes, 20 de junio de 2022

Conferencia sobre Delitos en materia de Criptomonedas fue dictada por nuestro equipo en el CNE

 


El día Jueves 9 de junio de 2022, se llevó a cabo la Conferencia sobre Delitos en materia de Criptomonedas, la acción fue realizada en el Auditorio de la Universidad Popular del Ambiente “Fruto Vivas”, tuvo como ponente y en representación de nuestro equipo CRIPTOJURIS VENEZUELA, la abogada Elba Boada, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Docente Universitaria y Ex Fiscal Nacional de Delitos contra la Corrupción, quien hizo énfasis sobre sobre los delitos e infracciones relacionados con los criptoactivos a través de la internet.

El contenido académico impartido, forma parte del ciclo de conferencias que lleva a cabo el Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral (IAEPE) y la Oficina Nacional de Financiamiento del CNE Político-Electoral, como parte del diplomado sobre “El Control del Financiamiento Político-Electoral”.

Boada, durante su ponencia, destacó las infracciones y los delitos concernientes que se pueden cometer a través del internet en materia de criptoactivos, en este sentido, dio a conocer que las organizaciones cibercriminales operan a través de fraudes y estafas.

Igualmente, enfatizó que las criptomonedas han sido avistadas como un factor clave en delitos sobre la legitimación de capitales, la trata de personas, el financiamiento al terrorismo, el ciberterrorismo, las evasiones fiscales o la compra de material ilícito.

La criptoabogada, destacó el papel que ha venido ejecutando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para la mitigación de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, y anunció que, en el presente año, Venezuela recibió la visita del GAFI para verificar cómo la normativa venezolana se ha adaptado a las recomendaciones realizadas por este grupo en referencia a las monedas virtuales.

La ponente destacó que desde 2018 el Gobierno venezolano adoptó como política de Estado que todas las instituciones adecúen sus sistemas a los criptoactivos, al tiempo que manifestó que el Gobierno de Venezuela ha actuado en pro del desarrollo del sistema cripto.

En este sentido, la abogada señaló los artículos 253, 257, 259, 260 y 269 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y recalcó la importancia de consolidar una cultura financiera preventiva, tanto para los ciudadanos y ciudadanas como para las organizaciones públicas con competencia en esta materia.

Boada exhortó que todas aquellas personas que quieran trabajar con criptoactivos deben examinar los riesgos, así como respaldarse legalmente con la asesoría de especialistas en la materia, para evitar ser víctima de fraudes tecnológicos.

                                                                                                             

 

 

 

 

miércoles, 26 de mayo de 2021

BOLETÍN No. 10 - 20 RECOMENDACIONES PARA CONTRATOS DE HOSPEDAJE EN LA ACTIVIDAD DE MINERÍA DIGITAL

martes, 25 de mayo de 2021

CRIPTOJURIS VENEZUELA, realizó el taller denominado “Los Aspectos Legales de las Criptomonedas y su Impacto en la Aviación Comercial”

En alianza con la Asociación de Expertos y Profesionales en el Derecho Aeronáutico y Espacial Venezolano (AEPDAEV).
El taller inició con la ponencia del criptoabogado Luis Villalta, que manifestó su experiencia en el tema técnico financiero de los criptoactivos, recomendó guardar sus ahorros en Bitcoin y resaltó la volatilidad del mercado “Observamos que el Bitcoin ha sufrido una bajada en los últimos días, precisamente porque existen factores que manipulan el mercado, como las opiniones de Elon Musk, quien es un referente mundial, la idea es bajar el precio de los criptoactivos, ya que las empresas compran barato y al subir el mercado esas mismas empresas puedan revalorizarse”.
Por otra parte el criptoabogado Ernesto Portillo indicó que es necesario conocer la naturaleza jurídica de los criptoactivos y los aspectos legales “actualmente existe más de 49 normas relacionadas al tema cripto”, las cuales se dividen en 5 grupos: normas del sistema integral de criptomonedas, normas tributarias, normas del sistema eléctrico, normas contra legitimación de capitales y otras”, asimismo hizo mención referente a las rutas legales para el uso de los criptoactivos “la ruta criptotécnica, criptolegal, criptocontable, criptofinanciera y criptoformativa”.
De igual forma, la criptoabogada Elba Boada, resaltó las infracciones y los delitos relacionados con criptoactivos, que se pueden cometer en nuestro país a través de los delitos informáticos, ciberdelitos y terrorismo informático, al tiempo que reveló como operan las organizaciones cibercriminales, cryptojaking, estafas o fraudes, delitos económicos, los mixer o tumblers, y los delitos establecidos en el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos, entre otros; además de resaltar el importante papel que ha desempeñado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para la mitigación y prevención contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Finalmente, el abogado aeronáutico y espacial Wilson Peñaloza, informó que la aviación comercial utiliza a las criptomonedas como medio de pago y a la blockchain para hacer seguimiento al tráfico aéreo, boletería y búsqueda de repuestos, indicó que "la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), ha aceptado y reconocido los beneficios de la era digital así como la tecnología de Blockhain". Nuestra organización está dedicada a promover el estudio y la promoción de los aspectos jurídicos, fiscales y contractuales de los criptoactivos y la tecnología blockchain, el taller contó con un nutrido número de personas, si quieres participar en nuestro próximo taller puedes escribirnos al correo criptojurisven@gmail.com o contactarnos a través de los siguientes números telefónicos (0412) 2126523 / (0412) 9772921 / (0424) 1816009 / (0412)-309-61-10.

martes, 4 de mayo de 2021

NUEVA PROVIDENCIA No. 044-2021 DE SUNACRIP

 


A los fines de prevenir y mitigar los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), aplicables a los proveedores de Servicios de Activos Virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren Activos Virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), publicó la Providencia Nro. 044-2021.

La norma fue difundida el pasado miércoles 21 de abril en la Gaceta Oficial Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.110 y  consta de 111 artículos.

El texto de la norma indica que: “Es obligación de la República Bolivariana de Venezuela prevenir que el Sistema Integral de Criptoactivos sea utilizado como canal para realizar actividades ilícitas relacionadas con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y faculta a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) para velar por el apego del ecosistema, a las disposiciones y mejores prácticas aplicables en materia de prevención, control y fiscalización de dichos riesgos.

Además, establece en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este instrumento legal está dirigido a “las personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, además la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia para operar en el territorio nacional, entre otros.

Asimismo, en el artículo 4 establece el significado de los términos: activos virtuales, armas de destrucción masiva, casa de intercambio de criptoactivos, beneficiario final, cliente, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fuentes creíbles, gobierno corporativo, métodos, operación compleja, operación en tránsito, operación inusual y no convensional, programa de cumplimiento, riesgo de contagio, inherentes, legal, operacional, señales de alerta, sospecha, entre otras definiciones.

Entretanto resalta que “El Sujeto Obligado debe formular, adoptar, implementar y desarrollar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM)”, esto lo desarrollará a través de la informática, tecnología, capacitación al personal, prevención, control, monitoreo, auditorias, notificaciones periódicas a la SUNACRIP, evaluación y autoevaluación, reportes para detectar operaciones sospechosas. 

En la normativa se establece el plan operativo anual y manual de prevención y control de riesgo de (LC/FT/FPADM), las características que debe tener el oficial de cumplimiento, obligaciones, funciones, excepciones, siguiendo con: análisis, control y detección de operaciones sospechosas de (LC/FT/FPADM), además de las políticas, medidas y controles para la administración de los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estableciendo clasificaciones de los clientes y actividades económicas de riesgo alto, productos y servicio de alto riesgo, canales de distribución o mecanismos de entrega de alto riesgo. 

Finalmente el instrumento legal entrará en vigencia el próximo 20 de Julio del presente año. 

Si quiere descargar la providencia pulse aqui: https://drive.google.com/file/d/1hUySJQZRninoYQLZZS

jueves, 14 de enero de 2021

¿SU ACTIVIDAD DE LA MINERÍA DIGITAL ESTÁ LEGAL? REALICE SU TEST BÁSICO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS JURÍDICAS PARA LA ACTIVIDAD DE LA MINERÍA DIGITAL EN VENEZUELA


CRIPTOJURIS VENEZUELA, le invita a realizar un 
TEST BÁSICO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS JURÍDICAS PARA LA ACTIVIDAD DE LA MINERÍA DIGITAL EN VENEZUELA, 
por lo que le recomendamos:

1) Verifique si ejerce  correctamente la actividad de la Minería Digital;

2) Blíndese legalmente;

3) Proteja su inversión y;

4) Asesórese legalmente con Especialistas en el tema Jurídico de los Criptoactivos.



jueves, 10 de diciembre de 2020

Venezuela ofrece seguridad Jurídica para la Minería Digital



Existen más de 36 normas jurídicas relacionadas con el ecosistema de criptoactivos de Venezuela.

Así lo resalto el equipo de abogados del CriptoJuris, durante el taller “Los aspectos legales de la minería digital en Venezuela” donde participaron más de 40 personas y fue organizado por la Asociación Nacional de Criptomonedas (ASONACRIP), que entre sus objetivos se encuentra “Lograr la legalización y adopción masiva de las criptomonedas a nivel latinoamericano”.

La actividad conto con los anfitriones Lucero Martínez y el "Youtuber" Luis Elvis e inicio con la ponencia del criptoabogado Luis Villalta, el cual destacó la labor que ha realizado el equipo de CriptoJuris en los últimos años, además de citar cifras internacionales y realizar un recuento histórico de los casos emblemáticos, noticias y debates que se han presentado en el país sobre la minería digital.

Villalta destaco como “gran avance y ejemplo” que integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana iniciaran operaciones de minería digital de criptomonedas como forma de auto financiamiento y fuentes de ingresos.

Luego el criptoabogado Ernesto Portillo asevero que “se han generado un conjunto de normas que van a armonizar y dar seguridad jurídica a los que se dedican a la actividad de minería digital” donde menciono los 5 grupos de normas jurídicas que están relacionada con la minería digital: normas sistema integral de criptoactivos, normas tributarias, normas sistema eléctrico, normas contra legitimación de capitales y otras normas.


Enfatizo que el Estado venezolano debe regular dicha actividad a los fines de proteger a los usuarios contra fraudes y señalo; “El Estado debe resguardar el interés general” y manifestó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se ha pronunciado para combatir la legitimación de capitales, además señalo: “la actividad de minería digital se ha venido regulando porque existe un conjunto de deformaciones de comportamientos que va en contra de las buenas costumbres y el orden público”, invito a obtener las licencias de Registro Integral de Mineros en Venezuela (RIM).


Finalmente, la criptoabogada Elba Boada realizo su presentación sobre loas falta y delitos contemplados en distintas normas que tienen relación con la actividad de minería digital entre ellas, el “Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos” donde explicó las infracciones y los delitos, entre los que destaco la falta de autorización, Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación en el Sistema Integral de Criptoactivos Protegidos y Suministro de Información Falsa, con penas de privativas de Libertad  entre un (01) año hasta cinco (05) años y sanciones pecuniarias entre cincuenta (50) a trescientos (300) criptoactivos soberanos”.


Ofreció detalles de la Providencia Administrativa No. 084-2020 que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados e indico los tipos penales contemplado en las normas que rigen el sector eléctrico y finalizó destacando las diez recomendaciones legales para realizar la actividad de minería digital en Venezuela.

                                                            >>DESCARGAR AQUÍ<<


jueves, 5 de noviembre de 2020

CRIPTOJURIS PRESENTÓ "COMPILACIÓN ESPECIAL DE NORMAS VENEZOLANAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE CRIPTOACTIVOS”

 




Los autores de esta iniciativa son los abogados Elba Boada y Ernesto Portillo, quienes además son integrantes fundadores de la organización.

CriptoJuris afirma que “es de vital importancia que los profesionales del derecho, de otras profesiones y el público en general, conozcan las normativas que han surgido desde el año 2017 en Venezuela”.

Resaltaron, “Consideramos que el nivel de desarrollo y aplicación de la regulación legal en torno a la tecnología blockchain y las criptomonedas, es todavía incipiente, sin embargo, los gobiernos han estado actuando para regularlas y así evitar la ocurrencia de actos fraudulentos”.

Afirmaron, que la “Compilación Especial de Normas venezolanas y otros Documentos sobre Criptoactivos”, es otro aporte del equipo de CriptoJuris al ámbito de las transacciones financieras y desarrollo del país “que, desde sus inicios, ha demostrado la importancia de contar con un robusto soporte legal para el resguardo y garantía de los activos y de los actores de las transacciones”.

El libro digital cuenta con sesenta (60) decretos, resoluciones, avisos oficiales, circulares, boletines y el Libro Blanco del Petro, una normativa jurídica exclusiva, que garantiza la usabilidad de las criptomonedas y actividades conexas.

Ya está disponible para los usuarios/usuarias, que quieran acceder a nuestro portal web o redes sociales, esta compilación de normativas vigentes en Venezuela se puede descargar en nuestro portal web.

>>ADQUIERE TU COMPILACIÓN<<

SOLICITALA POR LOS TELÉFONOS: 

+58 (0412) 2126523 - (0412) 9772921 


CriptoJuris cumple su segundo aniversario


Nuestra organización se consolida como vanguardia en el estudio e impulso jurídico de los criptoactivos y actividades conexas en Venezuela y el mundo

Este 5 de noviembre celebramos con nuestros usuarios/as, aliados comerciales y público en general, otro año más de estudio, compromiso, responsabilidad, transparencia y reputación, claves para obtener el reconocimiento del ecosistema cripto trascendiendo fronteras.

En CriptoJuris Venezuela nos dedicamos a desarrollar, promover e impulsar el estudio, formación en torno a los aspectos jurídicos de los criptoactivos, informática forense, tecnología blockchain, contratos inteligentes y criptografía digital, así como cualquier otra área que implique el ámbito jurídico desarrollado a nivel nacional como internacional, debidamente aprobados y aceptados por los organismos públicos y privados que tienen competencia en la materia de criptomonedas, y tecnologías afines destinados a generar el mayor bienestar de la colectividad.

Igualmente somos expertos en la redacción y auditoría de contratos inteligentes e investigación criminalística de los entornos de los criptoactivos y blockchain, entre otras actividades inherentes al universo financiero digital, llevamos cursos y talleres a universidades, entidades de trabajos públicos y privados, organismos públicos, instituciones bancarias, empresas de seguros y reaseguradoras, empresas aduaneras, empresas importadoras, exportadoras, colegios profesionales, cuerpos policiales, transnacionales  y público en general.

Para el próximo año nuestro equipo de profesionales multidisciplinario realizará diversas actividades  para el ecosistema cripto, si necesita más información puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico: criptojurisven@gmail.com y redes sociales: Instagram, Twitter y Facebook.

viernes, 2 de octubre de 2020

CriptoJuris Venezuela propone una nueva redacción de los artículos 18 y 19 de la Providencia Administrativa 084-2020



La fórmula sería incorporar al sector privado en la redacción del artículos 18 de la Providencia Administrativa No. 084-2020 que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, junto al Estado para activar un pool de Minería Digital y acumular poder de cómputo.

Estas declaraciones las ofreció el CEO de nuestra organización abogado Ernesto Portillo (conocido en el ecosistema como Dr. CRIPTO), durante el encuentro virtual “Viernes Criptográfico” moderado por el trader Anibal Garrido y el abogado Ezio Rojas, quien propuso que lo establecido en el artículo 19, no sea de carácter obligatorio sino voluntario cumplimiento, ya que las sanciones existen en el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos “te exige que para ejercer cualquier actividad debes estar registrado, es una restricción que ya se debe someter”, existen otras normas relacionadas con la Minería Digital una de ellas anti legitimación de capitales, es la correspondiente a la “Resolución No. 083 de SUDEBAN, la cual establece que todos los sujetos que estén relacionados con actividades de monedas virtuales, deben notificarle a su operador bancario que están trabajando con monedas virtuales, el GAFI recomienda eso y Venezuela acoge esas recomendaciones”.



Durante su intervención denominada: “Venezuela Seguridad Jurídica para la Minería Digital”, el Dr. CRIPTO citó los artículos  20 y 21 de la Providencia Administrativa No. 084 -2020, que regula la Minería Digital y los Procesos Asociados, de fecha 21 de septiembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial No. 41.969 “¿Cuál es la restricción? aquí se está invitando a los nacionales e internacionales a venir a Venezuela para darles las condiciones y seguridad jurídica para invertir en el país”. Planteó que los condicionados definidos en dicha Providencia, van a resolver elementos técnicos que no se encuentran claros en la norma, “por ejemplo el artículo 18 se puede resolver con un condicionado sino se quiere cambiar la redacción”, además se propone no meter todo el poder computacional de minería en el Pool Nacional sino un porcentaje y el resto puede ir a otros pools privados nacionales o internacionales.


Durante el debate el abogado Portillo, resaltó que el Estado venezolano es el primero que asume como política la adopción de las criptomonedas de forma masiva y destacó que existen más de 36 normas relacionadas con el ecosistema de criptoactivos de Venezuela, para darle seguridad jurídica a las actividades cripto. Subrayó que existe el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que tiene como límites las buenas costumbres y el orden público; cuando se desarrolla una actividad especial que genera riesgos, el Estado debe regular y controlar dicha actividad “El Estado debe resguardar el interés general”, manifestó que el hecho que el Estado coloque límites no está coartando la libertad económica, colocó como ejemplo, al Estado colombiano donde actualmente las criptomonedas no están legalizadas, ni son instrumentos de pagos con efectos liberatorios, el hecho que coloquen algunas restricciones por una actividad especialísima, no significa que le están coartando la libertad de ejercer cualquier actividad, el interés general debe ser resguardado, la actividad de minería existe.

Finalizó su presentación afirmando que en Venezuela se han generado un conjunto de normas que van a armonizar y dar seguridad jurídica a los que se dedican a la actividad de minería digital, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se ha pronunciado para combatir la legitimación de capitales “la actividad de minería digital se ha venido regulando porque existe un conjunto de deformaciones de comportamientos que va en contra de las buenas costumbres y el orden público”.



Por su parte, el trader Anibal Garrido manifestó que el objetivo es generar un debate informativo de naturaleza jurídica para la comunidad cripto “estamos por controlar algo que por naturaleza nació para no ser controlado”. El presentador desarrolló su propuesta sobre el proceso de minado “otorgar potencia de cómputo o cálculo a través de la conectividad de equipos, a la red de minería (protocolo), no sólo ocurre para Bitcoin, sino para los equipos que trabajen bajo la prueba de consenso (prueba de trabajo). Informó que los nodos se encuentran en todo el mundo, para obtener recompensa, que según está valorada en “6.5 Bitcoin, alrededor de 60 mil dólares”, definió al pool de minería como “la congregación de varias personas que realizan la actividad de minería y que se juntan con el propósito de incrementar el poder de cómputo otorgado a la red en un solo grupo y esas personas decodificar la famosa prueba de trabajo, obtener recompensa para ser repartida a todos los integrantes de la red”. Mostró gráficas sobre la distribución y concentración del poder de los pools de minería en el mundo con referencia al poder del Hashing, donde se pudo apreciar que las empresas BTC.com, F2Pool y Antpool, dominan el mercado, consideró que “estas empresas ofrecen libremente sus servicios a las personas que minan y existe una sana competencia”.


Por otra parte el jurista Ezio Rojas desarrolló su ponencia Minería en Venezuela: ¿Legal o regulada?, donde denunció que algunos medios de comunicación reseñaron que la Providencia Administrativa No. 084-2020, vino a legalizar la minería digital en Venezuela, lo que a su juicio es “un error garrafal”, considera que no se legalizó, “se reguló”. Manifestó que el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 30 de enero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 41.575, “cumple entre comillas con los preceptos legales para poder considerarse cuerpo legal que sea fuente del derecho venezolano”, citó los artículos 1, 29 y 30 de dicho instrumento legal. Además resaltó que la Providencia No. 084-2020, en su artículo 1, tiene por objeto regular “todo lo que conlleva a la actividad y la industria de la minería, desde importación del equipo hasta la puesta en marcha”, además señaló que el artículo 19 genera controversia en el ecosistema cripto “Estas sanciones pueden ir desde un monto de 6 mil dólares a 18 mil dólares, tasados en Petros y también sanciones o penas carcelarias”.


En otro orden de ideas, el letrado Roberto Hung desarrollo el tema: la idea de derecho que la definió como “la manera como organizamos el ejercicio de nuestras libertades”, considera que se puede realizar absolutamente todo lo que no esté expresamente prohibido, “ninguna de las actividades relacionadas con las criptos en general en este caso la minería han estado prohibidas”. A su juicio la blockchain “es toma de decisiones de contenido patrimonial a través de medios de consenso, es decir que no sólo el bitcoin es producto de la blockchain, sino muchas otras cosas entre ellas democracia”. Enfatizó que la cadena de bloques es consenso, libertad, toma de decisiones, por ello es importante los pools de minería digital, ya que “participan en la toma de decisión para resolver ese reto matemático”. Calificó a la Providencia Administrativa No. 084-2020, como una orden ejecutiva que carece de ley, “por naturaleza el poder ejecutivo carece de facultad normativa, es decir, no es ley”. Insistió que las criptomonedas no están prohibidas, la minería no está expresamente prohibida, el intercambio de valor no está limitado. Finalizó su ponencia argumentando que la intención es “meterle la mano en el bolsillo a las personas”, y considera que la Providencia No. 084-2020 es ilegal, ilegítima e inconstitucional, “viola la libertad de asociación, el derecho a la propiedad, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad económica y existe una usurpación de funciones”.


Desde CriptoJuris Venezuela, seguimos investigando, asesorando y formando, desde el punto de vista técnico-jurídico de las normas, por la construcción de la seguridad jurídica del ecosistema cripto venezolano.